Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DAMBORIANA, OSCAR ALBERTO Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA DAMNIFICADO: ACHILI, VÍCTOR HUGO
Número de expediente | FBB 015536/2017/TO01 |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de registro | 236574689 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15536/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DAMBORIANA, O.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA DAMNIFICADO: ACHILI, V.H.B.B., de junio de 2019.
Y V I S T O S:
Para dictar sentencia en las presentes causas Nº FBB
15536/2017/TO1 caratulada: “DAMBORIANA, O.A. Y OTROS S/
FALSIFICACIÓN DE MONEDA. DENUNCIANTE: ACHILLI, VICTOR
HUGO” y en la causa conexa Nº FBB 15942/2018/TO1 caratulada:
DAMBORIANA, O.A. Y OTROS S/ FALSIFICACIÓN DE
MONEDA
, ambas por el delito de puesta en circulación de moneda de curso legal
falsificada sancionado por el art. 282 del Código Penal en concurso real por dos
hechos, se sigue a D.O.D., de nacionalidad argentina,
nacido el 3 de enero de 1991 en la localidad de C.D., provincia de Buenos
Aires, hijo de O.A. y de C.E.K., de ocupación pintor, de estado
civil soltero, con instrucción primaria completa, DNI Nº 37.055.855, con ultimo
domicilio en calle R.P. Nº 995 de la localidad de Monte Hermoso,
provincia de Buenos Aires; a O.A.D., de nacionalidad
argentina, nacido el 16 de mayo de 1968 en De La Garma, partido de González
Chávez, hijo de C.L. y de Y.M.R., de ocupación pintor
de obra, de estado civil casado, con instrucción primaria completa, DNI Nº
20.042.314, con último domicilio en Paraje Irene, Sección Quinta, zona rural de
C.D., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Colonia
Penal Nº 4 del Servicio Penitenciario Federal, por el delito de puesta en circulación de
moneda falsa en concurso real por dos hechos consumados y uno tentado. Los hechos
imputados fueron cometidos en la ciudad de Bahía Blanca el 20 septiembre de 2017 y
en C.D. el 27 de mayo de 2018. Intervienen en este proceso, el señor
General Adjunto Dr. G.G.D.S., y como defensores de los
Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #32251021#236574689#20190606141407919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15536/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DAMBORIANA, O.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA DAMNIFICADO: ACHILI, V.H. acusados, los Dres. J.J.M. y L.D.G.T., de cuyas
demás constancias, R E S U L T A:
En oportunidad de requerir la elevación a juicio de la
presente causa nro. 15536/2017 (fs. 96/99) y la nro. 15942/2018 (fs. 420/428), los
señores F.es Subrogantes de Instrucción, imputaron a los procesados O.A.
DAMBORIANA y D.O.D. la comisión de los hechos
calificados como delito de expendio de moneda falsa (art. 282 del CP), en grado de
autoría.
Según el actaacuerdo que obra a fs. 293/294vta., el
enjuiciado D.O.D., asistido por su defensor particular, Dr.
L.G.T., consintió la descripción de los hechos que se le imputan,
el grado de participación enrostrado, la calificación legal atribuida y la pena requerida.
Esto es, puesta en circulación de moneda de curso legal falsificada, sancionado por el
art. 282 del Código Penal, en concurso real, dos hechos, en calidad de coautor
penalmente responsable (art. 45 del CP).
El Sr. F. General a fin de graduar la pena, no computó agravantes
y valoró como circunstancia atenuante el buen comportamiento informado en la causa.
En virtud de ello, estimó la pena a imponer en tres (3) años de prisión de cumplimiento
efectivo por no tratarse de primera condena, accesorias legales y las costas del juicio.
En el mismo acto le hizo saber al encartado y a su defensor que
existe una condena anterior pendiente de unificación, correspondiente a la IPP 13076
17 de trámite ante el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Bahía
Blanca, donde con fecha 14 de agosto de 2017 se impuso a Daniel Oscar
DAMBORIANA la pena de dos meses de ejecución condicional.
En virtud de ello estimó adecuado imponer la PENA ÚNICA DE
Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #32251021#236574689#20190606141407919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15536/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DAMBORIANA, O.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA DAMNIFICADO: ACHILI, V.H. TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la que se le haya de imponer en estas
actuaciones y de la citada condena aplicada por el mencionado tribunal provincial,
cuya condicionalidad habrá de requerirse que se revoque (arts. 282, 12, 26, 29 inc. 3),
42, 44, 45, 55 y 58 del CP) y abonar en concepto de reparación del daño causado, sin
perjuicio de los derechos que le asisten a la víctima, la suma de pesos setecientos
($700) a favor del señor V.H.A. y pesos mil trescientos ($1300) al señor
J.L.A..
