Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES TOLEDO, VÍCTOR s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE: DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA MENDOZA
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Número de expediente | FMZ 036896/2015/TO01/CFC001 |
Número de registro | 235092260 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 36896/2015/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1050/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 208/210 vta. y 211/214 vta. de la presente causa FMZ 36896/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MORALES TOLEDO, V. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza, provincia homónima, actuando uno de sus integrantes en su carácter de juez unipersonal, con fecha 9 de noviembre de 2018 -en lo que aquí
interesa- falló: “II)- DECLARAR la aplicación de la Ley penal más benigna Nº 27.430 al caso de marras, atento a que el hecho investigado no encuadra en una figura penal, ello de conformidad con lo normado en el art. 336 inc. 3ro del C.P.P.N., art. 2ºCódigo Penal y art. 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos y arts. 900 y 901 de la Ley 22.415, por los considerandos dados y en consecuencia SOBRESEER en la presente causa a V.M.T., hijo de H. y de G., Chileno, R.E. Nº 10.089.269-3 y de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, respecto de la infracción al art.
864 inc. d) de la Ley 22.415, en grado de tentativa, (art. 871 de la misma ley), en calidad de autor (art.
45 C.P.)” (cfr. fs. 205/207).
Contra dicha decisión interpusieron recurso de casación la representante del Ministerio Público F., doctora M.G.A. (fs.
208/210 vta.) y el abogado de la parte querellante Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA 1 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29918981#235092260#20190530103859456 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 36896/2015/TO1/CFC1 AFIP-DGA, doctor G.A. (fs. 211/214 vta.), que fueron concedidos por el a quo a fs. 216 y mantenidos en esta instancia a fs. 225/226 y 222, respectivamente.
Ambos recurrentes fundaron la procedencia formal de los remedios impetrados, reseñando los antecedentes del caso.
La representante fiscal estimó que el juez de grado aplicó erróneamente una ley sustantiva en los términos del inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N.
A su criterio, la aplicación retroactiva de la ley 27.430 resultaba injustificada pues la modificación operada por la mencionada norma no expresaba un cambio en la valoración social de la conducta. Expuso sus argumentos haciendo propios los reseñados en la Resolución PGN nº 18/2018 e hizo reserva de caso federal.
Por su parte, la querella encuadró sus planteos en las causales previstas en los incisos 1 y 2 del art. 456 de la ley de rito.
Consideró, en línea con lo expuesto por la fiscal, que los cambios introducidos en los montos del artículo 947 del Código Aduanero, no develaban una modificación en la valoración de político-criminal de los delitos de aquel orden, tratándose de una mera actualización monetaria.
Agregó, también, que el procedimiento observado por el tribunal de primera instancia resultaba violatorio de su derecho de defensa y de ser oído, pues se adoptó la decisión aquí impugnada sin previamente habérsele corrido vista.
Formuló reserva de caso federal.
Al momento de mantener el recurso, el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., renunció a los plazos procesales pendientes y solicitó se hiciera lugar a la impugnación deducida (fs. 225/226 vta.).
De igual modo, la parte querellante mantuvo el recurso y renunció a los plazos procesales Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29918981#235092260#20190530103859456 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 36896/2015/TO1/CFC1 pendientes (fs. 222).
La defensa, por su parte, manifestó su oposición a la renuncia de plazos (fs. 228).
Durante el término de oficina reglado por los artículos 465cuarto párrafo y466 del Código Procesal Penal de la Nación, compareció el Defensor Público Oficial (fs. 230/233), doctor E.M.C., quien solicitó el rechazo del recurso interpuesto por el Ministerio Público F. y la confirmación del auto apelado.
Sostuvo que la ley 27.430 no puede ser reducida a una simple actualización monetaria, pues las reformas que instrumentó implicaron, en ciertas materias, la creación de un nuevo régimen legal.
Sin perjuicio de ello, agregó que, independientemente de la naturaleza jurídica que se asignara a los montos contenidos en los tipos penales de contrabando, su actualización o modificación evidencia un cambio en la valoración social del hecho que expresa el desinterés del legislador en la persecución penal de cierta clase de conductas que no alcanzan un quantum dinerario mínimo.
Formuló reserva del caso federal.
Con fecha 16 de mayo de 2019 se cumplieron las previsiones del art. 468, oportunidad en que el doctor G.A., abogado de la parte querellante, presentó breves notas, de lo que se dejó debida constancia a fs. 239, quedando entonces las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: J.C., G.M.H. y M.H.B..
El señor juez J.C. dijo:
Los recursos de casación interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), los recurrentes se encuentran legitimados para impugnarla (arts. 458 y Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA 3 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29918981#235092260#20190530103859456 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 36896/2015/TO1/CFC1 460 del C.P.P.N.), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.
y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.
Conforme surge de los antecedentes de la causa, se le imputa al encartado la presunta infracción al inciso d) del artículo 864 del Código Aduanero, en grado de tentativa, por cuanto “…el 5 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 18:00 hs, el encausado V.M. habría intentado impedir el ejercicio de las funciones correspondientes al servicio aduanero al ocultar mercadería de origen extranjero que debía de ser sometida a control con motivo de su importación y cuyo valor de plaza, según aforo practicado, seria CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON VENTIUN CENTAVOS ($403.935,21)…” (cfr. requerimiento de elevación a juicio de fs. 154/156).
En efecto, al momento de...
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