Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Mayo de 2019, expediente FSM 001085/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P. Causa n° FSM 1085/2017/TO1/CFC1 “J., F. s/ recurso de inconstitucionalidad“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 785/19 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FSM 1085/2017/TO1/CFC1, caratulada: “J., F. s/

recurso de inconstitucionalidad“, acerca del recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 199/203vta. por la Defensora Pública Oficial G.F.A., en favor de F.J..

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez D.L.G., integrante del Tribunal Oral Federal nº 2 de San Martín, el 23 de mayo de 2018, resolvió: “

    I) RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 19 DE LA LEY 26.735 Y DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA formulado por la defensa técnica de FERNANDO JAKUBOW[I]CZ” (fs. 189/194).

  2. Contra esta resolución, la Defensora Oficial G.F.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad en favor de F.J. (cfr. fs.

    199/203vta.), que fue concedido (cfr. fs. 204/205) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 210).

    En primer lugar, la defensora sostuvo que la resolución recurrida se halla comprendida dentro de aquellas que consienten la impugnación por vía de la casación, en atención al agravio de imposible reparación que provoca.

    De seguido, indicó que de acuerdo a la escala penal del reproche que soporta el imputado (artículo 9 de la ley 24.769, apropiación indebida de recursos del Régimen Nacional de la Seguridad Social), en el caso de recaer condena podría Fecha de firma: 14/05/2019 1 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31589946#234224635#20190515113833018 no exceder una pena de tres años, lo que tornaría procedente el instituto de suspensión del juicio a prueba.

    Sin embargo, agregó que la ley 26.735 establece en su artículo 19 la exclusión de ese instituto respecto a los delitos de la ley 24.769 (art. 76 bis in fine del Código Penal), y que esa norma contradice garantías constitucionales acogidas por la Constitución Nacional y los pactos incorporadas a ella, motivo por el cual solicitó sea declarada inconstitucional y se conceda el beneficio requerido.

    En tal sentido, argumentó que “(e)n 1994, al establecer la suspensión del juicio a prueba en las condiciones en que se implementó, el legislador consagró el derecho del imputado a beneficiarse de la misma.

    Consiguientemente, tal suspensión nació con el reconocimiento legal de un derecho disponible en cuanto a su goce por parte de un sujeto activo [y que en] (e)l año 2011, al sancionar la ley 26.735, el legislador introdujo con el art. 19 limitaciones al goce de ese derecho a las personas imputadas por delitos tributarios y aduaneros. Y si bien la ley fue dictada en el ámbito de las atribuciones conferidas a los legisladores, ello no exime la realización del control de constitucionalidad de la misma”.

    Así, sostuvo que aun cuando el art. 19 de la ley 26.735 establece la prohibición absoluta de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, no se hizo distinción de la dimensión o gravedad de la acción y la consecuente lesión al bien jurídico, a la par que el legislador no expresó motivos de política criminal que justifiquen tal generalización.

    Manifestó que en el debate parlamentario tampoco se exhiben argumentos que justifiquen la necesidad y conveniencia de vedar la posibilidad de aplicar la suspensión del juicio a prueba en cualquier conducta contraria al régimen penal tributario y advirtió la insuficiencia de fundamentos que 2 Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31589946#234224635#20190515113833018 Sala I – C.F.C.P. Causa n° FSM 1085/2017/TO1/CFC1 “J., F. s/ recurso de inconstitucionalidad“

    Cámara Federal de Casación Penal expliquen tal restricción.

    Expresó que esta prohibición avanza en sentido contrario al principio pro homine y, especialmente, repugna el art. 16 de la Constitución Nacional.

    Sobre el punto, adicionó que el principio de igualdad resulta afectado al presentar la ley aludida una restricción generalizada para todo el arco de ilícitos aduaneros y, en particular, al supuesto de autos cuando...

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