TERCERO Que por otra parte, mediante el actaacuerdo que obra a
fs. 303/305 y anexo de fs. 306, el encartado O.A.D., asistido
por su defensor, consintió la descripción de los hechos que se le imputan, el grado de
participación enrostrado, la calificación legal atribuida y la pena requerida. Esto es,
puesta en circulación de moneda de curso legal falsificada, sancionado por el art. 282
del Código Penal, dos hechos consumados y uno tentado, todos en calidad de coautor
penalmente responsable (art. 45 del CP).
De este modo, el Sr. F. General a fin de graduar la pena, no
consideró agravantes y valoró como circunstancia atenuante el buen concepto
informado en la causa. En virtud de ello, estimó la pena a imponer en tres (3) años de
prisión de cumplimiento efectivo por no tratarse de primera condena, accesorias
legales y costas del juicio.
Por último, hizo saber al imputado y a su defensor que registra una
condena anterior pendiente de unificación, correspondiente a la IPP 0201000560
16/00, del registro del Juzgado Correccional de Tres Arroyos, en la que con fecha 10
de octubre de 2017 se le impuso la pena de dos años de ejecución condicional, no
habiendo transcurrido entre aquella fecha y la comisión del delito que aquí se investiga
el plazo de cuatro años previsto por el art. 27 del Código Penal.
Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #32251021#236574689#20190606141407919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15536/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DAMBORIANA, O.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA DAMNIFICADO: ACHILI, V.H. Por ello, valoró adecuado imponer a la presente la PENA ÚNICA
DE TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y
COSTAS, comprensiva de la que se le haya de imponer en estas actuaciones y de la
citada condena aplicada por el mencionado tribunal provincial, cuya condicionalidad
habrá de requerirse que se revoque (art. 282, 12, 26, 29 inc. 3), 42, 44, 45, 55 y 58 del
CP).
Que de conformidad con lo previsto por el inc. 3) del art.
431 bis del CPPN, introducido por la ley 24.825, habiéndose llevado a cabo las
audiencias de conocimiento personal de los imputados (fs. 302/vta. y 337/vta.) éstos
manifestaron comprender cabalmente el hecho y sus consecuencias, reconocieron
como propias las firmas insertas en las respectivas actasacuerdo ─las que ratificaron─,
aclararon que no sufrieron ningún tipo de coerción y expresamente manifestaron estar
de acuerdo con todos los términos allí consignados.
Asimismo, O.A.D., peticionó su prisión
domiciliaria, fundada en su avanzada edad y en inconvenientes de salud de su madre.
No obstante ello, su defensor particular manifestó que canalizaría la solicitud por
escrito, previa acreditación de los extremos invocados por su defendido, lo que al día
de la fecha no fue realizado.
Así las cosas y no habiéndose advertido en las audiencias vicio
alguno que pudiera afectar la libre disposición de la voluntad de los enjuiciados,
nincuno de los supuestos que permitan rechazar los acuerdos arribados, se resolvió
llamar autos para sentencia (fs. 338).
Y C O N S I D E R A N D O:
Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #32251021#236574689#20190606141407919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 15536/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DAMBORIANA, O.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA DAMNIFICADO: ACHILI, V.H.
Causa FBB 15536/2017/TO1: A partir de la prueba producida en
la etapa de instrucción, esto es acta de procedimiento de fs. 1/3; acta de inspección
ocular de fs. 6; croquis ilustrativo de fs. 7; declaraciones testimoniales de: Víctor Hugo
de fs. 8/9, R. pablo G. de fs.10; G.E.A. de fs.11;
pericia del Gabinete Científico Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina de
fs.85/88, ha quedado acreditado que el día 20 de septiembre de 2017, en un comercio
del rubro cotillón de nombre de fanstasia “Sopresata” de propiedad del mencionado
A., ubicado en calle Santa Fe 1370, siendo aproximadamente la 17:30 horas el
imputado O.A.D. en compañía de una mujer abonó una
compra de mercadería por un valor de cincuenta pesos ($50,00) con un billete de
quinientos ($500) pesos Serie Nº 53062242A, obteniendo un vuelto de cuatrocientos
cincuenta pesos ($450) y luego convocó telefónicamente al lugar a otra pareja. Al
ingresar D.O.D. y una mujer, los primeros aprovecharon la
ocasión para retirarse raudamente. La última pareja intentó concretar otra operación de
compra por un valor de noventa pesos ($90) pagando con un billete de quinientos
pesos ($500), advirtiendo en ese momento el propietario del comercio, Víctor Hugo
A., el carácter apócrifo de este billete como así también del que le habían
entregado los primeros.
Las actuaciones tuvieron inició en la misma fecha, a raíz de un
llamado al servicio de emergencias ─que daba cuenta que en la calle Santa Fe 1379,
una pareja había abonado con un billete falso y otra habría intentado hacerlo─ del que
tomó conocimiento el Teniente Primero...
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