Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Junio de 2019, expediente FCR 091001168/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 FCR 91001168/2011/TO1/CFC1 “PANARIO, H.Á. s/

casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 935/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, juez Diego G.

Barroetaveña como presidente, juez D.A.P. y doctora A.M.F., como vocales, asistido por el Secretario de Cámara W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCR 91001168/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PANARIO, H.Á. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 11 de septiembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. resolvió –en lo que aquí interesa—: “

    II) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a H.Á.P., (…) por los hechos de supuestas infracciones al decreto ley 6582/58 y falsificación documental, por los que fuera acusado, -punto V, B- cesando a su respecto cualquier restricción que por los mismos le hubiese sido impuesta y sin costas, arts. 402 y 530 CPP y

    III) CONDENANDO a H.Á.P. (…) como coautor responsable, de encubrimiento agravado reiterado -cinco hechos-, tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad ajenos -dos hechos-, todos en concurso real entre sí, e ideal, como miembro de una asociación ilícita, a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55, 210 primer parte, 277 inc. 1º apartado c) e inc. 3º apartado b) del CP, 33 inc. c de la ley 17671 en versión de la ley 20974 y 403 y 530 del CPP.-” (fs.

    1868/1882).

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8814347#226050971#20190605102200804 Contra ese pronunciamiento, a fs. 1889/1907, dedujo recurso de casación “in pauperis” el encausado y a fs. 1910/1918vta. interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial Ambos recursos fueron concedidos a fs. 1954/vta.

    y mantenidos en esta instancia a fs. 1972.

  2. ) Por un lado, el imputado H.Á.P. interpuso un recurso in pauperis en donde alegó que el fallo condenatorio sostiene sus fundamentos en pruebas falsas e ilegales por haber sido obtenidas ilícitamente e insistió en que las carpetas con documentación fueron “plantadas” y concluyó que se trata de una “causa armada”.

    Además reiteró que el tribunal no valoró correctamente su versión de los hechos, que él es inocente y que la sentencia efectuó una arbitraria valoración de la prueba para justificar la condena, con afirmaciones falsas.

    Finalmente se quejó del monto de pena impuesto.

    Por su parte, la defensa oficial encauzó su recurso de casación en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, se agravió por el rechazo del tribunal a quo de las nulidades planteadas por el defensor durante el debate. Agregó que el tribunal omitió referirse a los planteos de nulidad efectuados por el propio P. respecto a los allanamientos y requisas, además de las nulidades del acta. Sostuvo que la detención de su asitido en la vía pública carecía de orden judicial y que la orden judicial de allanamiento a la habitación 403 se produjo violentando el principio ne procedax iudex ex oficcio.

    Afirmó que la nulidad articulada conlleva la de los actos posteriores y corresponde la absolución del imputado ya que Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8814347#226050971#20190605102200804 C.F.C.P. - SALA 1 FCR 91001168/2011/TO1/CFC1 “PANARIO, H.Á. s/

    casación”

    Cámara Federal de Casación Penal son nulos los actos consecuentes, a la luz del fallo “Rayford” de la CSJN.

    En segundo lugar, la defensa planteó la arbitrariedad de la sentencia impugnada por ausencia de fundamentación. Dijo que la única prueba que se produjo en la audiencia de debate fue la declaración indagatoria de su asistido y de un testigo, que en realidad declaró respecto a la investigación y el allanamiento y detención referido a la señora P. pero no a la detención de H.Á.P..

    Agregó que el tribunal valoró pruebas cargosas que no habían sido referenciados por el Ministerio Público Fiscal. De este modo, se ha vulnerado el principio acusatorio. Asimismo, sostuvo que: “…la sentencia además de exorbitar la acusación fiscal y valorar pruebas no analizadas en la acusación, se basó en indicios e inferencias impropias al no tener pruebas contundentes para acreditar los hechos” (fs. 1912vta.). Concluyó que los errores de valoración de la prueba constituyen una clara arbitrariedad de la sentencia.

    Particularmente, se refirió a la condena por el delito de encubrimiento agravado. Manifestó que en la habitación de su asistido únicamente fueron hallados documentación de dos vehículos y por ello no puede alegarse la participación en los otros 3 hechos. Además, sostuvo que no se ha acreditado que hubiere conocido que los vehículos fueran robados, tampoco se acreditó que lo fueran. No se probó que P. hubiera falsificado la documentación, ni que hubiera sabido que la documentación era falsa o que los vehículos tuvieran un pedido de secuestro. Agregó que el testimonio de P. en instrucción no puede ser utilizado Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8814347#226050971#20190605102200804 como prueba y la referencia al lugar de estacionamiento de los autos nada prueba. En suma, afirmó que si bien pueden existir indicios no hubo prueba suficiente para acreditar el conocimiento de la ilicitud imputada.

    En tercer lugar, la defensa se agravió por la errónea aplicación de la calificación de “asociación ilícita” por entender que no se configuran los elementos normativos del tipo penal, atento la ausencia de pruebas sobre la integración de una banda o asociación para cometer delitos como fuera acusado y condenado. Alegó que para tener por configurado el delito necesariamente debe probarse el acuerdo para delinquir, su durabilidad y una mínima organización, lo que no ha sido probado. Por ello, concluyó que la calificación impuesta no resiste análisis y su asistido debe ser absuelto en este punto.

    En cuarto lugar, entendió que la sentencia ha violado el principio de congruencia al condenar por la tenencia ilegitima de documentos nacionales de identidad ajena, toda vez que su asistido no fue indagado ni requerido a juicio por este delito. Alegó que la tenencia de documento ajeno es punible cuando no exista un motivo para ello y en el caso, no se aportó prueba sobre este punto. Afirmó que la condena resulta sorpresiva y violatoria del principio de congruencia por haber alterado la plataforma fáctica e impedido la producción de prueba.

    Por último, subsidiariamente la defensa se quejó

    por el monto de la pena impuesta. Alegó que no fue valorado que los hechos son del año 2007 (11 de años de trámite), que sus consortes obtuvieron una suspensión de juicio a prueba por un año y que P. se le había otorgado una probation que fue revocada por la Cámara pues el fiscal Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8814347#226050971#20190605102200804 C.F.C.P. - SALA 1 FCR 91001168/2011/TO1/CFC1 “PANARIO, H.Á. s/

    casación”

    Cámara Federal de Casación Penal apeló ese otorgamiento por haber sido otorgada a pesar de la oposición fiscal, y “…observo que el quantum punitivo aplicado es caprichoso porque de una suspensión de un año a 5.6 años de prisión efectiva hay un abismo” (fs. 1916).

    Se quejó por considerar que la pena aplicada no guarda proporcionalidad con la nueva calificación y cantidad de hecho en concurso.

    Por lo expuesto, la defensora pública oficial solicitó se absuelva a su asistido sin remitir al caso a juicio de reenvío. Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el defensor particular designado por P., quien reiteró las planteos efectuados en la instancia anterior (fs.

    1976/1989).

  4. ) Que, superado el trámite que prevé el art.

    468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 1999).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.G.B. y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399)

    desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE...

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