Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Mayo de 2019, expediente CFP 017658/2007/TO01/CFC003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 17658/2007/TO1/CFC1 - CFC3 Registro Nro. 875/19 Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 17658/2007/TO1/CFC1-CFC3, caratulada: “Principal en Tribunal Oral TO01-Imputado: Beviglia, E.H. y otros s/ defraudación por administración fraudulenta, estelionato, falsificación de documentos públicos, y uso de documento adulterado o falso (Art.

296)” del registro de esta S. I, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7, ambos de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y A.M.F. dijeron:

  1. Que en fecha 2 de mayo de 2018, esta S. I –con integración parcialmente distinta– resolvió anular la sentencia recurrida en orden a la absolución dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, apartar a dicha judicatura y, oportunamente, desinsacular el Tribunal Oral que deba realizar un nuevo debate respecto del encartado C.F.L.M. (cfr. fs. 1457/1469).

  2. Efectuado el sorteo de rigor resultó

    desinsaculado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7, el cual rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4.

    Para así decidir, el declinante sostuvo que –conforme a su composición actual– sólo el doctor N.G.C. permanece en el Tribunal Oral apartado y que, al tratarse de una causa que tramita en forma unipersonal, no advierte la razón por la cual deba intervenir otra judicatura, ya que el juzgamiento podría ser realizado por cualquiera de los otros dos vocales (cfr. fs. 1492/1493 vta.).

  3. A su turno, el Tribunal Oral Federal Nro. 4 rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones por Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #636480#230029026#20190528121843351 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 17658/2007/TO1/CFC1 - CFC3 considerar, entre otras razones, que más allá de lo que correspondiera decidir sobre la actuación unipersonal o colegiada, no podía soslayarse que la norma aplicable que habilita a un tribunal de alzada a excluir a otro del juzgamiento de un asunto, no establece diferencia alguna respecto al modo...

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