Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Junio de 2019, expediente FCB 014009/2013/TO01/CFC009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 14009/2013/TO1/CFC9 “S., R.G. y otros s/recurso de casación”

la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Registro Nº: 1007/19 Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de 2019, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores E.R.R. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, Lucía del P.R., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el Nº FCB 14009/2013/TO1/CFC9, caratulada: “SOSA, R.G. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de C., por sentencia del 10 de mayo de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “1.NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD FORMULADOS POR LOS DOCTORES G.D.F. y M.E.A. CON LA ADHESIÓN DE LOS LETRADOS F.Z., L.C., L.G.R.Y.J.M. (arts. 166, 167 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). TENER PRESENTE LAS RESERVAS FORMULADAS.

    2. ABSOLVER a R.G.S., de los delitos de asociación ilícita, en calidad de J. –hecho primero-

    (art. 210, segundo párrafo del Código Penal) y privación ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4° del Código Penal)-

    hechos tercero y cuarto-, sin costas.

    3. ABSOLVER a G.J.G., del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro – hecho primero-

    (art. 210, primer párrafo del Código Penal), sin costas.

    4. ABSOLVER a A.D.S., de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro –hecho primero-

    (art. 210, primer párrafo del Código Penal) y privación Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #24502990#237885406#20190626132442698 ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4° del Código Penal)-

    hecho tercero-, sin costas.

    5. ABSOLVER a F.P.D., de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro –hecho primero- (art. 210, primer párrafo del Código Penal); privación ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4° del Código Penal)-hecho tercero-, falso testimonio –hecho tercero-

    (art. 275 del Código Penal), y violación de secretos –hecho tercero- (art. 157 del Código Penal), sin costas.

    6. ABSOLVER a F.S.A., de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro –hecho primero- (art. 210, primer párrafo del Código Penal), privación ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4° del Código Penal)-hecho tercero-, y violación de secretos-hecho tercero- (art. 157 del Código Penal), sin costas.

    7. ABSOLVER a MARIO E.O., del delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) -hecho cuarto-, sin costas.

    8. ABSOLVER a C.D.I., de los delitos de violación de los deberes de funcionario agravado (art. 275 segundo párrafo del Código Penal), sin costas.

    9. CONDENAR a G.R.S., por ser autor penalmente responsable del delito de violación de los deberes de funcionario público (dos hechos)–hechos tercero y cuarto-

    en concurso real (arts. 45, 55 y 248 del Código Penal), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL por el doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas (arts. 20 del C., 403 y cc del Código Procesal Penal de la Nación).

    10. CONDENAR a G.J.G., como autor penalmente responsable del delito de violación de los deberes de funcionario público -hecho cuarto-, (arts. 45 y 248 del Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #24502990#237885406#20190626132442698 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 14009/2013/TO1/CFC9 “S., R.G. y otros s/recurso de casación”

    Código Penal), imponiendo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del Código Penal), INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE TIEMPO DEL DE LA CONDENA, accesorias legales y costas (arts. 20 del C., 403 y cc del Código Procesal Penal de la Nación). Imponer al condenado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años:

    fijar domicilio, y someterse al cuidado de un Patronato (art.

    27 bis del C.).

    11. CONDENAR a A.D.S., como autor penalmente responsable del delito de violación de los deberes de funcionario público -hecho tercero- (arts. 45 y 248 del Código Penal), e imponerle la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del Código Penal); Inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas (arts. 20 del C., 403 y cc del Código Procesal Penal de la Nación); Imponer al condenado, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis del C.

    Penal). Disponer la INMEDIATA LIBERTAD del nombrado, la que se materializará desde éste Tribunal, siempre que no se encontrara a disposición de otro órgano jurisdiccional (art.

    402 del CPPN).

    12. CONDENAR a F.C.D., como autor penalmente responsable del delito de violación de los deberes de funcionario público -hecho tercero- (arts. 45 y 248 del Código Penal), e imponerle la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del Código Penal); Inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas (arts. 20 del C.

    Penal, 403 y cc del Código Procesal Penal de la Nación); Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #24502990#237885406#20190626132442698 Imponer al condenado, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis del C.

    Penal). Disponer la INMEDIATA LIBERTAD del nombrado, la que se materializará desde éste Tribunal, siempre que no se encontrara a disposición de otro órgano jurisdiccional (art.

    402 del CPPN).

    13. CONDENAR a F.S.A., como autor penalmente responsable de los delitos de extorsión -hecho segundo- y violación de los deberes de funcionario público -hecho tercero-, en concurso real (arts. 45, 55, 168 y 248 del C.) e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL, accesorias legales y costas”.

    Contra esta decisión interpusieron sendos recursos de casación el doctor G.D.F. en representación de R.G.S., a fs. 5168/5194, el doctor F.Z. en representación de G.J.G. a fs.

    5195/5222; el F. General Dr. A.D.C. a fs.

    5223/5250 vta.; los doctores L.C. y L.G.R. en representación de F.S.A. y F.P.D. a fs. 5253/5287, y el defensor público oficial Dr. M.E.A. en favor de A.D.S. a fs. 5295/5316 vta., los que fueron concedidos a fs. 5317/5319 vta. con los alcances fijados en la aclaratoria de fs.

    5334/5335 en cuanto a que no se concedió el recurso fiscal en relación a M.E.O., y mantenidos a fs. 5386, 5387 y vta., 5388, 5389, 5390 y 5392.

  2. ) Recurso de casación interpuesto por la Defensa de R.G.S.:

    Que el doctor G.D.F., letrado defensor de R.G.S., fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del código de rito.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #24502990#237885406#20190626132442698 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 14009/2013/TO1/CFC9 “S., R.G. y otros s/recurso de casación”

    En primer lugar planteó la nulidad de la sentencia dictada, por considerar que carecía de la debida fundamentación y que había valorado arbitrariamente las pruebas reunidas a lo largo del debate.

    En tal sentido, planteó la nulidad de la incorporación como prueba de las certificaciones de fs. 1/8, 10/11, 12/15 y 24, referidas a las declaraciones prestadas por una persona bajo reserva de identidad conforme a las previsiones del art. 29 ter de la ley 23.737; y que, aquéllas, debieron haber sido confeccionados como actas de declaración de testigos, por lo que al no tener las formalidades correspondientes también debían ser anuladas. Asimismo, que carecía de la debida fundamentación al acto por el que se dispuso la reserva de identidad de este testigo; la que a su vez, tampoco aparece como ordenada por el juez a cargo de la investigación.

    Afirmó que no se dio cumplimiento con los requisitos previstos por el artículo 29 ter de la ley 23.737 para recibir declaración a un imputado “arrepentido”.

    Fundó la nulidad de las declaraciones del “delator judicial bajo identidad reservada”, por “… haber sido receptadas sin la presencia del abogado defensor de quien era en esos momentos imputado y detenido”.

    Por otra parte, planteó la nulidad de la sentencia por considerar que se había condenado a su defendido, por un delito por el que no había mediado acusación del Ministerio Público F.. En tal sentido, refirió que “… el F. General en su alegato final describe claramente las conductas que entiende acreditadas, limitándolas a las que se subsumen en los delitos de asociación ilícita y privación ilegítima de la libertad (…). No entendió acreditadas otras conductas (de las muchísimas que comprende el auto de elevación a juicio) y Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por...

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