Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 5 de Junio de 2019, expediente FLP 003577/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 3577/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, M.A. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: DOMINGUEZ, A.S.P., 5 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTA:

La presente causa Nº 3577/2016, caratulada “R., M.A. y otros s/ secuestro extorsivo”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, con asiento en la ciudad de La Plata, integrado por los Dres. R.B., N.T. y R.L.A., presidido por el primero de los nombrados, seguida a M.R.R., de nacionalidad argentina, D.N.

I. N° 29.111.393, nacido el día 10 de noviembre de 1981, hijo de R.R. y S.A.M., de ocupación comerciante/feriante, con último domicilio en la calle P.R.N.° 3168 de la localidad de Monte Grande, partido de E.E., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; M.B.M., de nacionalidad argentina, D.N.

I. N° 36.403.040, nacido el día 13 de junio de 1990, hijo de R.R. y S.A.M., de ocupación mecánico, con último domicilio en la manzana 80 de la localidad de Ingeniero Budge, partido de L. de Z., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; J.L.A.E., de nacionalidad argentina, D.N.I.

N° 33.373.619, nacido el día 22 de septiembre de 1987, hijo de P.A.E. y M.N.L., de ocupación carnicero, con último domicilio en la manzana 80, lote 23, de la localidad de Ingeniero Budge, partido de L. de Z., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; y M.A.R., de nacionalidad argentina, D.N.

I. N° 25.181.257, nacido el día 1° de noviembre de 1975, hijo de R.R. y S.A.M., de ocupación comerciante/feriante, domiciliado en la calle M.N.°

1013, de la localidad de B., partido de L. de Z.; todos ellos asistidos técnicamente por la Defensora Pública Oficial, D.. L.D.; y con Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #30525009#236452136#20190605165216865 la intervención de los representantes del Ministerio Público F., los Dres.

H.S. y H.G.; en el marco de la cual se dictó veredicto el día 8 de mayo de 2019, de cuyo análisis RESULTA:

I) Que a fs. 2088/2116 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado por el F.F.L.G.G.B. de la F.ía Federal Nº 1 de L. de Z., quien en dicha pieza indicó que existía mérito suficiente para endilgar a:

HECHO I: “…a M.R.R., M.A.R. y a M.B.M., el haber tomado parte de una organización destinada a cometer delitos, junto con otros miembros aún no identificados”.

HECHO II: “Asimismo, en el marco de la organización mencionada se les endilga a M.R.R., J.L.E. y a M.B.M. el haber participado junto con otras personas aún no determinadas en el secuestro extorsivo de S.S. y A.S.D., con el fin de obtener el cobro de un rescate a cambio de su liberación, propósito que finalmente se logró.

Este hecho tuvo inicio entre las 23:00 hs. y las 23:30 hs. del día 4 del mes de mayo del corriente año 2016, cuando los imputados interceptaron, a bordo de un vehículo marca ‘Fiat’, modelo ‘S.’, color rojo, con vidrios polarizados, a los nombrados S. y D., mientras se transportaban a bordo del automóvil propiedad del primero mencionado, marca ‘Audi’, modelo ‘A 1’, color gris plata, dominio ‘NUA-811’, sobre la arteria I.S. (en dirección hacia la calle F.), provenientes de la calle F.S., y más precisamente frente a la altura catastral 197, de la localidad de L. de Z., de la provincia de Buenos Aires. En Esa ocasión, mediante el uso de armas de fuego, los captores obligaron a S. a trasladarse hacia el vehículo en el que se transportaban, para ubicarlo en la parte trasera del mismo, quedando dos de los captores sentados en el mismo asiento que él (a su izquierda y a su derecha), junto al conductor, mientras que a D. fue obligada a pasarse a la parte Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #30525009#236452136#20190605165216865 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 trasera del rodado en el que venía transitando (el que pertenece a su pareja S., quedando ella junto con sus dos captores, para luego emprender ambos rodados la marcha juntos.

Transcurrido un lapso de tiempo de entre 10 y 20 minutos, en el que los captores escuchaban frecuencia policial de radio para conocer los movimientos de la Policía y se comunicaban entre los autos por radios de ‘N.’, agredieron a S.S. amenazándolo con armas de fuego y golpeándolo en la cabeza para exigirle la entrega de dinero además de las pertenencias que llevaba consigo de las que ya lo habían despojado. Para ello fue que se aparcaron frente a la altura catastral 531 de la calle S., de la localidad de T.. Éste, en cercanías de la vivienda de la madre de S.S., sita en la calle I., a la altura catastral N.. 393, de la misma localidad bonaerense.

