Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Junio de 2019, expediente CCC 024472/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 24472/2015/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1183/19.4 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 24472/2015/TO1/CFC1 caratulada: “BRANCATTI, H.A. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 292/298 vta por la defensa particular del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, actuando de modo unipersonal, con fecha 25 de marzo de 2019, en la causa CFP 24472/2015 de su registro, resolvió: “

  2. RECHAZAR el acuerdo de juicio abreviado formalizado, a fs. 278/279, por el señor fiscal general, doctor A.C., por una parte, y por H.A.B.C., y su defensor, doctor J.L.E., en el curso del cual, además, dicho encausado fue representado por la señora defensora pública de menores e incapaces, doctora M.L. De Fazio. II.

    REMITIR la causa y el incidente tutelar que corre por cuerda, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal que sigue en turno, a fin de que proceda según las reglas del procedimiento común con arreglo al artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (artículo 431 bis, inciso 4, del citado cuerpo legal)” (cfr. 283/290 vta.).

  3. Que, contra dicha decisión, el defensor particular de H.A.B., doctor J.L.E., interpuso a fs. 292/298 vta. recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 299/301 vta..

    Radicados los autos en esta S.I., y por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 5 del CPPN, conforme ley nro. 27.384, fue desinsaculado por sorteo para resolver el señor juez G.M.H..

  4. En la impugnación deducida, la defensa hizo referencia a los antecedentes del caso y a la Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #32834660#236392815#20190610140204428 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 24472/2015/TO1/CFC1 posición sostenida por el F. al momento de presentar el acuerdo de juicio abreviado, que fue arbitrariamente rechazado por el juez del Tribunal Oral.

    Seguidamente, la defensa cuestionó los argumentos otorgados por el a quo para denegar el acuerdo de juicio abreviado y la consecuente la absolución de su asistido, indicando que “…cuando el sr. Juez de Cámara procura reivindicar un eventual derecho a ser oído, aparentemente a favor del imputado, lo que en realidad procura reivindicar es un derecho a ser procesado, cuestión que a todas luces lejos de favorecer al imputado, lo dejaría sometido a la incertidumbre procesal, a la restricción de su libertad ambulatoria, a los gastos que demanda el mismo proceso y a los avatares de un fallo, que, como la propia etimología define, entraña una deficiencia o un defecto, o una imperfección, etc., pues siempre queda latente en las decisiones humadas la posibilidad de error”.

    Mencionó que el imputado H.A.B.C. es una persona muy joven, que quedó a disposición de la jurisdicción y al cuidado de su padre, aunque luego de que se revelara la problemática familiar en la que estaba inmerso, tuvo un acercamiento con la madre.

    Agregó que es el Estado –y tal como lo han reconocido todos los operadores del sistema-, el que no logró completar la manda de los arts. 3 y 4 de la ley 22.278, pues dejó de lado el seguimiento de la evolución de B. y las medidas atinentes al avance de su situación.

    Indicó que “…para llevar a B. a esta situación de tener que afrontar un proceso penal fue necesario primero privarlo de la tutela judicial continúa y efectiva”.

    Argumentó que “el distinguido Magistrado en su resolución dice que según su criterio la solución dada al caso por el acuerdo de las partes no es el único camino posible; y en este punto debo poner de resalto que tal vez que no sea, pero si podemos afirmar que es el camino más justo, más adecuado y –entre otras cosas- menos traumático para B., quien a esta altura Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32834660#236392815#20190610140204428 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 24472/2015/TO1/CFC1 seguramente el sentimiento más acentuado que tendrá es el del desconcierto” (cfr. fs. 297 vta.).

    A ello, agregó que por aplicación del principio acusatorio y el derecho al contradictorio no corresponde colocar al justiciable en una encrucijada más gravosa que la pretendida por el titular de la vindicta pública, pues violenta la estructura del sistema actualmente vigente.

    Señaló que el fallo recurrido coloca al imputado en una situación más gravosa por encima de lo requerido por la F.ía incurriendo en una pretensión ultra petitia, que conculca los derechos de mi defendido.

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque el decisorio y se disponga la homologación del acuerdo realizado por las partes.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  5. Durante la etapa prevista por los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del CPPN, según Ley 26.374, se presentó ante esta instancia el señor F. General, doctor J.A. De Luca y mediante el escrito agregado a fs. 312/314 solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se revoque la resolución impugnada y se devuelvan las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, para que, conformado por otro juez diferente al que intervino, se dicte la sentencia del juicio abreviado.

    Por su parte, la señora Defensora Pública Oficial -quien asumió la defensa de Hernán Agustí

    1. a fs. 311- se presentó a fs. 315/318 vta. y solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se homologue el acuerdo de juicio abreviado.

    De este modo y conforme se desprende de fs.

    319, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  6. Admisibilidad El recurso de casación interpuesto es admisible, toda vez que la resolución recurrida –rechazo del acuerdo celebrado entre el imputado y el representante del Ministerio Público F.-, en el caso resulta equiparable a sentencia definitiva, en tanto los planteos presentados por el recurrente han encontrado sustento en la invocación motivada de la arbitrariedad de la sentencia por violación a la garantía del debido Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 3 #32834660#236392815#20190610140204428 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 24472/2015/TO1/CFC1 proceso, del principio acusatorio, y defensa en juicio (art. 18 C.N.).

    En este aspecto, el recurrente cuestiona el alcance que el Tribunal ha asignado al derecho de defensa en juicio, debido proceso e igualdad y la Convención sobre los Derechos del Niño -incorporada a nuestra constitución (art, 75, inc. 22) como pauta interpretativa del régimen legal de aplicación de penas a niñas, niños y jóvenes.

    Asimismo, se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del ritual.

  7. Antecedentes del caso A fin de...

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