Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2019, expediente FSM 001339/2012/TO01/CFC002
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1339/2012/TO1/CFC2 REGISTRO N° 1117/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 1088/1098 vta.
de la presente causa FSM 1339/2012/TO1/CFC2 del registro de la Sala, caratulada: “G.J.C.M. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 5, en la causa FSM 1339/2012 de su registro interno, con fecha 22 de mayo de 2018 falló, en cuanto aquí interesa: “I): IMPONER A J.C.M.G., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, las penas de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer empleo o cargo público por el término de 5 años, por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (art. 84 del Código Penal)” (cfr. fs. 1064/1066).
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Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Dr. L.D.M. (cfr. fs. 1088/1098 vta.), que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 1099/1100 y mantenido en esta instancia a fs. 1104.
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El impugnante encauzó su recurso en el segundo supuesto del art. 456 del C.P.P.N.
Luego de efectuar una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones, tildó de arbitrario el fallo por falta de fundamentación del juicio de mensuración de la pena efectuado por el “a quo” respecto de su asistido G..
Sobre el punto, el recurrente sostuvo que el tribunal de juicio valoró arbitrariamente las pautas mensurativas de la pena previstas en los artículos 40 Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE 1CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #8959459#235297302#20190531142429062 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1339/2012/TO1/CFC2 y 41 del Código Penal, sin haber brindado fundamentos suficientes para apartarse del mínimo legal estipulado para el delito de homicidio culposo (art. 84 del C.P.).
Criticó que se haya considerado como circunstancia agravante la calidad de funcionario público de su defendido.
También se quejó de la falta de valoración para atenuar la pena de las condiciones personales de su asistido G.. En tal sentido, el recurrente destacó que en las audiencias de debate realizadas en el año 2014 su defendido G. “fue intachable e inclusive al momento de brindar declaración indagatoria fue lo más preciso posible e inclusive demostró una fuerte emoción a nivel personal que debe tenerse en cuenta y entiende esta defensa que prestó
una gran colaboración para que los Sres. Jueces pudieran entender elementos técnicos de mareas y embarcaciones” (cfr. fs. 1092 vta.).
A ello el impugnante añadió que luego de acaecido el hecho por el cual resultara condenado, y tras ser desvinculado de la Prefectura Naval Argentina, su defendido G. comenzó a trabajar en una empresa de seguridad e inició la carrera de derecho, conducta que a su criterio debió haber sido valorada por el tribunal sentenciante al momento de determinar la pena.
En función de lo anterior, el recurrente concluyó que la pena impuesta a su asistido G. resulta desproporcionada y excesiva, por lo que solicitó se case la sentencia bajo estudio y se le imponga al nombrado una pena sensiblemente menor a la dictada.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista en los arts.
465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó
el Defensor Público Oficial ante esta instancia casatoria Dr. J.C.S., quien compartió
los agravios expuestos por su colega de la anterior Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #8959459#235297302#20190531142429062 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1339/2012/TO1/CFC2 instancia y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 1106/1110).
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Superada la etapa prevista en los arts.
465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 1113), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.
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Superado el juicio de admisibilidad, cabe recordar que con fecha 17 de diciembre de 2015, esta sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –con distinta integración- resolvió condenar a N.A. y a J.C.M.G. en orden al delito de homicidio culposo (art. 84 del C.P.), remitiéndose las actuaciones al tribunal “a quo” para que se determinara la pena a imponer de conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal (cfr. fs.
960/974, causa FSM 1339/2012/TO1/CFC1, “A., N.S. y G., J.C.M. s/
recurso de casación”, reg. nº 2368/15.4).
Fue así que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió por unanimidad imponer a J.C.M.G. la pena de 1 (un) año y 6 (seis) meses de Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE 3CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #8959459#235297302#20190531142429062 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1339/2012/TO1/CFC2 prisión e inhabilitación especial para...
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