Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Julio de 2019, expediente FTU 011348/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I FTU 11348/2011/TO1/CFC1 “., N.L. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1176/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa FTU 11348/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., N.L. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa técnica de R.G.M. y N.L.M., el doctor C.S.G. (cfr. fs. 1127/1143).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor G.M.H. y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1065/1073 vta. por la defensa particular de N.L.M. y R.G.M., contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2017 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, constituido de manera unipersonal por el doctor J.C.Q.U. en cuanto resolvió:

    1). Rechazar el planteo de nulidad formulado por el letrado defensor, Dr. R.F.C.d.P., Fecha de firma: 12/07/2019 1 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27289450#238712177#20190715093238687 conforme se considera (art. 166 y cc del C.P.N.).- 2).

    Declarar culpable a NELSSY LIDIA MARCHISSIO de [las]

    condiciones personales ya filiadas en autos como co-autora penalmente responsable del delito de Trata de Personas por acogimiento con fines de explotación sexual, agravado por el hecho de haber sido cometido por tres (3) o más personas en forma organizada previsto y penado por el Art.

    145 bis, inc. 2 del Código Penal -texto según Ley 26.364-, condenándola a la pena de SIETE (7) años de prisión efectiva, más accesorias legales (Art. 12 del C.), y costas (arts. 530, 531 del C.P.), disponiéndose su inmediato traslado y alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.- 3). Declarar culpable a RENE GUSTAVO MARCHISSIO de [las] condiciones personales ya filiadas en autos como co-autor penalmente responsable del delito de Trata de Personas por acogimiento con fines de explotación sexual, agravado por el hecho de haber sido cometido por tres (3) o más personas en forma organizada previsto y penado por el Art. 145 bis, inc. 2 del Código Penal –texto según Ley 26.364-, condenándolo a la pena de SIETE (7) años de prisión efectiva, mas accesorias legales (Art. 12 del C.), y costas (arts. 530, 531 del C.P.), disponiéndose su inmediato traslado y alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial…

    .

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs.

    1074/1074 vta. el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 1119.

  3. - La defensa particular encuadró su recurso en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, alegó que de los testimonios recibidos e incorporados en el debate surge de manera inequívoca que las mujeres que trabajaban en el local “Las 2 Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27289450#238712177#20190715093238687 CFCP – Sala I FTU 11348/2011/TO1/CFC1 “., N.L. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Vegas” de la ciudad de Recreo, Departamento La Paz, provincia de Catamarca, lo hacían de manera libre y voluntaria, por lo que han quedado debidamente desvirtuados y desacreditados los extremos legales que tipifican las disposiciones de la Ley 26.364.

    En ese orden de ideas, señaló que “…no se encuentran acreditadas las circunstancias de lugar, tiempo y modo, de cómo se sucedieron los hechos ahora investigados, circunstancias éstas que no se encuentran reflejadas en el acta inicial de actuaciones, y que el tribunal tomó como cierto, solamente por las manifestaciones de la supuesta víctima [C.G.C.], contradiciéndose con las innumerables pruebas incorporadas oportunamente…”.

    Agregó, el recurrente que de los informes realizados por la División de Trata de Personas de la Policía de Catamarca, surge que dentro del Local “Las Vegas”, no se realizaban “pases”, o por lo menos, no se pudo acreditar fehacientemente mientras se realizaron las tareas investigativas, por lo que –a su modo de ver- no se ha logrado desvirtuar el principio de inocencia. Dijo que el hecho investigado tuvo su origen en el año 2007 y principios de 2008, por lo que en virtud del principio in dubio por reo, la ley 26.364 no es de aplicación en la causa ya que su sanción fue posterior a la denuncia, debiendo estarse a lo previsto en el art. 145 bis inc. 2 del Código Penal, vigente al momento de los hechos.

    Por otro lado, invocó la afectación al principio de congruencia, así sostuvo que “…que los hermanos M. a lo largo de todo el presente proceso penal, debieron responder en el carácter de partícipes Fecha de firma: 12/07/2019 3 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27289450#238712177#20190715093238687 secundarios, y en esta última instancia, habiéndose cerrado el debate e incorporado las pruebas, [el F. General] dispuso acusar por el mismo delito, pero en esta oportunidad en la calidad de coautores, circunstancia […]

    que agravia a [esta] parte, ya que más allá de ser el mismo hecho intimado, la pena aplicable a los mismos, es considerablemente mayor…”.

    Aseveró que “durante toda la instrucción, se suscitaron serias y graves irregularidades, en particular la imputación de M.Á.P. quien en su momento fue intimado por el delito de trata de persona, siendo identificado, fichado y prontuariado por dichos hechos… el que con posterioridad, se comprobara a través del mismo cuadro probatorio, que no es la persona que en la realidad de los hechos, se encontraba siendo investigada”.

    Al respecto, subrayó que “…no es a quien debía incluirse en la presente causa, no cabe lugar a dudas de la nulidad que origina haber traído al proceso […] a una persona que a la postre se haya acreditado que no se trataba del mismo”.

    Finalmente, manifestó que la pena aplicada a N. y R.M. no luce ajustada a derecho, por lo que solicitó que se revoque el fallo impugnado y se disponga su absolución por el beneficio de la duda (principio indubio pro reo). En subsidio, peticionó que se adecúe la calificación legal al art. 145 bis inc. 2 del C., anterior a la reforma de la ley 26.364, y se imponga el mínimo de la escala penal aplicable.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 1113/1118 el representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor J. 4 Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27289450#238712177#20190715093238687 CFCP – Sala I FTU 11348/2011/TO1/CFC1 “., N.L. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Augusto De Luca, quien solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    En primer lugar, las críticas vinculadas con la valoración de la prueba que serán analizadas de conformidad con la doctrina judicial establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.” (Fallos:

    328:3329), que impone al interprete el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, es decir, de agotar la revisión de lo revisable (cfr. considerandos 11, 12 y 23).

    En el sistema vigente, el intercambio, resultado de la inmediación y de la oralidad, confiere a los magistrados la libertad de apreciación de la prueba a través de la libre convicción en mérito a lo visto y lo oído en el debate, permitiéndoles extraer conclusiones acerca de la veracidad y firmeza de quienes declaran en tal oportunidad procesal.

    Es que, aun habilitando la revisión integral de la sentencia recurrida, quedará naturalmente excluida la prueba recibida oralmente y no registrada, especialmente la impresión personal que los testigos pueden causar en el tribunal, dada la imposibilidad fáctica de hacerlo en esta instancia.

    En efecto, la hermenéutica de nuestro código de formas se rige por la libertad de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica (arts. 206 y 398, segundo párrafo, del C.P.N.), lo cual significa que no Fecha de firma: 12/07/2019 5 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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