Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 7 de Octubre de 2019, expediente FSM 001468/2013/TO01/CFC005
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ Fsm A ÑO _2019 C AUSA Nº
Olivos, 7 de octubre de 2019.
Y VISTO:
Para dictar sentencia según las previsiones del
artículo 9 de la ley 27307 y el artículo 431 bis del Código Procesal Penal
de la Nación, en la presente causa FSM N° 1468/2013/to1 (registro
interno 3537) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal
nº 1 de San Martín, seguida a D.R.C.,
titular del DNI n° 33.306.277, de nacionalidad argentina, nacido el 27 de
noviembre de 1987 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de
R.Á. y de C.A., domiciliado en la calle M.
n° 2170 de la localidad de Paso del R., partido de M., provincia
de Buenos Aires y N.A.P. , titular del DNI n°
2.351.923, de nacionalidad argentina, nacida el 25 de septiembre de
1933, en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, hija de A.
y de G.L.D. y domiciliada en la calle L. n° 679 de
la localidad de Paso del R., partido de M., provincia de Buenos
Aires. En el proceso actúan, como F. General, M.G.B.
junto al secretario G.S.S., y el Defensor Público Oficial
Coadyuvante, P.F.. Ellos, junto con los imputados
precedentemente filiados, acordaron la realización del juicio abreviado
previsto en el artículo 431 bis del rito penal.
Allí se solicitó que D.R.C. sea
condenado a las penas de tres (3) años de prisión, multa de mil
quinientos pesos ($ 1.500) y al pago de las costas, por considerarlo
partícipe secundario del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y
materias primas para su producción, en su modalidad de comercio y
tenencia con fines de comercialización (arts. 46 del Código Penal y 5
inciso “c” de la ley 23.737).
Además, se solicitó que N.A.P. sea
Fecha de firma: 07/10/2019 condenada a las penas de tres (3) años de prisión, multa de mil
Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #24107482#246324970#20191007112327764 Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ Fsm A ÑO _2019 CAUSA Nº
quinientos pesos ($ 1.500), accesorias legales y al pago de las costas, por
considerarla autora del delito de facilitación de lugar para llevar a cabo
hechos vinculados con el tráfico de estupefacientes (arts. 45 y 10 de la
En cuanto a la calificación legal, el F. General
apoyó la sostenida por la Cámara Federal de Apelaciones de San
Martín, que difiere de la elegida por el Agente F. y se remitió a los
argumentos allí esgrimidos a los fines de considerar que P. es
autora del delito previsto en el artículo 10 de la ley de estupefacientes y
que D.C. debe ser considerado partícipe secundario del
delito reprimido en el artículo 5to. inciso “c” de la ley de
estupefacientes. Respecto de la agravante del artículo 11 inciso “c” de la
ley en trato, sostuvo que no se configura, en virtud de la resuelto por el
Tribunal. Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín al dictar
sentencia.
Por último, se solicitó el decomiso de los elementos
que correspondan, con cita del artículo 30 de la ley de estupefacientes y
el artículo 23 del Código Penal.
Para graduar la sanción propuesta, el F. General
valoró el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho aquí
imputado, la colaboración prestada por D.R.C. y
N.A.P. para la realización del acuerdo, las edades de los
imputados, la educación y los datos que surgen de los informes sociales
en sus respectivos legajos de personalidad y las restantes pautas de
mesura previstas en los artículos 40 y 41 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO:
Admisibilidad del juicio abreviado .
Que, de acuerdo al artículo 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, debe analizarse si el acuerdo arribado por
las partes es admisible, para fundar la aplicación del juicio abreviado
Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #24107482#246324970#20191007112327764 Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ que desplaza el desarrollo del Fsm A ÑO _2019 C AUSA Nº
debate oral y público
contemplado en el ordenamiento procesal.
Si la descripción del hecho formulada por el
magistrado del Ministerio Público F. resulta ajustada a los datos
incorporados durante la instrucción; si éstos resultan suficientes para
tener por probada la materialidad del ilícito; si el reconocimiento del
hecho y de la autoría y responsabilidad penal efectuada por el
imputado fue prestada sin vicios que afectaren su voluntad, y con
completo conocimiento de sus consecuencias; y si esa circunstancia,
cotejada con el resto de los elementos, es verosímil; si la calificación
legal se adecua a la descripción de la conducta enrostrada; y si la pena
requerida, admitiendo el carácter transaccional del acuerdo y el límite
impuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación,
se adecua a la escala penal con la que se halla conminado el delito que
se atribuye a los encausados.
Que entiendo que no existió vicio alguno en la
voluntad de las personas sometidas a proceso al arribarse al acuerdo,
toda vez que al celebrarse la audiencia de visu prevista en el artículo 41
del Código Penal, se les preguntó si habían entendido los alcances y
consecuencias del procedimiento especial por el cual habían optado, a
lo que contestaron que sí. De otra parte, las sanciones acordadas se
adecuan a la escala penal con la que vienen conminados los delitos que
se les imputan a D.R.C. y N.A.P..
De tal modo, más allá del resultado al que arribe
luego del análisis de los datos recabados durante la instrucción,
considero que resulta formalmente admisible la solicitud, conforme al
artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que
puede imprimirse a la presente el trámite requerido por las partes, y la
causa queda en condiciones de dictarse sentencia (artículo 399 del
Introducción.
Fecha de firma: 07/10/2019 Que las presentes actuaciones son testimonios de la
Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #24107482#246324970#20191007112327764 Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ Fsm A ÑO _2019 CAUSA Nº
causa que tramitó por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5
de San Martín, en la que se sustanció el debate oral, condenando a
W.R.L. y R.Á.C. y absolviendo a
J.R.R. y H.F.S. y que motivara,
posteriormente, la inhibición respecto de los aquí imputados, D.
-
C. y N.A.P. (fs. 4051/4054).
Que en la aludida sentencia, se acreditó que desde
fecha incierta y hasta el 9 de julio de 2013, W.R.L.
comercializó y tuvo con ese mismo fin materias primas destinadas a la
elaboración de estupefacientes, las que fueron halladas en el local
comercial denominado “Química Rivadavia”, sito en la calle Cuenca n°
68 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se acreditó que R. Ángel
C., el día 9 de julio de 2013, tenía ilegítimamente en su poder
con fines de comercialización, 2.534 gramos de marihuana, hallado en
el domicilio de su progenitora, N.A.P., en la calle
L. n° 679 de la localidad de Paso del R., partido de M.,
provincia de Buenos Aires.
Inicio del proceso:
Que las presentes actuaciones se iniciaron el 5 de
septiembre de 2011, en virtud de la recepción de un llamado telefónico
anónimo por personal de la Subdelegación San Miguel del Tráfico de
Drogas Ilícitas de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se
anoticiaba de la existencia de un sujeto de sexo masculino apodado “el
cocinero” que residía en la calle L. n° 645 de la localidad de Paso
del R., y que se dedicaba a la elaboración de estupefacientes, los que
se comercializaban en la zona de San Miguel, utilizando a tal fin el
abonado de la empresa N. ID 632*622 y una camioneta marca VW
Saveiro, color blanca, dominio GUQ423.
Que con motivo de ello, se realizaron tareas de
Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #24107482#246324970#20191007112327764 Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ inteligencia, estableciéndose que Fsm A ÑO _2019 C AUSA Nº
R.C. resultaba
ser el titular registral del aludido rodado y que se domiciliaba junto a
su hijo, D.R.C. en la calle M. n° 2170 de la
localidad de Paso del R., partido de M., provincia de...
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