Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Junio de 2019, expediente FMZ 009036/2015/TO01/CFC003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FMZ 9036/2015/TO1/CFC3 –SALA I-

C.F.C.P. “FRIAS, S. y otros s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 995/19 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la F. General M.G.A. a fs. 785/794 de la presente causa N.. FMZ 9036/2015/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “F.S.E. y otros /infracción Ley 23737 (art 5 inc. c)”, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza a fs. 724/725 y 727/740, Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, el 22 de noviembre de 2017 y en el marco de la causa nro. FMZ 9036/2015/TO1 de su registro, resolvió: “1) RECHAZAR LAS NULIDADES planteadas por las defensas. 2) CONDENAR a S.E.F., a la PENA de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CINCO MIL ($5000), por considerarla coautora penalmente responsable del delito, previsto por el art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737 en la modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de confabulación para comercializar estupefacientes, previsto en el art. 29 bis del mismo cuerpo legal, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con más costas y accesorios legales (arts. 12, 29 inc. 3º, y 45, 55 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.). 3) CONDENAR a A.F.O.O., a la pena de CINCO (5) AÑOS DE Fecha de firma: 11/06/2019 1 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27543768#236584008#20190612093407761 PRISION Y MULTA DE CINCO MIL PESOS ($5.000) por considerarlo coautor penalmente responsable del delito, previsto por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de confabulación para comercializar estupefacientes, previsto en el art. 29 bis del mismo cuerpo legal, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con más costas y accesorios legales (arts.

    12, 29 inc. 3º, 45 y 55 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.) 4) CONDENAR a P.T.M. a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISION CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de confabulación para comercializar estupefacientes, previsto por en el art.

    29 bis de la ley 23.737, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con más costas (45, 26 y 27 bis del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.)…” (cfr.

    veredicto de fs. 724/725 y sus fundamentos de fs.

    727/740).

  2. Que contra esa sentencia interpuso recurso de casación la F. General M.G.A.

    (cfr. fs. 785/794 vta.), el que fue concedido a fs.

    842/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 862.

  3. Que la representante del Ministerio Público F. encauzó su recurso en el primer supuesto previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Adujo que el tribunal en la sentencia pronunciada aplicó de modo erróneo la ley sustantiva puesto que se apartó de las prescripciones del art. 5 inc. c), lo que consecuentemente provocó que no se aplique la agravante prevista por el art. 11 inc. c), todos de la ley 23.737. Entendió también que incurrió en Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27543768#236584008#20190612093407761 Causa Nº FMZ 9036/2015/TO1/CFC3 –SALA I-

    C.F.C.P. “FRIAS, S. y otros s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal una errónea aplicación del art. 29 bis de la mencionada norma.

    En cuanto a la potestad impugnativa del Ministerio Público F., explicó que si bien en el caso de autos la pena impuesta por el Tribunal es igual a la mitad de la solicitada por esa parte –aclarando que se trata del supuesto previsto en el art. 458 inc. 2 del C.P.P.N.-, la facultad mencionada encuentra mayor argumento en los arts. 1, 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, en virtud de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Luego de efectuar una detallada reseña de los hechos investigados y la prueba rendida en el debate, en especial la transcripción de las escuchas de conversaciones telefónicas mantenidas entre los imputados, analizó en primer término el tipo penal de la confabulación previsto en el art. 29 bis de la ley 23.737 y puntualizó que la figura en trato reprime a aquél que tomare parte en una confabulación de dos o más personas para cometer alguno de los delitos en él indicados, destacando que el punto de partida para la punición de la conducta está dado por el momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito que se había concertado.

    En esa dirección, afirmó que la confabulación se posiciona en el primer tramo del íter criminis, por cuanto se trata de actos preparatorios antes de la tentativa del delito principal. Lo señalado implica que, Fecha de firma: 11/06/2019 3 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27543768#236584008#20190612093407761 cuando ese plan es ejecutado o, más aún cuando comienza a ejecutarse, el delito en análisis es desplazado.

    En función de lo señalado, la F. criticó

    la decisión del Tribunal que subsumió la conducta del imputado P.T.M. en la figura de confabulación y descartó la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la que había sido acusado pese a que en la sentencia se afirmó

    que “el plan de envío de estupefacientes ya había comenzado a materializarse”.

    Enfatizó la recurrente que el Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que el plan que vinculaba a los procesados, lejos de quedar en el ámbito de la mera proyección o ideación, había comenzado a ejecutarse, por lo que la calificación otorgada a las conductas desplegadas por aquéllos resultaba errada.

    Del mismo modo, argumentó el yerro en descartar la figura del art. 5 inc. c) de la ley 23.737 para el caso de M. en función de no haberse probado la existencia de droga en su ámbito de disposición pese a que se tuvo por acreditado que “(e)n cuanto al reparto de tareas, O. y F., en pie de igualdad, se encargaban de comprar la droga con dinero enviado por M., para enviársela a este último a Malargüe” y que “(e)xistía entre los tres imputados una organización con distinción de tareas respecto de los delitos relacionados con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (cfr. fs. 736 vta.).

    Agregó que de la prueba incorporada a la causa se desprende de forma clara y contundente que la sustancia estupefaciente se encontraba sujeta a la acción y voluntad de M., por lo que tenía poder de Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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