Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Mayo de 2019, expediente CFP 004723/2012/TO01/CFC005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/TO1/CFC5 REGISTRO N° 979/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 3722/3768, 3769/3815 vta., 3816/3835, 3836/3839 vta. de la presente causa N..

CFP 3723/2012/TO1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MORENO, G. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa de referencia, con fecha 22 de diciembre de 2017 resolvió, en cuanto aquí interesa:

    I. NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, por no poder ser proseguida, formulada por las defensas de F.E.D. y M.G.M., con sustento en que la querella, Grupo Clarín S.A no puede ser considerada, por la forma en que construyó su acusación, como el particularmente ofendido de los delitos imputados (artículo 339 inc. 2 y 358 a “contrario sensu” del Código Procesal Penal de la Nación).

    II. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del alegato de la Querella en lo que se refiere al pedido de absolución de C.A.M., por falta de motivación suficiente (arts. 123, 166 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. ABSOLVER LIBREMENTE Y SIN COSTAS a C.A.M., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, por no existir acusación valida a su respecto (artículo 45 del Código Penal de la Nación, 261, primer párrafo, del Código Penal de la Nación, y artículo 402 del Código Procesal Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28781454#234817802#20190517155540538 Penal de la Nación).

    IV. NO HACER LUGAR a la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio, solicitada por las defensas de G.R.C. y F.E.D., por no reunir los imputados las condiciones objetivas para su procedencia (artículo 59 inc. 6 del Código Penal).

    V. CONDENAR –por mayoría- a MARIO GUILLERMO MORENO, de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de peculado, cometido, entre los meses de septiembre de 2011 y marzo de 2013, en perjuicio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (artículos 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 261, primer párrafo, del Código Penal de la Nación; artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI.- IMPONER a MARIO GUILLERMO MORENO, de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, el cumplimiento de la regla de conducta prevista en el inc. 1° del artículo 27 bis del Código Penal.

    VII. CONDENAR a F.E.D., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de peculado, cometido, entre los meses de septiembre de 2011 y marzo de 2013, en perjuicio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (artículos 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 261, primer párrafo, del Código Penal de la Nación; artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VIII.- IMPONER a F.E.D., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, el cumplimiento de la regla de conducta prevista en el inc. 1° del artículo 27 bis del Código Penal.

    Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28781454#234817802#20190517155540538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/TO1/CFC5

    IX. CONDENAR a G.R.C., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de peculado, cometido, entre los meses de septiembre de 2011 y marzo de 2013, en perjuicio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (artículos 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 261, primer párrafo, del Código Penal de la Nación; artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    X.- IMPONER a G.R.C., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, el cumplimiento de la regla de conducta prevista en el inc. 1° del artículo 27 bis del Código Penal.

    XI. NO HACER LUGAR al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de G.R.C., en orden a lo dispuesto en los puntos V, VII y IX.

    XII. ORDENAR la reposición al estado anterior a la comisión del delito, disponiendo la restitución de la suma de dinero detraída por los imputados M.G.M., F.E.D. y G.R.C., de manera individual o solidaria, más los intereses devengados (artículos 29, inciso 1°, del Código Penal y 403, tercer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación)

    . -confr. fs. 3377/3720-.

    II. Que contra esa decisión, interpusieron recurso de casación las defensas particulares de G.R.C., representado por los Dres.

    C.B. y A.R.L. y F.E.D., con el patrocinio de los Dres. H.D.G. y F.P.; asimismo, interpuso el remedio casatorio la parte querellante, representada por el Dr. H.W.J..

    Por su parte, M.G.M., asistido técnicamente por el Dr. Alejandro Rúa Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28781454#234817802#20190517155540538 interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, siendo concedido sólo el primero de ellos.

    En cuanto al resto, la totalidad de los recursos fueron concedidos por el a quo a fs.

    3840/3840 vta. y mantenidos en esta instancia a fs.

    3852, 3846/3850 vta. 3862/3863 vta. y 3845, respectivamente.

    III. 1. Recurso de los Dres. C.A.B. y A.R.L., asistiendo a G.R.C..

    La defensa particular encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los hechos de la causa, planteó como primer agravio la nulidad de todo lo actuado por haberse violado la garantía de juez natural.

    Sobre el punto, señaló que se incumplieron los artículos 1 y 37 del C.P.P.N. ya que el imputado fue juzgado por un tribunal que no tenía competencia para hacerlo.

    Recordó que se imputó el delito de peculado, previsto en el artículo 261 del C.P., por haber utilizado de modo indebido, fondos de la Corporación Mercado Central de la provincia de Buenos Aires, por lo cual la acción de “sustraer” prevista en el tipo penal se produjo en la localidad de Tapiales, jurisdicción que excede la competencia del Tribunal Oral.

    A mayor abundamiento, explicó que bajo ese criterio, la “apropiación” de los fondos públicos se produjo en esa localidad y también allí se produjo el ingreso de fondos a los terceros.

    De tal suerte, según sostiene la defensa, todos los pasos del iter criminis se habrían producido en jurisdicción ajena a la del tribunal juzgador.

    Aclaró que el fondo de la cuestión no fue resuelto ni por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, ni por la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28781454#234817802#20190517155540538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/TO1/CFC5 la Nación, que declararon inadmisibles los recursos interpuestos al respecto.

    Siguiendo con sus agravios, los defensores señalaron la inexistencia de una acusación válida, por cuanto a su entender, la querella desplegó una actividad procesal manifiestamente arbitraria, en violación a los principios del debido proceso.

    Recordó el comportamiento procesal de la parte durante todo el proceso y cuestionó, en concreto, la validez del alegato final, por haber violado el principio de motivación que exige la ley procesal (art. 69 del C.P.P.N.).

    Al respecto, señaló la defensa que dicho acto era nulo en su totalidad, dado que la acusación contra C. se basó en un supuesto “pacto de silencio”

    que no quiso quebrar, cuando en realidad tal pacto no existió.

    Explicaron los defensores que su representado no guardó silencio en ninguna etapa del proceso, ya que la asistencia técnica realizó una gran cantidad de presentaciones e incluso respondió las preguntas formuladas por el tribunal oral.

    Agregaron que aportó datos de importancia respecto del circuito administrativo que se desarrolló

    para la adquisición del material con la leyenda “Clarín miente”.

    Así, consideraron que la acusación se basa en una exégesis contradictoria, puesto que la querella benefició en su interpretación a C.M. que era superior de C. y consideró que éste último debía responder por las actividades ilícitas de quien era en realidad el responsable del manejo del dinero.

    Por otro lado, plantearon la invalidez de todo lo actuado a partir de la excusación del juez H.. Según lo manifestado en el recurso, luego de que las partes formularan su alegato, se informó por secretaría que el juez H. se había inhibido de actuar en el expediente por dos razones, la primera, por la imposibilidad de deliberar son sus colegas y la Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE...

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