Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2019, expediente FSM 025005951/2013/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSM 25005951/2013/TO1 “PITRONACI, J.A. s/recurso extraordinario”
Registro nro.: 812/19 Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensora particular, doctora M.C.P., en esta causa Nº
FSM 25005951/2013TO1/CFC1, caratulada “PITRONACI, J.A. s/ recurso extraordinario”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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El 22 de marzo de 2019 esta S. resolvió hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. y la querella, sin costas, casar y anular la resolución recurrida y devolver los actuados a la instancia de origen (arts. 470, 471, 530 y 532 del CPPN).
Contra esa decisión, la defensa de J.A.P. interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs. 1147/1155.
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Considero que el remedio intentado por la defensa no puede prosperar, toda vez que los agravios sólo traducen la exposición de criterios discrepantes con la forma en la que esta S. resolvió los planteos oportunamente introducidos por el F. General y la querella.
La impugnante no dio cumplimiento a los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nº 48 y la acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incisos d) y e) del anexo de dicha Acordada-
(cfr. art. 11 del mencionado anexo).
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28648683#234684658#20190527135531590 3. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general a fs. 1157/1158, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 del CPPN).
Tal es mi voto.
El señor juez doctor R.E.R. dijo:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 1157/8, los cuales compartimos y hacemos nuestros por razones de brevedad, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).
Tal es nuestro voto.
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Que el remedio intentado por la defensa de J.A.P...
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