Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IGLESIAS, LEONARDO MARTIN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO, LESIONES LEVES (ART.89) y ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: TORONCONTE, OSCAR EDUARDO
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Número de expediente | CFP 012135/2016/TO01/CFC002 |
Número de registro | 245857834 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12135/2016/TO1/CFC2 REGISTRO N° 1970/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuesto a fs. 948/955, 956/964 vta. y 965/989 de la presente causa CFP 12135/2016/TO1/CFC2, caratulada: “I., L.M.; BRAGA, A.H. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
I.Q., el 29 de agosto de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad resolvió, en lo que en la presente interesa:
"…
I. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad articulados por las defensas […]
III. CONDENAR a L.M.I., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con más las ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, por haberse cometido por tres o más personas, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en poblado y en banda, en concurso real con el delito de portación de arma de Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29353637#245857834#20191003094117122 fuego de uso civil sin la debida autorización legal (12, 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 55, 166, inc. 2°, segundo párrafo, 167, inc. 2°, 170, primer y segundo párrafo, inc. 6° y 189 bis, punto 2, tercer párrafo, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. CONDENAR a A.H.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con más las ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, por haberse cometido por tres o más personas, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en poblado y en banda, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts.
12, 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 55, 166, inc. 2°, segundo párrafo, 167, inc. 2°, 170, primer y segundo párrafo, inc. 6° y 189 bis, punto 2, tercer párrafo, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
V. CONDENAR a S.P.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con más las ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, por haberse cometido por tres o más personas, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en poblado y en banda (arts. 12, Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29353637#245857834#20191003094117122 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12135/2016/TO1/CFC2 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 166, inc. 2°, segundo párrafo, 167, inc. 2° y 170, primer y segundo párrafo, inc. 6°, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…
VII. DECLARAR REINCIDENTE a S.P.P. (art. 50 del Código Penal).
VIII. CONDENAR a K.L.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con más las ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, por haberse cometido por tres o más personas, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en poblado y en banda (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 166, inc. 2°, segundo párrafo, 167, inc. 2° y 170, primer y segundo párrafo, inc. 6°, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IX. CONDENAR a G.J.F.M.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con más las ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del proceso, por considerarlo partícipe necesario del delito de secuestro extorsivo (arts. 12, 19, 29, inc. 3º, 45 y 170, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…" (cfr. fs.
879/882 y 894/931).
II.Q. contra dicha resolución interpusieron recursos de casación la doctora C.L. (en su carácter de abogada defensora Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29353637#245857834#20191003094117122 de A.H.B.; cfr. fs. 948/955), el doctor W.F.F. (letrado de L.M.I.; fs. 956/964 vta.) y la Defensora Pública Oficial Coadyuvante doctora G.M. (en defensa de S.P.P., K.L.A. y G.J.F.M.P.; fs. 965/989), impugnaciones que fueron concedidas por el a quo (fs. 990/990 vta.) y mantenidas ante esta instancia (fs. 995, 996 y 997).
III. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de A.H.B..
Luego de expresarse en pos de la admisibilidad del recurso de casación, la letrada defensora indicó que la medida impugnativa tiene como objeto atacar la condena recaída respecto de Braga. Centró sus agravios en que en el pronunciamiento impugnado, el tribunal a quo había rechazado sin fundamentos suficientes sus planteos esgrimidos en el debate oral (tal como los inherentes a la postura defensista en torno a la calificación legal del hecho y la falta de acreditación del robo atribuido a Braga).
Asimismo alegó que, en el pronunciamiento recurrido, el colegiado previo se limitó a responsabilizar penalmente a su asistido sin realizar un adecuado análisis de los elementos probatorios al subsumir la conducta de la forma en que lo hizo. Aludió, en ese sentido, que el pronunciamiento exhibe sólo una fundamentación aparente carente de relación con los hechos probados de la causa, lo cual resulta reprochable desde el Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29353637#245857834#20191003094117122 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12135/2016/TO1/CFC2 punto de vista de la doctrina de la arbitrariedad, e invalida el decisorio como acto jurisdiccional válido.
En ese orden de ideas, cuestionó la calificación legal otorgada a los hechos, así como también, señaló que el tribunal a quo descartó sin una motivación suficiente la pretensión de la recurrente para que los sucesos sub lite sean subsumidos como un supuesto de extorsión. Por lo expuesto, solicitó que esta Alzada deje sin efecto la condena recaída con relación a A.H.B. y se lo condene "…por el delito de extorsión fijando su pena mínima…" (cfr. fs. 954 vta.).
Hizo reserva del caso federal.
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Recurso de casación interpuesto por la defensa de L.M.I..
Dicha asistencia técnica (del mismo modo que surge en la reseña de agravios del punto precedente) impugnó la condena de su defendido señalando que la sentencia recurrida resulta arbitraria por contener "sólo fundamentación aparente, meramente dogmática y abstracta".
También encauzó sus agravios en un planteo de atipicidad de la conducta endilgada a I. respecto de la figura delictiva de secuestro extorsivo agravado.
Así, puntualizó que la exigencia de dinero -del condenado a la víctima- "no constituye un pedido de rescate" y que la privación de la libertad no implica necesariamente la configuración de aquél tipo penal. Por el contrario, indicó que los hechos Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29353637#245857834#20191003094117122 sub lite deben ser calificados bajo los tipos penales de extorsión y robo. En virtud de ello, solicitó que se deje sin efecto la sentencia atacada y que se disponga el reenvío de las actuaciones para que otro tribunal aplique la calificación jurídica que dicha parte propugna para el caso.
Dejó planteada la reserva del caso federal.
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Recurso de casación interpuesto por la defensa de S.P.P., K.L.A. y G.J.F.M.P..
La defensa oficial de los mencionados encausados recurrió las condenas dictadas por el tribunal a quo, solicitando con relación a P. y A. que se les aplique la reducción punitiva prevista en el último párrafo del art. 170 del CP, modificándose el quantum determinado por el a quo.
Como planteo subsidiario, requirió que se declare la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal establecida por el art. 170, 6º párrafo del Código Penal, y en consecuencia, se disponga una pena inferior a los diez años de prisión.
Sobre el primer punto, alegó que de los elementos incorporados al debate se desprende que P. y A. desistieron voluntariamente de su accionar; no obstante, aquella postura habría sido arbitrariamente descartada por el tribunal a quo al no analizar todos los argumentos planteados al respecto por la defensa durante la oportunidad prevista por el art...
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