Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2019, expediente FMZ 007333/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FMZ 7333/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “S.P., C. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 807/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMZ 7333/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “S.P., C. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor R.O.P.. Por su parte, ejerce la defensa de C. S.P. y de A.V.S., el doctor M.A.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la F. General a fs. 190/192vta., contra la resolución de fs.

    186/189 dictada por el Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº2, mediante la cual se resolvió: “

    II.- SOBRESEER en la presente causa a CARMEN SUÁREZ PALMEROLA (…) y a ANIELLO VASALLO SCIANNI (…) respecto de la presunta infracción al art. 864 inc. d) de la Ley 22.415, en grado de tentativa, art. 871 de la misma ley en calidad de autor (art. 45 del C.P), ello de Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31138540#234728050#20190517100931792 conformidad con lo normado en el art. 336 inc. 3ro del C.P.P.N., art. 2º [del] Código Penal y art. 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, atento a que el hecho investigado no encuadra en una figura penal, por aplicación del principio de la ley penal más benigna Nº27.430, conforme los arts. 900 y 901 de la ley 22.415, por los considerandos dados”.

  2. - El tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 194 y vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 196.

  3. - En su recurso, la señora F. invocó la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el tribunal efectuó una errónea interpretación de las modificaciones establecidas por la ley 27.430, como así también de la aplicación del principio de la ley penal más benigna (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, art. 9 de la CADH y art. 15 del PDCyP).

    Con base en lo expuesto por el Procurador General en la Resolución PGN Nº18/18, sostuvo que la variación de los montos mínimos previstos en la ley 24.769 tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración de las conductas tipificadas.

    En esa línea, afirmó que la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales son punibles las conductas previstas en materia penal aduanera y tributaria, está dirigido a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo, entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el cual la moneda en que fue expresado ese Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31138540#234728050#20190517100931792 S. III Causa Nº FMZ 7333/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “S.P., C. y otro s/recurso de casación”

    valor se ha depreciado y no, una revaloración positiva de los delitos comentados.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 206-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que conforme surge de las presentes actuaciones, C.S.P. y A.V.S. fueron requeridos a juicio en orden al hecho ocurrido el día 27 de febrero de 2017, oportunidad en la que “arriba al complejo ‘Los Horcones’ de la División de Aduana de Mendoza, un vehículo marca Toyota Corolla XL, dominio DCZG-88, conducido por el titular del mismo, siendo éste un ciudadano chileno, acompañado por A.V.S. y por la señora C.S.P.. Al procederse a la realización del control de ingreso al país, se les pregunta si tienen mercadería para declarar, a lo que responden que solo tenían ropa de uso personal. Luego de ello, se solicita la presentación del formulario OM 2087/G4, los cuales fueron aportados por los ocupantes del vehículo sin declaración alguna. Con posterioridad, se procede a la revisión del vehículo y del equipaje de los ocupantes del mismo. Sobre el asiento trasero se observa un bolso de mano, de cuyo interior se obtuvo el secuestro de ocho bultos acondicionados en bolsas de nylon de color gris conteniendo en su interior doscientos cuarenta mil pesos argentinos ($240.000). En ese mismo lugar dentro de la cartera de S.P. se observó un bulto acondicionado en una bolsa de nylon con una cantidad de treinta mil pesos argentinos ($30.000). De la cintura de la Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31138540#234728050#20190517100931792 nombrada se extrajo otro fajo de treinta mil pesos argentinos ($30.000). Continuando con el procedimiento, del bolsillo de una campera en uso se secuestran tres bultos de las mismas características conteniendo noventa mil pesos argentinos ($90.000). Por último, de un bolsillo interior de la campera del conductor del vehículo se secuestraron dos bultos con sesenta mil pesos argentinos ($60.000). La totalidad del dinero secuestrado en el procedimiento aludido alcanzó la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos argentinos ($450.000) y cuyo aforo de valor en Aduana resultó un total de veintinueve mil sesenta y nueve dólares estadounidenses con sesenta y siete centavos (US$ 29.069,77)”.

    Concretamente, se les atribuyó a los encartados la presunta infracción al art. 864 inc. d) de la Ley 22.415, en grado de tentativa (art. 871 de la misma norma) en calidad de coautores (art. 45 del CP).

    El Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº2, sobreseyó a los imputados por considerar que, en virtud de la aplicación del principio de la ley penal más benigna -27.430-, conforme los arts. 900 y 901 de la Ley 22.415, los hechos investigados no encuadraban en una figura penal.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que la infracción contenida en el art. 864 inc. d) de la Ley 22.415, entendida en función del art. 947 de la misma norma, que establecía que “(…) cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos cien mil ($100.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor (…)”, había sido modificada por la Ley Nº27.430, en cuyo art. 250 disponía “Sustituyese el artículo 947 del código aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones) por el siguiente: Artículo 947: En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873 cuando el valor Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31138540#234728050#20190517100931792 S. III Causa Nº FMZ 7333/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “S.P., C. y otro s/recurso de casación”

    en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000) el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor (…)”.

    En base a ello, afirmó que correspondía aplicar el principio de la ley penal más benigna y sobreseer a los encausados ya que “el valor en plaza de la mercadería que constituye objeto procesal ($450.000), en la actualidad (art.

    947 CAD) no supera el límite que separa el delito de la infracción aduanera de contrabando menor, de manera que el delito de contrabando por el cual se imputó a [los]

    encausado[s] ha perdido su configuración delictual y ha pasado a ser infracción aduanera”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido, con argumentos que resultan aplicables a los cambios introducidos por la ley 27.430 a los delitos de contrabando, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria -y para este caso, ley penal aduanera- no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31138540#234728050#20190517100931792 en las leyes 23.771 y 24.769...

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