Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: GONZALEZ , CARLOS ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: UFASE

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteFLP 002187/2013/TO01/CFC012
Número de registro234662881

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 2187/2013/TO1/CFC12 REGISTRO NRO: 990/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2243/2263, en la presente causa FLP2187/2013/TO1/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada: “GONZALEZ, C.A. Y OTROS s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de septiembre de 2018, en la causa FLP2187/2013/TO1 de su registro, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

    I) CONDENAR a C.Á.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas por resultar autor de los delitos de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, en perjuicio de siete víctimas, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra (arts.

    12 en lo pertinente, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 127 y 189 bis apartado 2, párrafo segundo del Código Penal de la Nación y 403, 530 y 531 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación)” (fs.2107/2108 vta. y 2132/2209 vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor A.Y.M., defensor particular de C.Á.P.. El recurso fue concedido a fs. 2277/2278 y mantenido en esta instancia a fs. 2290.

  3. En su remedio casatorio, el impugnante invocó ambos incisos del art. 456 del C.P.N.

    En primer lugar, el defensor particular de C.Á.P. expuso las razones por las cuales Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29518713#234662881#20190523143507062 afirmó la procedencia del recurso intentado y recordó

    los antecedentes del caso.

    En segundo lugar, señaló que la condena impugnada se basó en prueba dirimente que fue incorporada por lectura de forma indebida (concretamente, el testimonio de la Licenciada B. y de las víctimas).

    Consideró afectados en el caso, el derecho a controlar la prueba de cargo y, en consecuencia, el derecho de defensa y el debido proceso legal (cfr. fs.

    2260 vta./2262). Citó jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal en sustento de su postura (cfr. fs.

    2253/2253 vta.).

    Resaltó que en virtud de dichos elementos de prueba se tuvo por comprobada la presencia de su asistido dentro del inmueble allanado y más precisamente, en la habitación donde se encontró un arma (cfr. fs. 2253 vta.).

    A su vez, el recurrente dijo que el a quo encontró probada la vulnerabilidad de las víctimas en forma indebida, exclusivamente a partir del testimonio incorporado por lectura de la Lic. B. que, según dijo, no pudo ser controlado por la defensa (cfr. fs.

    2253 vta.).

    Seguidamente, expuso los motivos por los cuales consideró que en el pronunciamiento recurrido se ponderó erróneamente la causa de usucapión del inmueble allanado promovida por su asistido. Al respecto, indicó que en dicha causa no ha recaído sentencia y que, en la presente causa penal, no se llamó a declarar como testigo a la demandada en sede civil (fs. 2256).

    Asimismo, la defensa cuestionó el análisis efectuado por los sentenciantes del informe técnico realizado por la División de Apoyo Tecnológico de la P.F.A. pues, a su juicio, no se acreditó debidamente la titularidad del teléfono celular atribuida a su asistido (cfr. fs. 2257/2258).

    Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29518713#234662881#20190523143507062 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 2187/2013/TO1/CFC12 El impugnante también se alzó contra la ponderación efectuada por los sentenciantes respecto de las declaraciones de los coimputados absueltos (G. y R.) y del testimonio del Gendarme José

    Luis Bresanovich (cfr. fs. 2258 vta./2260 vta.).

    Con relación al arma secuestrada, el recurrente puntualizó que no existió peligro alguno para lesionar el bien jurídico que tutela la norma contenida en el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis apartado 2, párrafo segundo, del C., cfr. fs. 2257).

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad revista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.N. se presentó el doctor R.O.P., F. General ante esta C.F.C. y dictaminó para que se rechace el recurso de casación deducido por la defensa particular de P. (cfr. fs. 2295/2302).

  5. Que, en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.N. el doctor A.Y.M., defensor particular de C.Á.P. acompañó breves notas (cfr. fs. 2305/2308). Superada dicha etapa procesal (cfr. fs. 2309), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.N. y se han cumplido los Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29518713#234662881#20190523143507062 requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. a. Superado el juicio de admisibilidad, corresponde examinar si la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias reunidas durante el debate en observancia al principio de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.N.) o, por el contrario, si arriba a una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.N.), tal como afirma la defensa.

    Para ello, cabe recordar que el “a quo” tuvo por probado que, “al menos desde mediados del año 2013 hasta el 28 de marzo de 2014, en la propiedad ubicada en la calle Salta 964 de la localidad de San José, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, funcionó un prostíbulo, cuya actividad se encontraba a cargo de un sujeto de sexo masculino de nombre Á., quien se alojaba en un departamento ubicado al fondo del local desde donde controlaba todo su funcionamiento ‒mediante un monitor en el cual se observaban las imágenes de las cámaras de seguridad del salón‒, es decir, que supervisaba tanto el desempeño de las mujeres que se prostituían, como el de los dos empleados que prestaban colaboración, así

    como también controlaba a los clientes” (fs. 2175 vta.).

    Dicho prostíbulo, según se encontró acreditado, “funcionaba de miércoles a domingo, en la franja horaria que va desde las 21.00 o 22.00 hasta las 6.00 de la mañana y las mujeres que allí laboraban, entre tres y siete, aproximadamente, recibían como contraprestación el 50% de los pases y de las copas, en tanto el restante 50 % era para el dueño de la explotación comercial de objeto ilícito, quien con ello afrontaba, de seguro, ciertos gastos que tal quehacer irrogaba” (fs. 2175 vta.).

    Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29518713#234662881#20190523143507062 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 2187/2013/TO1/CFC12 Además, se comprobó que en el aludido local “había una barra en la que se vendían tragos y que era atendida por una señora conocida como ´Ma´, ´M.´ o ´E.´ quien, a su vez, les entregaba a las chicas que trabajan allí pulseras para contabilizar los pases y copas o anotaba ello en un cuaderno” (fs. 2175 vta.).

    Los sentenciantes tuvieron por demostrado que en la puerta de ese lugar “se desempeñaba una persona conocida como ´B.´, quien hacía las veces de portero, permitiendo el ingreso de las chicas y de los clientes, previa autorización desde el interior del local, dada mediante las cámaras de seguridad instaladas en el ingreso a la propiedad y en la barra, al costado de la caja, y controladas desde la habitación de quien organizaba tal actividad” (fs.

    2175 vta.).

    Asimismo, el a quo entendió verificado que el día del allanamiento efectuado en el prostíbulo, que tuvo lugar el 28 de marzo de 2014, se encontraban ejerciendo la prostitución L.C.S., I.N.L.B., M.R.L.B., E.V.C., M.E.G., A.C.F. y C.B.G. (cfr. fs. 2175 vta.).

    Por último, los magistrados de la anterior instancia encontraron también acreditado que en aquella misma jornada, en el entretecho de una habitación del departamento del fondo de la propiedad sita en Salta 964 de la localidad de San José, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, en el que se alojaba el sujeto de nombre Á. que regenteaba el prostíbulo que funcionaba en parte de adelante, se secuestró un revolver marca “Colt’s”, modelo 38 Special CTG y del interior de un mueble de madera ubicado en el mismo recinto, cincuenta y tres cartuchos de bala del calibre 38...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR