Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 3 de Octubre de 2019, expediente FSM 000216/2017/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Martín, de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
3 de S.M., doctores Nada Flores Vega, en su carácter de presidente,
M.G.D.C. y D.A.C., con la presencia
del señor secretario de cámara, doctor C.F.C., para dictar
sentencia en el marco de la causa FSM 216/2017 –Registro Interno nro. 3.723
seguida a: M.A.P., de nacionalidad argentina,
titular del Documento Nacional de Identidad nº 30.022.791, nacido el día 24
de febrero de 1.983, hijo de P.A. y de L.J.A., con
último domicilio en la calle R. n° 1424 de la localidad de Ciudadela,
partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y
alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza; IVÁN
GASTÓN POELSTRA, de nacionalidad argentina, titular del Documento
Nacional de Identidad nº 40.643.213, nacido el día 17 de diciembre de 1.994,
hijo de P.A. y de L.J.A., con último domicilio en la
calle R. n° 1424 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de
Febrero, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el
Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza; HÉCTOR JAVIER
LÓPEZ, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de
Identidad nº 32.072.640, nacido el día 19 de septiembre de 1.986, hijo de
H.O. y de M.F., con último domicilio en la calle
C. nro. 3644 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de
Febrero, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el
Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza; y a ANDREA VANINA
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #32397906#219171722#20191003184554232 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. DOTI, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de
Identidad nº 37.880.351, nacida el día 20 de septiembre de 1.993, hija de Luis
María y de Y.E.B., con último domicilio en la calle Cruz
Varela n° 2352 de la localidad de M., partido homónimo, provincia de
Buenos Aires, actualmente detenida y alojada en el Complejo Penitenciario
Federal nro. IV para mujeres de Ezeiza.
Intervienen en el proceso el Sr. F. General doctor Eduardo
Codesido, la Sra. A.F., doctora M.J.M.P.; el Sr.
Defensor Público Oficial doctor L.S.M. por la defensa
de A.V.D., y los Sres. Defensores Oficiales Coadyuvantes, D..
N.B.R. en representación de M.A. e I. Gastón
Poelstra, y F.V.P. por la defensa de H.J.L..
Y CONSIDERANDO:
I.
Los hechos por los que se requirió la elevación a juicio.
A continuación se detallan los hechos por los que se llevó adelante el
juicio oral y público de acuerdo con su descripción en el respectivo
requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1159/1191vta.
“…Se inician las presentes actuaciones el día 26 de enero de 2017, en
virtud de la denuncia efectuada en la Delegación Departamental de
Investigaciones de S.M., por M.B.C., quien refirió que por
los dichos de una vecina, tomó conocimiento de que aproximadamente a las
22:00 horas, en la puerta de su domicilio, su novio G.H.F. había
sido privado de la libertad por varios sujetos masculinos.
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #32397906#219171722#20191003184554232 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. En concreto, el hecho investigado tuvo lugar en el día y hora referidos,
en la intersección de las calles B. y Neuquén de la localidad de Sáenz
Peña, partido de Tres de Febrero, en ocasión en que G.H.F. se
encontraba retirando varias pertenencias de su rodado marca Ford Focus,
dominio FKK183, cuando fue interceptado por un rodado oscuro del cual
descendieron tres sujetos masculinos armados, quienes lo intimidaron y lo
obligaron a abordar su vehículo, ubicándolo en la parte trasera del mismo,
donde fue retenido y ocultado por al menos tres horas.
Consecuentemente, los padres de la víctima, H.R.F.
(abonado N° 15.56997748) y A.V. (abonado N° 1531985915),
recibieron llamados extorsivos desde la línea telefónica N° 1524511420, a
través de los cuales los captores les solicitaron la suma de ciento cincuenta
mil pesos ($150.000) y oro a cambio de la liberación del nombrado.
Su liberación se produjo sobre la colectora de la Autopista Acceso
Oeste, sentido L., en las cercanías del supermercado “Coto” de la
localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos
Aires, luego de que se efectuara el pago en concepto de rescate, el cual
consistió en la suma de diecisiete mil pesos ($17.000) y dos mil quinientos
dólares (U$D 2.500).