En ese momento, uno de los captores tomó el teléfono móvil que llevaba consigo S., abonado N.. 113685-8129, y obligó a la víctima a comunicarse con el abonado fijo N.. 1135334613 (instalado en el domicilio de la Sra. M.G.S., no siendo atendido por lo que S.S. llamó a su madre al abonado N.. 115582-0197, logrando entablar una comunicación con ella, manifestándole que unos sujetos que lo tenían cautivo le exigían para su liberación la entrega de u$s 20.000 (veinte mil dólares), momento en el cual el teléfono le es quitado de sus manos a S. por el captor que tenía a su derecha, quien a viva voz de forma nerviosa le exige la entrega del dinero a cambio de la liberación de su hijo, para luego otro de los captores, quien conducía el rodado, tomar el aparato, y explicarle más calmadamente sus exigencias. Así fue que, M.G.S. se presentó en la vereda frente a la entrada de su domicilio, siempre en comunicación abierta con los captores de su hijo, donde tras pedir verlo, les hizo entrega de la suma de u$s 20.000 (veinte mil dólares), divididos en dos fajos de diez mil dólares cada uno.

Mientras ello ocurría, todo fue visualizado por D. desde el rodado de su novio, el que era conducido por uno de sus captores, puesto que se aparcaron a metros del domicilio de la madre de su pareja, la Sra. M. G.

S.. Tras el pago se dieron velozmente a la fuga, ambos rodados, tomando Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #30525009#236452136#20190605165216865 por las mismas calles, siendo ella liberada sobre la calle C., antes de tomar por Av. E.P. (ex Pasco) de la localidad de T. Este.

Sucedió también, que un guardia de seguridad quien realiza tareas de vigilancia en el barrio, N.J.V., al advertir un movimiento extraño, se acercó al lugar del pago, siendo reducido con armas de fuego por dos de los captores de S., quienes lo golpearon, procediendo luego a liberar al cautivo, dándose luego a la fuga con el botín en su poder por la calle C. en dirección a la Av. E.P. (ex Pasco) de ese medio.

En el marco de ese cautiverio los secuestradores, le sustrajeron, mediante violencia y armas de fuego, a S.S., tres cadenitas de oro con dijes de San Judas Tadeo, de San Cayetano, y de la V. de L., un reloj de acero y bronce con fondo color negro, el teléfono celular marca ‘Sansung’ color negro, con servicio de la firma ‘M.’ abonado N.. 113685-8129 y el rodado marca ‘Audi’, modelo ‘A1’, color gris plata, dominio ‘NUA-811’, el que luego fuera dejado por los sustractores sobre la calle Esmeralda, en proximidades de la calle S. de la localidad de T. Este, de la Provincia de Buenos Aires.”

El representante del Ministerio Público F. estimó que M.R.R., J.L.A.E. y M.B.M., deben responder como coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y por haberse cobrado el rescate, y de robo agravado por el uso de armas de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda, los que concurren entre sí de modo ideal, y lesiones leves, el que concurre con los otros en forma real (artículos 45, 54, 55, 164, 166 inciso 2º, segundo párrafo, 167 inciso 2º, 170, primer párrafo, segunda parte, inciso 6º del Código Penal de la Nación).

A su vez, consideró que M.R.R., M.B.M. y M.A.R. deben responder como coautores del delito de asociación ilícita, el que en cuanto a los dos primeros concurre en forma real con los ilícitos enunciados en el párrafo que antecede (artículos 45, 55 y 210, primer párrafo del Código Penal).

Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #30525009#236452136#20190605165216865 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 Todo ello fundado en los motivos que fueron expresados en el requerimiento de elevación a juicio, a los que el Tribunal se remite por cuestión de brevedad.

II) Abierto el debate, se convocó a los imputados.

  1. Inicialmente, M.A.R., hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar, no habiendo prestado declaración durante la instrucción.

  2. Por su parte, J.L.A.E., se negó a declarar en un principio, por lo que por presidencia se dispuso que en caso de que no prestara indagatoria en debate se dé lectura de las prestadas en instrucción, glosadas a fs. 819/827 y 1931/1937.

    No obstante, E. declaró en la audiencia del día 11 de febrero del corriente. En tal ocasión, expresó que es inocente, ajeno a cualquier hecho de secuestro, de robo, de armas, es una persona de trabajo, trabajó toda su vida, es carnicero. Le cuesta...

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