Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2019, expediente CPE 990000030/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000030/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N°1417/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 3735/3746 vta., 3748/3762 y 3763/3787 vta. de la presente causa CPE 990000030/2011/TO1/CFC1 del registro de la Sala, caratulada: “S.M. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta Ciudad, en la causa CPE 990000030/2011/TO1 de su registro interno, con fecha 12 de noviembre de 2018, falló, en cuanto aquí

    interesa:

    I) CONDENAR A M.S., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de contrabando de exportación de estupefacientes agravado por encontrarse inequívocamente destinados a su comercialización, en orden al hecho identificado en el presente fallo como HECHO nro. 1 (contrabando tentado por el cual fuera condenado J.J.C.) –en calidad de partícipe necesario (arts. 864, inc. “d”, 866 2do.

    párrafo, 871 y 872 y 886-1 del CA), a sufrir las siguientes penas:

    a) CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión (…).

    II) CONDENAR a J.D.H.V., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como partícipe primario del delito de contrabando simple agravado por la intervención de tres personas y por tratarse de estupefacientes con fines inequívocos de comercialización (arts. 864 inc.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE1CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #11675665#238469668#20190705144857734 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000030/2011/TO1/CFC1 “d”, 865 inc. a), 866 2do. párrafo, y 886-1 del CA) en orden a los hechos identificados en el presente fallo como HECHO nro. 1 (contrabando tentado por el cual fuera condenado J.J.C.); HECHO nro. 2 (contrabando tentado por el cual fuera condenado P.E.G.); HECHO nro. 3 (contrabando tentado por el cual fuera condenada C.M.G.) y el HECHO nro. 5 (contrabando consumado por el que fuera condenado C.M.M., todo en concurso real entre sí (art. 55 del CP), a sufrir las siguientes penas:

    a) CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión (…).

    III) NO HACER LUGAR a la solicitud de inconstitucionalidad del mínimo de la pena de prisión prevista en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 solicitada por la Dra. M.M., abogada defensora de J.A.Y..

    IV) CONDENAR a J.A.Y., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como partícipe primario del delito de contrabando simple agravado por la intervención de tres personas y por tratarse de estupefacientes con fines inequívocos de comercialización (arts. 864 inc. “d”, 865 inc. a) y 866 2do. párrafo, y 886-1 del CA) en orden a los hechos identificados en el presente fallo como HECHO nro. 2 (contrabando tentado por el cual fuera condenado P.E.G.); HECHO nro. 3 (contrabando tentado por el cual fuera condenada C.M.G.) y el HECHO nro. 5 (contrabando consumado por el que fuera condenado C.M.M.) -en concurso real entre sí 3 hechos (art. 55 del CP)-, y en calidad de autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737) hecho que concurre realmente con los anteriores (art. 55 del CP), a sufrir las siguientes penas:

    a) CINCO (5) AÑOS de prisión (…)

    (cfr. fs.

    3682/3684 y fundamentos leídos con fecha 21 de noviembre de 2018 obrantes a fs. 3685/3731).

    Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #11675665#238469668#20190705144857734 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000030/2011/TO1/CFC1

    II. Contra dicha resolución interpusieron recursos de casación los imputados J.D.H.V. (fs. 3735/3746 vta.), asistido por su abogado defensor Dr. A.J.S.; M.S. (fs. 3748/3762), asistido por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. M.C.; y J.A.Y. (fs. 3763/3787 vta.), asistido por la Defensora Pública Coadyuvante Dra.

    M.M.. Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal “a quo” a fs. 3791/3793 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 3798, 3800 y 3803.

    III. a) Recurso de casación del imputado J.D.H.V. (fs. 3735/3746 vta.)

    El impugnante encarriló su recurso en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Tras reseñar los antecedentes de las presentes actuaciones, se alzó contra la resolución bajo examen al considerarla arbitraria por carecer de fundamentación suficiente.

    En tal dirección, el recurrente sostuvo que no existen elementos de prueba que acrediten la participación de su asistido H.V. en los sucesos bajo juzgamiento. Añadió que ninguno de los testigos sindicó a su defendido como autor de los hechos que se le imputan.

