Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2019, expediente CFP 005032/2016/TO01/CFC003

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.II Causa Nº CFP 5032/2016/TO1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “C., L.I. s/recurso de casación”

Registro nro.: 803/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.

Mahiques, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 5032/2016/TO1/CFC3 del registro de esta S., caratulada “C., L.I. y Otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor M.A.V.; ejerce la defensa oficial de R.O.R.L., la doctora L.B.P. y representa a L.I.C. el doctor D.G.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 2037/2066 y 2162/2180 por las defensas de R.L. y C. respectivamente, contra la resolución dictada por el Tribunal Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #28928866#234513327#20190524145025630 Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, en cuanto resolvió: “1. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por los Dres. Iglesias y B..

    1. CONDENAR a LAUTARO I.C.… como autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29 –inc. 3º- y 45 del C.P.; art. 5º -inc. “c”- de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    2. CONDENAR a R.O.R.L.… como autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29 -inc. 3º- y 45 del C.P.; art. 5º -inc. “c”- de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…

    3. CORRER VISTA al Sr. Representante del Ministerio Público F. para que, en el término de cinco días, se expida sobre la posible declaración de reincidencia de R.O.R.L..

    4. DECOMISAR el dinero, las balanzas y los demás efectos secuestrados en autos, según corresponda (art. 23 del C.P.); y DISPONER la destrucción del remanente de la droga incautada, que se efectuará conforme lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 23.737…” -fs.

      1979/2026-.

      A su vez, la defensa oficial de R.L. interpuso recurso de casación a fs. 2147/2160 contra la resolución dictada por el mismo tribunal -en virtud de lo ordenado en el punto dispositivo VII de la sentencia Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE #28928866#234513327#20190524145025630 S.I.II Causa Nº CFP 5032/2016/TO1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “C., L.I. s/recurso de casación”

      condenatoria- en cuanto resolvió: “

    5. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal efectuados por el Dr. R.M. IGLESIAS a fs.

      2.068/74 a favor de R.O.R.L.. III.

      DECLARAR REINCIDENTE a R.O.R.L. en los términos del art. 50 del Código Penal” -fs. 2113/2120-.

  2. El Tribunal de mérito concedió a fs. 2181/2182 los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 2187, 2188 y 2189.

  3. a) RECURSO DE LA DEFENSA DE LAUTARO I.C.:

    La defensa centra sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Plantea los siguientes agravios:

    1. Arbitrariedad de la sentencia:

      Alega una ausencia de elementos de cargo que permitan sustentar la condena endilgada a su defendido.

      En esta línea expone que el Tribunal a quo se basó en escuchas telefónicas que no fueron respaldadas por ningún otro medio prueba objetivo.

      Por el contrario, critica que no se valorasen los relatos brindados por los prefectos M. y F. los cuales señalaron que, más allá de las escuchas telefónicas, no había indicios que hicieran presumir que C. formara parte de una organización criminal que comercializara estupefacientes.

      Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA 3 #28928866#234513327#20190524145025630 Aunado a ello, recuerda que de las declaraciones brindadas por sus amigos se desprende que “la compra en cantidad obedece tan solo a que la adquirían a menor precio y luego la repartían entre ellos y que era común que adquirieran estupefacientes en conjunto”.

      Respecto al dinero incautado, afirma que el mismo es el resultado de ahorros producto de las tareas laborales desarrolladas y que su defendido lo acreditó acompañando los correspondientes recibos de sueldo.

      En relación a los estupefacientes secuestrados en su vivienda destaca que esa cantidad no excede lo que podría ser destinado al consumo personal, que por lo demás concuerdan con las drogas que su defendido solía consumir.

      A ello agrega que no se encontraban fraccionados o dispuestos de forma alguna que permitiera inferir un destino comercial.

      Reitera que la sentencia recurrida no es más que un compilado de transcripciones de conversaciones telefónicas que, a lo sumo, resulta ser material probatorio indiciario pero que por sí solo, no es suficiente para avalar el dictado de una condena.

    2. Errónea aplicación de la ley sustantiva: La defensa considera que, en el peor de los supuestos, su asistido solo podría ser alcanzado por el delito reprimido en el art. 5 inciso “e”, último párrafo de la ley 23.737.

      Ello así en tanto afirma que no se encuentran reunidos los elementos del tipo objetivo y subjetivo Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE #28928866#234513327#20190524145025630 S.I.II Causa Nº CFP 5032/2016/TO1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “C., L.I. s/recurso de casación”

      requeridos por la figura por la que fue condenado por cuanto, al no existir dolo de tráfico, no existe una afectación a la salud pública en los términos requeridos por el tipo penal.

    3. Arbitrariedad en la graduación de pena.

      Inconstitucionalidad de los topes mínimos: se queja de la falta de fundamentación de la pena impuesta, siendo desproporcionada al actuar de su defendido.

      En abono de su tesitura critica que se le impusiese idéntico monto que a sus consortes de causa cuando aquellos poseen antecedentes condenatorios e incluso han sido declarados reincidentes.

      Cuestiona que no se valorase la carencia de antecedentes penales, que se encuentra trabajando y cursando una carrera universitaria como así también que hace terapia y que ha superado sus adicciones.

      En virtud de ello, solicita que se perforen los mínimos legales y en consecuencia, se anule la sanción imponiéndose una pena que no exceda de los tres años de prisión.

    4. Decomiso: se agravia del decomiso del dinero dispuesto por el a quo al no dar fundamento alguno ni razones que lo llevaron al dictado de tal medida.

      En este aspecto, reitera que su asistido contaba con una situación económica que le permitía generar ahorros, siempre realizó tareas laborales, reside con sus padres y tiene una vida moderada.

      Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA 5 #28928866#234513327#20190524145025630 Por todo ello, pide que se haga lugar al recurso interpuso.

      Hace reserva del caso federal.

      1. RECURSO DE LA DEFENSA DE R.O.R.L.:

    5. Nulidad de las intervenciones telefónicas:

      Considera que no había indicio alguno que hiciera presumir que el número era del Sr. C., es decir, que se intervino sin haber ninguna sospecha razonable respecto a ese abonado en particular.

      Afirma que el resultado obtenido no justifica el procedimiento llevado a cabo extramuros de la normativa constitucional y procesal aplicable al caso.

      Por ello pide que se declare la nulidad del decreto que ordenó la intervención telefónica y todo lo obrado en consecuencia.

    6. Arbitrariedad en la valoración de la prueba:

      Luego de efectuar un análisis de los distintos aspectos afirmados por el a quo concluyó qué no se ha logrado acreditar un acto de comercio realizado por su asistido.

      Por el contrario, destaca que la sustancia secuestrada era para su consumo personal pero que nada de ello fue valorado por el a quo.

      Por otro lado, critica que no se valorase las declaraciones de los Prefectos quienes expusieron que no le habían hecho seguimiento a su defendido para ver si vendía estupefacientes. En efecto, no se pudo detectar ninguna Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 6 CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE #28928866#234513327#20190524145025630 S.I.II Causa Nº CFP 5032/2016/TO1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “C., L.I. s/recurso de casación”

      operación de compra-venta, intercambio o pasamanos, ni tampoco se determinó la existencia de ningún comprador.

      En conclusión, de las constancias que se lograron recabar surge claramente que su asistido no se dedicó nunca al comercio de estupefacientes sino que se trata de una persona que, al momento de la investigación, era consumidor asiduo de marihuana.

    7. ...

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