Luego de que la víctima fuese liberada, se registró una comunicación
efectuada entre el usuario de la línea extorsiva y un tal “M.” (abonado N°
1553872690), en el cual el primero le indicaba al sujeto identificado como
M.
que “habían hecho mucha plata”, que se cambiara y se pusiera
lindo, que luego de ir a buscar el “Corsa” de donde lo habían dejado, lo
pasarían a buscar y se iban para el “baile”. Asimismo, se registraron
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #32397906#219171722#20191003184554232 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. llamadas salientes de la línea utilizada por los captores, hacía los abonados
1528155150 y 1563025045, las cuales no pudieron ser concretadas.
Así las cosas, a raíza de las intervenciones telefónicas y las tareas de
campo efectuadas por el personal policial de la Dirección Departamental de
Investigaciones de S.M., se pudo constatar que el sujeto identificado
como “M., era M.A.P., con domicilio en la calle
R.N.° 1424; que la línea extorsiva pertenecía a F. D.
NIEVA, alías “Z.F., y que los abonados 1528155150 y 156302
5045, correspondían a A.V.D. y H.J.L.,
respectivamente, quienes poseían un vínculo de amistad con los sujetos
mencionados dentro de la red social “Facebook”.
De esta manera, en base a la prueba colectada y a la información
otorgada por las prestatarias de telefonía celular, se solicitó la detención de
los sujetos investigados y el allanamiento de sus domicilios, ocasión en la que
se logró la detención de M.A.P., I. Gastón
POELSTRA, H.J.L. y A.V.D., como así también,
entre otras cosas de interés, se secuestró un monto de dinero similar al
cobrado por los secuestradores y un automóvil marca Peugeot 207, dominio
IJK606, que poseía secuestro activo de fecha 18/1/2017, el cual fue hallado
en el domicilio que compartían los encartados DOTI y LÓPEZ.
Posteriormente, F.D.N. concurrió a la sede de la
Dirección Departamental de Investigaciones de San Martín y se puso a
disposición de la justicia, motivo por el cual, el C.M. informó
lo acontecido y procedió a su detención…”.
El F. interviniente en esa causa, Dr. J.C.S., calificó los
hechos arriba descriptos de la siguiente manera: “El accionar desplegado por
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #32397906#219171722#20191003184554232 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M.I.G.P. y F.D.N., por el que deberán
responder como coautores, resulta constitutivo del delito de secuestro
extorsivo, agravado por haberse logrado su propósito y por la participación
de tres o más personas en su ejecución, en concurso real con el delito de
robo, doblemente agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud
para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y por
haberse realizado en poblado y en banda (conf. art. 45, 55, 170, primer
párrafo e inc. 6° y arts. 166, inc. 2°, último párrafo, y 167, inc. 2° del C.).
Asimismo, el accionar desplegado por M.A.P.,
A.V.D. y H.J.L., resulta constitutivo del delito
de secuestro extorsivo, agravado por haberse logrado su propósito y por la
participación de tres o más personas en su ejecución, por el cual deberán
responder como partícipes secundarios (conf. art. 46, 170, primer párrafo e
inciso 6° del C.) En el caso de A.V.D. y H.J.L.,
el injusto detallado precedentemente concursa en forma real con el delito de
encubrimiento por receptación de cosa de procedencia ilícita, agravado por
haber sido cometido con ánimo de lucro, en calidad de coautores (conf. art.
45, 55 y 277 inc. 1° ap. “c”, e inc. 3 ° ap. “b” del C.).
II.
Alegatos de las partes.
Luego de recibida la prueba en el debate oral y público se produjeron
los alegatos de las partes, en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código
Procesal Penal de la Nación.
-
El señor fiscal de juicio doctor E.A.C., al inicio
de su alegato señaló que no existió prueba suficiente para imputar a M.cio
Andrés Poelstra en el hecho por el cual se lo requirió a juicio, ya que la única
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #32397906#219171722#20191003184554232 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. prueba de cargo que hubo en su contra fue el haber entablado una
comunicación telefónica en la cual se le refirió que iban a festejar en un local
bailable del conurbano bonaerense, la cual resultó insignificante para afirmar
la vinculación del nombrado en el hecho principal. Por tal razón, pidió la
absolución de M.A.P..
Respecto de los demás imputados, entendió adecuado restringir su
participación a la colaboración en el hecho principal que tuvo lugar el 26 de
enero de 2017...
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