Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2019, expediente FSA 006837/2014/TO01/CFC006
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal -S.
I- FSA 6837/2014/TO1/CFC6 “L., O.D.; M., C.N.; Tastaca, M.M. s/
recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1094/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 6837/2014/TO1/CFC6 del registro de esta S., caratulada “L., O.D.; M., C.N.; y Tastaca, M.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA: 1º) Que con fecha 31 de octubre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Salta, en lo que aquí interesa, resolvió: “1º) RECHAZANDO los planteos de nulidades efectuados por los Sres. Defensores Oficiales de los imputados C.N.M., M.M.T. y J.A., conforme se considera; (…) 3º) CONDENANDO a C.N.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de diez (10) años de prisión efectiva, multa de $10.000, más la inhabilitación absoluta por el término de la condena, (conf. art. 12 del CP) por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP), y las costas del proceso (art. 29 ter del CP); 4º)
CONDENANDO a J.A. y M.M.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la Fecha de firma: 25/06/2019 1 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29221076#238183026#20190627084345625 pena de diez (10) años de prisión efectiva, multa de $10.000, más la inhabilitación absoluta por el término de la condena (conf. art. 12 del CP), por resultar autores del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP), y las costas del proceso (art. 29 ter del CP); 5º) CONDENANDO a O.D.L. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis (6)(años y seis (6)
meses de prisión efectiva, multa de pesos $10.000, más la inhabilitación absoluta por el término de la condena (conf. art. 12 del CP), por resultar partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP), y las costas del proceso (art. 29 ter del CP), debiendo permanecer en libertad hasta tanto quede firme la presente condena; 6º) DISPONIENDO el decomiso de los elementos secuestrados y de los vehículos marca Fiat Siena dominio colocado MGN-725 y Volkswagen Saveiro dominio colocado MPS-262, cuyos titulares registrales son I.M.H. y C.K.A., respectivamente, quedando a disposición de la Comisión Mixta de Administración de bienes decomisados (art. 30 de la ley 23.737), sin perjuicio de los derechos que le pudieren corresponder al acreedor prendario (Industrial and Commercial Bank of China Argentina S.A.) respecto de la camioneta Volkswagen Saveiro dominio colocado MPS-262…” (fs. 2121/2122).
Contra esa decisión, la defensa particular de O.D.L., Dra. M.D.R., la defensa pública oficial de J.A., Dr. A.B.M., y la defensa pública oficial de M.M.T. y Fecha de firma: 25/06/2019 2 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29221076#238183026#20190627084345625 Cámara Federal de Casación Penal -S.
I- FSA 6837/2014/TO1/CFC6 “L., O.D.; M., C.N.; Tastaca, M.M. s/
recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal C.N.M., Dr. O.T.d.C., interpusieron los recursos de casación (fs. 2218/2224 vta.,fs. 2225/2245 y fs. 2246/2255 –respectivamente-), que fueron concedidos a fs. 2303/2304 vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 2314, 2316, 2321 –respectivamente-.
-
) Los recurrentes fundaron su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
-
La defensa particular de O.D.L. sostuvo que el a quo efectuó una errónea valoración de la prueba y, en consecuencia, le otorgó una errónea significación jurídica a los hechos materia de debate.
En este sentido, adujo que “No existen pruebas contundentes ni indiciarias que L. conocía de antemano qué era lo que transportaba y/o el accionar de los otros condenados”.
Indicó que la gravedad institucional surge de la valoración que el tribunal hizo respecto de la investigación efectuada por los preventores, por medio de la que se lesionaron las garantías previstas en el art. 19 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, adujo que la pena impuesta resulta excesiva, ya que, L. no posee antecedentes penales y agregó que “es inadmisible que se valore la cantidad de droga secuestrada para arribar a tan alta escala determinada”.
Por último, cuestionó el decomiso del vehículo Fiat Siena dominio MGN-725, en cuanto pertenece a una Fecha de firma: 25/06/2019 3 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29221076#238183026#20190627084345625 persona ajena al hecho, y que “analizada la naturaleza de la acción achacada a L. y el daño y el peligro causado el cual en realidad no existió por ser abortada la operación de M. sin llegar a destino, sumado a que en dicho siena dominio MGN no se encontró ningún tipo de sustancia o mercadería prohibida, resulta a todas luces excesiva y confiscatoria, contraria a lo preceptuado en el artículo 17 C.N.”.
En definitiva, solicitó que se case la resolución recurrida y se absuelva a L. por aplicación del principio in dubio pro reo.
Hizo reserva del caso federal.
-
Por su parte, la defensa de J.A. alegó que la sentencia recurrida es nula por falta de motivación suficiente, lo que la convierte en arbitraria.
Solicitó que se declare la nulidad de la detención de C.N.M. por entender que “la actitud de sospecha razonable expuesta en el acta de procedimiento no se condice con los elementos de autos y los recogidos en la audiencia de debate, resultando esa detención arbitraria…”.
A su vez, peticionó que se declare la nulidad del allanamiento efectuado en el domicilio de M.T. atento que “…el informe de fs. 160/160 vta. carece de los mínimos fundamentos valederos para requerir una orden de allanamiento de un domicilio particular no investigado con anterioridad en el proceso…”.
Indicó que en caso de resultar procedente dichas nulidades, consecuentemente se nulifican todos los actos posteriores, entre los cuales se encuentra la detención de A..
Además, planteó la nulidad de la detención y Fecha de firma: 25/06/2019 4 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29221076#238183026#20190627084345625 Cámara Federal de Casación Penal -S.
I- FSA 6837/2014/TO1/CFC6 “L., O.D.; M., C.N.; Tastaca, M.M. s/
recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal requisa de la camioneta Saveiro conducida por C.N.M. el 12 de agosto de 2014, por cuanto el procedimiento estuvo viciado por haber actuado los preventores sin autorización judicial para tomar tal medida, en clara oposición a lo prescripto por los arts.
184 inc. 5º y 230 y 230 bis del C.P.P.N.
Por otro lado, expresó que una de las principales acusaciones en contra de A. son las declaraciones de la coimputada Tastaca, quien declaró en 4 oportunidades y para mejorar su situación procesal acusó al nombrado que no se encontraba en el proceso para obtener la aplicación de la figura del “arrepentido”.
Cuestionó la participación de A. en el hecho imputado, toda vez que no se encuentra probada la propiedad o que tuviera conocimiento de los estupefacientes secuestrados en el domicilio.
A su vez, indicó que como su asistido fue condenado por el delito de almacenamiento de estupefacientes por el que participaron dos imputados no procede la agravante por la intervención de tres o más personas.
Concluyó que media en el caso ausencia de pruebas de cargo para sostener la imputación efectuada, por lo que en virtud del principio in dubio pro reo, corresponde absolver a A..
Por último, hizo reserva del caso federal.
-
La defensa de M.M.T. y C.N.M. solicitó, en primer lugar, la Fecha de firma: 25/06/2019 5 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29221076#238183026#20190627084345625 nulidad de las declaraciones indagatorias de los nombrados por no habérseles exhibido la totalidad de la prueba, por lo que se lesionó el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 C.N.).
Además, peticionó que se declare la nulidad de la orden de allanamiento del domicilio de Tastaca, por falta de fundamentación.
Con relación a este planteo, alegó la falta de fundamentación de la orden que amplió la requisa domiciliaria al predio contiguo, la que fue apresurada y sin motivación, ya que se trataba de un obrador cerrado con candado y del que no se tenía determinado que perteneciese al predio de Tastaca.
De manera subsidiaria, entendió...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba