Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2019, expediente FCR 004090/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4090/2016/TO1/CFC1 REGISTRO N°1415/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 542/547 y fs.

548/551 de la presente causa N.. FCR 4090/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “JONES, J.E. y otro s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, -en modo unipersonal-, con fecha 06 de noviembre de 2018, resolvió en lo que aquí interesa: “

    III) CONDENAR a J.E.J., D.N.

  2. Nº 35.099.542, de las demás condiciones personales de autos, por considerarlo coautor responsable de transporte de estupefacientes, a cuatro años de prisión, multa de tres mil pesos ($3000), accesorias legales del art. 12 del CP y las costas procesales, arts. 45 del CP y 5º inc. C) de la ley 23737.

  3. CONDENAR a M.E.A.A., DNI Nº 36.393.101, de las demás condiciones personales de autos, por considerarlo coautor responsable de transporte de estupefacientes, a cuatro años y seis meses de prisión, multa de cuatro mil quinientos pesos ($4500), accesorias legales del art.

    12 del CP y las costas procesales, arts. 45 del CP y 5º inc. C) de la ley 23.737 (…)” (cfr. fs. 531/540 vta.).

  4. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación a fs. 542/547 el doctor S.M.O., Defensor Público Oficial de J.E.J.; y a fs. 548/551 el doctor A.O.M., defensor particular de M.E.A.A., los que fueron concedidos a fs. 552/vta. y mantenidos Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30001333#238662103#20190705143937357 en esta instancia a fs. 564 y fs. 565 respectivamente.

  5. Que los recurrentes adujeron que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirieron que se trata de un decisorio de carácter definitivo, fundando su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y 2º

    del C.P.P.N.

    A su vez fundaron sus recursos en los siguientes motivos de agravio:

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de J.E.J.:

      Comenzó su presentación casatoria alegando que el a quo aplicó erróneamente la ley al calificar el accionar de su asistido como incurso en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737), cuando refirió que de las circunstancias del caso se extrae que la conducta ilícita realizada por J. se subsume en el art. 14, primer párrafo, de la mencionada ley, lo que permitiría una condena de carácter condicional.

      Sostuvo que de la descripción fáctica del hecho juzgado se desprende que el imputado tenía el material estupefaciente para su consumo personal, y que dicha circunstancia no se encuentra controvertida en autos. En tal sentido, indicó que J. es consumidor de drogas desde los 18 años, que comenzó

      con cocaína, y luego pasó a consumir pastillas, que las había dejado pero recayó después de su divorcio, y que su excesivo consumo lo llevó a contactar a una persona que las vendía a menor precio que fue quien le envió los estupefacientes por encomienda a cambio de un giro de dinero. También manifestó que su asistido refirió que el efecto de las pastillas dura dos horas, que no vendía, sino que compró para dos meses, que las pidió como “2 equipos”, pero no sabía cuántas eran en realidad, que por su valor no se convidan, que se consumen en fiestas cada cual lo suyo, y que perdió su trabajo a raíz de ello.

      Alegó que el referido traslado imputado por Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30001333#238662103#20190705143937357 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4090/2016/TO1/CFC1 el a quo no fue otra cosa que una compra como todas las que se concretan en la actualidad por teléfono o internet, para luego receptar el objeto adquirido por el comprador mediante encomiendas, y que si bien tenía un objeto ilícito, no existe diferencia en haberla comprado personalmente en su lugar de residencia o haberla solicitado y que le fuera enviada.

      La defensa describió que en el caso no existen pruebas terminantes de que la adquisición de las pastillas por parte de su asistido se dirigiera a la propagación del tóxico, sino que la finalidad de la compra, era su autoabastecimiento, y se debió a la diferencia de precio entre el lugar de residencia de J. y el lugar donde fue adquirido. A ello agregó

      que no se han probado en autos otros extremos que tengan que ver con la afectación de terceros o la eventual difusión del estupefaciente, que la encomienda fue hallada al azar por haberse escaneado al momento del retiro del paquete, y que apenas fue descubierta por los preventores, su asistido reconoció

      que era suyo a pesar de no conocer la cantidad exacta de material estupefaciente.

      Señaló que el dolo abarcó la tenencia del estupefaciente y que por esa figura debe responder, toda vez que su asistido con cabal conocimiento de la naturaleza prohibida del producto adquirido, decidió

      recibirlo en encomienda para garantizarse la provisión de las pastillas de éxtasis para consumirlas largamente en su destino. También indicó que si bien lo que recibió fue una cantidad de droga que no era menor, ni escasa, no iba acondicionada al modo en que se traslada comúnmente al por mayor, ni con un elaborado sistema de ocultamiento, simplemente dentro de un paquete enviado a su nombre propio, y que teniendo en consideración las circunstancias del motivo de su adquisición –al ser más barata que la que se conseguía en su lugar de residencia- la cantidad de estupefaciente no resulta significativa.

      Citó los fallos “Czekala” de la Sala I de la Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30001333#238662103#20190705143937357 Cámara Federal de Casación Penal, y el fallo “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sustento de su postura.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.E.A.A.:

      Comenzó su presentación señalando que su asistido, desde el inicio del proceso, negó la participación en el envío de sustancias prohibidas desde la ciudad de La P., a la ciudad de Trelew por medio del servicio de “Vía Cargo”, y que haya recibido dinero remitido por J. por intermedio de “Giros Express”. A ello agregó que se pidieron peritajes caligráficos y se solicitaron comprobantes originales a lo largo del proceso tanto a “Vía Cargo” cómo a “Giros Express”, documentación que no fue aportada por las firmas mencionadas. Al respecto refirió que al inicio del debate fueron agregados fotocopias de los comprobantes donde dice estar la firma de A., circunstancia que es negada por la defensa.

      Indicó que el a quo no pudo acreditar con certeza que su asistido haya recibido dinero por parte del coimputado J., ni que haya despachado la encomienda que tenía como remitente a J.G..

      También indicó que no se valoró que a su asistido le secuestraron LSD, pero que en la encomienda puesta en discusión fueron halladas pastillas de éxtasis.

      Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta instancia, doctor M.A.V., y la señora Defensora Coadyuvante ante esta instancia, doctora M.C.P. en representación de J.E.J., presentaron breves notas (fs. 567/569 vta. y a fs. 570/575).

    El representante del Ministerio Público comenzó su presentación señalando que los agravios de la defensa son una reiteración de los presentados en el debate, los que, en su mayoría, fueron debidamente Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30001333#238662103#20190705143937357 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4090/2016/TO1/CFC1 contestados por el Tribunal a quo.

    Consideró que la valoración de las pruebas fue efectuada de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, y que el razonamiento de la sentencia no contiene defectos lógicos y revela que se encuentra probado con debido respaldo en constancias de autos el delito que justifica jurídicamente las condenas impuestas a J. y A.. Al respecto indicó que las circunstancias fácticas han sido debidamente comprobadas, que la calificación que corresponde es la de la sentencia y que el razonamiento allí efectuado no contiene defectos en su fundamentación.

    Por su parte, la señora Defensora Pública Oficial se remitió a los agravios expuestos por la defensa de J.E.J. en su recurso casatorio, y efectuó algunas breves consideraciones. Entendió que no se han reunido elementos probatorios ni siquiera a nivel indiciario que permitan sostener la adecuación típica reprochada a su asistido J., y que se comprobaron circunstancias que acreditan que el nombrado es un agravado consumidor de sustancias estupefacientes desde hace muchos años, lo que lo llevó a perder a su familia, su...

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