Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2019, expediente FTU 018734/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 18734/2016/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1348 /19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 430/439 de la presente causa N.. FTU 18734/2016/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “SANSONE, G.D. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 4 de octubre de 2018 en el legajo nº

    18734/2016 de su registro interno: “(…)

    II) CONDENAR a G.D.S., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE PESOS CINCO MIL ($5.000), ACCESORIAS LEGALES por igual término de la condena y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inciso “C” de la Ley 23737, conforme se considera (Arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42 del Código Penal y art. 531 del CPPN) (…).” (cfr. 398/415 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el señor defensor público oficial, doctor A.B., en representación de G.D.S., interpuso recurso de casación (fs. 430/439), el que fue concedido (fs. 440/vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 453).

  3. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo, fundando su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y 2º, del código de rito.

    Comenzó su presentación cuestionando la Fecha de firma: 03/07/2019 A.ta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30508525#238126858#20190705084522802 sentencia recurrida por carecer de fundamentación. A. respecto señaló que desde el inicio de las actuaciones no surge el nombre de su asistido, G.S., en la denuncia anónima, y que desde las primeras declaraciones testimoniales surge que la persona sospechosa era un tal “C. o C. y no un “G., y que la propia orden de allanamiento estaba destinada a encontrar a un sujeto de nombre “C. S.”.

    Sostuvo que en autos se encontraba acreditada la participación del coimputado B. en el hecho de comercio de estupefacientes, pero no la responsabilidad de su asistido. En tal sentido indicó

    que no hubo investigaciones previas sobre su asistido, vigilancias ni denuncias, que lo involucraran en la maniobra investigada, y que todo sucedió en un solo día. A su vez, señaló que el monto de dinero encontrado en la vivienda estaba justificado.

    A.egó que la principal prueba de cargo, esto es: la declaración del testigo W.D., fue absolutamente contradictoria por lo que solicitó que se adoptara un temperamento similar al del voto del juez Casas, que optó por disentir con el voto mayoritario, y se expidió a favor de la aplicación de la figura contenida en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es: tenencia simple de estupefacientes.

    Manifestó que en autos se vulneró el principio de defensa en juicio (art. 18 C.N., art. 8 CADH, art. 8 DUDH, y art. 14 PIDCyP), al no haberse respetado la obligación de motivar la sentencia judicial y al haberse omitido la realización de un análisis profundo, objetivo y global de todos los elementos probatorios colectados en el proceso, y sin la requerida certeza absoluta. También, entendió que se vieron afectados los principios de presunción de inocencia, e in dubio pro reo.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los Fecha de firma: 03/07/2019 A.ta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30508525#238126858#20190705084522802 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 18734/2016/TO1/CFC1 arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 455/463 la señora defensora pública oficial ante esta instancia, doctora B.P., quien introdujo aspectos nuevos a considerar en el examen reclamado.

    Cuestionó que las actuaciones tuvieran su origen a partir de una denuncia anónima efectuada por “una señora” ante la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Tucumán, y planteó su nulidad por vulnerar el derecho a controlar la prueba, el principio de legalidad y el principio republicano de gobierno.

    Consideró que la falta de comparecencia al debate de los especialistas intervinientes en la obtención, cuidado y preservación de la prueba digital –los mensajes electrónicos vía W.- vulneró el derecho al control de dicha evidencia de las partes y a obtener una sentencia fundada. A. respecto sostuvo que la única forma de poder otorgarle validez sería la confrontación con los peritos informáticos para que expliquen cómo fue obtenida, cómo fue preservada, y para que expongan sobre su real valor probatorio.

    Además refirió que los mensajes a través de la aplicación W. pueden ser alterados sin dejar rastro y que por esta razón la cadena de custodia debe ser extremadamente delicada.

    Solicitó que se recalificara la conducta atribuida a su asistido por aquélla prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737. En tal sentido alegó que el a quo no pudo tener por acreditado la finalidad de comercio, en tanto no se comprobó el dolo de tráfico requerido como elemento ultrintencional, ni elementos que permitan inferir que el estupefaciente incautado tuviera otro destino que excediera la mera tenencia toda vez que de la forma en que estaba acondicionada sólo puede inferirse que ese material fue comprado por un tercero. Asimismo tampoco se comprobó el elemento fundamental de habitualidad, requerido en el tipo penal y que de la investigación Fecha de firma: 03/07/2019 A.ta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30508525#238126858#20190705084522802 no surgía el nombre de su asistido ni se lo vio comercializando.

    Por último, solicitó que se le exima del pago de costas en la instancia a su asistido atento a que existen razones plausibles para litigar.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N.

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 466). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  7. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, comenzaré por recordar que el Tribunal tuvo por acreditado que “el día 16 de septiembre de 2016, siendo horas 13:40, en circunstancias de que personal de la DIGEDROP se encontraba realizando tareas investigativas a raíz de una denuncia, observaron a W.E.B. salir de su domicilio, sito en calle D.B. Nº 1837, y realizar contacto con W.D., quien se encontraba en un taxi, estacionado a la altura del inmueble, y que era conducido por A.A.P.. Además, se encontraba M.D.L., quien había llegado en una moto, encontrándose parado al lado del conductor Fecha de firma: 03/07/2019 A.ta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30508525#238126858#20190705084522802 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 18734/2016/TO1/CFC1 del rodado. En ese momento, W.E.B., les ofreció 3 “bochitas”, las que, conforme pericia, consistían en 1,12 gramos de cocaína”.

    A. advertir el intento de venta, el personal policial intervino, frustrándose la operación

    .

    Asimismo, ese día, a horas 22:20, luego de producirse, en sede judicial, declaraciones testimoniales de los presentes al momento de la salida de B., el señor Juez Federal dispuso dos allanamientos. Uno de ellos, se produjo en el domicilio de calle D.B.1., departamento 4, de esta ciudad, lugar de residencia de G.D.S., en el que se secuestró una balanza, un cuchillo y un recorte plástico que dieron como resultado de la pericia practicada, lavado positivo de cocaína, 47,90 gramos de xilocaína con almidón y bicarbonato y dinero (…)

    (cfr. fs. 408 vta./409).

    Sentado cuanto precede corresponde ingresar al tratamiento de los planteos efectuados por la defensa de G.D.S., en el recurso de casación interpuesto.

  8. En primer término, corresponde analizar al planteo vinculado a la validez del procedimiento desde su génesis.

    1. respecto cabe recordar que los funcionarios de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Tucumán, tomaron cuenta de una notitia criminis por medio de una denuncia anónima...

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