Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Mayo de 2019, expediente FSM 000634/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 634/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 912/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 524/527 de la presente causa N.. FSM 634/2012/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “G., M.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de S.M., Pcia. de Buenos Aires, el 24 de octubre de 2018, y en orden a los fundamentos dictados el 31 de ese mes y año, resolvió UNIFICAR la pena impuesta en la presente causa n° 2531 a MARIO A.G., de seis años y diez meses de prisión accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, (art. 166, inc. 2°, párrafo del Código Penal); con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, en la causa n° 4805/6 de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en la PENA ÚNICA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales y costas, y declarar REINCIDENTE al nombrado (artículos 12, 45, 50 y 58 del C. y artículos 403, 530 y 531 del C.P.N.)

    (cfr: fs. 513/vta. y fs. 517/520 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Público Oficial, doctor P.F., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 530/531 y mantenido ante esta instancia a fs. 535.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #8959670#234172858#20190516153517330

  3. Que el recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 456 del C.P.N., y reclamó en consecuencia que se declare nula la declaración de reincidencia dictada, por considerar que el tribunal no tenía competencia para declararla en el marco de la audiencia celebrada a los fines de la aplicación del artículo 58 del C., y porque en el caso no se encontraban reunidos los requisitos pertinentes para así resolverlo.

    Recordó que según se consignó en la resolución recurrida, la sentencia condenatoria (a seis años y diez meses de prisión) dictada en este proceso respecto de G., el 28 de mayo de 2013, fue recurrida por la defensa oficial (fs. 335/345); que esta S. IV de la C.F.C. confirmó esa sentencia el 15/09/2014 y el 07/11/14 declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra esa decisión (fs. 403). Que, finalmente, el 9 de junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja deducida por el M.P.D. contra ese pronunciamiento (conf. fs. 413), y que el tribunal de juicio tomó razón de que la sentencia había adquirido firmeza recién el 31 de julio de 2017 (fs. 415), lo que no fue comunicado a su tiempo al Registro Nacional de Reincidencia.

    Que, asimismo, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de Lomas de Z. condenó a G., el 6 de septiembre de 2017, a la pena de tres años y seis meses de prisión, por un hecho ocurrido el 23 de noviembre de 2016; y que en esa ocasión no fue declarado reincidente.

    Que también surge de las constancias de la causa que G. fue detenido el 13/7/2011 y que recuperó su libertad en los términos del art. 317, inc. 5to., del C.P.N. el 2/2/2016 (fs.412).

    En primer lugar planteó el señor defensor que el tribunal de “a quo” no tenía competencia para declarar reincidente a G., la que correspondía Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #8959670#234172858#20190516153517330 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 634/2012/TO1/CFC1 al magistrado que dictó la segunda sentencia. Y que la circunstancia de que oportunamente se desconociera que la sentencia anterior había cobrado firmeza antes de que el encausado fuera liberado, y, asimismo, de que cometiera el segundo delito juzgado en la sede provincial, por el error de comunicación invocado, no le otorga facultades revisoras al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de S.M. de la anterior sentencia pronunciada por el tribunal provincial.

    Que, sin embargo, el tribunal federal de S.M. resolvió imponiendo su criterio en violación de la garantía de juez natural y debido proceso. (arts.

    18 y 75, inciso 22, de la C.N.; 8.1 de la C.A.D.H., 26 DADDH, 14.1 PDCP, y 1 del C.P.N.).

    En segundo término sostuvo el recurrente que no es cierto que G. hubiera cometido el segundo delito mientras se encontraba en libertad condicional, toda vez que estaba excarcelado en el marco de lo dispuesto por el artículo 317, inciso 5, del C.P.N., como surge también de la reseña efectuada por el mismo tribunal. Y que ello ocurrió porque el propio tribunal tomó nota de la firmeza de la sentencia con posterioridad a dicha liberación, y que entonces nunca cumplió pena como condenado.

    Concluyó que el fundamento de la reincidencia según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos “G.D., “L’Eveque” y “Gramajo” no puede considerarse configurado en el caso, en tanto el “a quo” no tomó conocimiento de la firmeza de la sentencia, no informó a la unidad de detención, y no lo notificó a G., quien nunca experimentó “como condenado” el encierro que sufrió

    antes de ser excarcelado.

    En virtud de lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que en su caso se anule o bien se case la declaración de reincidencia, y, sin reenvío, se resuelva de conformidad a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #8959670#234172858#20190516153517330

  4. Que durante el término previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N., se presentó el señor...

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