    A ello agregó que la hipótesis acusatoria se sustenta únicamente en declaraciones de personas que se acogieron a la figura del “arrepentido”, las cuales no fueron corroboradas por otras pruebas independientes.

    Por otro lado, el recurrente criticó que el tribunal “a quo” haya incorporado por lectura prueba de cargo utilizada para fundar la sentencia condenatoria en crisis (art. 391 del C.P.P.N.), al señalar que dicha prueba no pudo ser controlada por las partes ni en la etapa instructoria ni durante el debate oral. En sustento de su agravio, citó el precedente “B.” de la C.S.J.N. (Fallos 329:5556).

    Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE3CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #11675665#238469668#20190705144857734 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000030/2011/TO1/CFC1 En función de lo anterior, la defensa de H.V. solicitó se case la resolución recurrida y se dicte la absolución del nombrado en aplicación del principio “in dubio pro reo”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación del imputado M.S. (fs. 3748/3762)

      El recurrente encauzó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

      En primer término, sostuvo que la resolución impugnada resulta arbitraria por contar con fundamentación aparente y contradictoria.

      En esa línea, el recurrente criticó el modo en que el tribunal de la instancia anterior valoró los dichos vertidos por J.J.C. en los términos del art. 29 ter de la ley 23.737. Señaló que el nombrado C. únicamente declaró que conocía a un tal “M., quien supuestamente le había enseñado cómo cruzar los controles policiales en los aeropuertos transportando droga, aunque al ser interrogado respecto de su vínculo con M.S., respondió que no lo conocía (cfr. fs.

      3751/vta.).

      En función de ello, el impugnante consideró

      que la hipótesis acusatoria se apoya únicamente en “simples dichos de un coimputado que no hace más que buscar un beneficio en términos de pena por inculpar a personas como S. y respecto de quien no se encontró ni en la causa ni a lo largo del debate elemento probatorio alguno que lo vincule con el hecho…” (cfr. fs. 3751 vta.), y que el reconocimiento fotográfico que C. efectuó respecto de S. carece de valor probatorio alguno toda vez que, a criterio del recurrente, el “a quo” omitió considerar que ambos eran conocidos del barrio y vivían a dos cuadras de distancia, circunstancias puestas de manifiesto por su asistido S. y por otros imputados (cfr. fs. 3752 vta.).

      Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #11675665#238469668#20190705144857734 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000030/2011/TO1/CFC1 También cuestionó que el tribunal sentenciante valorara como elemento de cargo que su asistido S. “era conocido de H.V. por haber sido cliente suyo en el paseo de perros y había viajado a Madrid… H.V. reconoció por lo demás una relación estrecha”. En tal sentido, argumentó que ello no implica que S. haya indefectiblemente participado en la tentativa de contrabando de C..

      Luego, el impugnante criticó por infundada la afirmación del tribunal de juicio relativa a que fue su defendido S. quien compró en una agencia de turismo y abonando en efectivo el pasaje aéreo con el cual C. viajó hacia España.

      A ello agregó que el “a quo” omitió explicar en forma circuntanciada cuál o cuáles fueron los aportes que realizó su asistido S. para ser considerado partícipe necesario de la conducta desplegada por C., y que la sentencia recurrida se apoya en meros “indicios no unívocos ni concordantes” (cfr. fs. 3755 vta.).

      Acto seguido, el recurrente criticó el valor probatorio asignado a las comunicaciones telefónicas que habrían mantenido C. y su defendido S..

      Subsidiariamente, solicitó que se considere a su asistido S. como partícipe secundario de los hechos bajo juzgamiento en los términos del art. 886, inc. 2º, del Código Aduanero, con la consecuente modificación de la sanción penal impuesta.

      En tal dirección, argumentó que S. no realizó aportes materiales necesarios para la configuración del ilícito bajo análisis, señalando que el hecho de sacar un pasaje aéreo no puede ser entendido como un aporte de carácter esencial, sino que se trata a su criterio de un...

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