Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Octubre de 2019, expediente FCR 013837/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA

I- CFCP FCR 13837/2014/TO1/CFC2 “LLANCAMIL, R.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1751/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por juez D.G.B. como presidente y juez D.A.P. y doctora A.M.F., como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FCR 13837/2014/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “LLANCAMIL, R.C. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por la defensa particular a fojas 854/871vta., contra la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2018, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, por medio de la cual resolvió –en lo pertinente- condenar a R.C.L., como autora responsable del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación y acogimiento, abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas G.D.A., J.E.S.A., M., C.C. y C.R.R., y habiéndose consumado la explotación, a la pena de ocho años de prisión a cumplir en una cárcel federal, accesorias legales y las costas del juicio (cfr. sentencia de fojas 772/815.).

    El recurso fue declarado admisible por el tribunal (fs. 877/vta.), y mantenido en esta instancia a fojas 886.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30297575#223676271#20191003111902502 En primer lugar, invocó la violación al principio del derecho de defensa. Afirmó que la imputada jamás hasta el juicio tuvo una defensa eficaz y que se había vulnerado la imparcialidad del juez. Así, dijo que: “…mi defendida llego a juicio sin que se hubiese ofrecido prueba a su favor (…) y sin ninguna actividad de la defensa en la etapa de plenario; ello fue expresamente denunciado cuando a partir de sus dichos se pidió al Tribunal que hiciera una mínima instrucción suplementaria para evacuar los dichos de mi defendida en el marco del ejercicio de la defensa material” (fs. 857vta.).

    Agregó que su defendida hizo su descargo y consecuentemente, la defensa pretendió “…que el Tribunal evacuara dichas citas a fin de establecer la posibilidad de malicia en la denuncia que motivara el origen del proceso, toda vez que se cuestionó durante el debate que no hubo intervención de psicólogo para trazar un diagnóstico de personalidad de las víctimas y establecer si su relato era fabulado o sobre impuesto, en definitiva se trataba de establecer que el relato recibido por operadoras de servicio de protección no podía ser validado por ellas que no tienen un título universitario hábil para ello” (cfr. fs. 859).

    En segundo lugar, la parte recurrente planteó la arbitrariedad de la subsunción típica en la que el tribunal encuadró los hechos. Afirmó que correspondía encuadrar la conducta de su defendida en el tipo previsto en el art. 125 bis del CP. Citó doctrina y jurisprudencia referido al alcance del tipo penal y concluyó que su defendida no había captado a las víctimas, que ellas fueron a pedirle trabajo.

    Agregó que en la mayoría de los casos ya habían Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30297575#223676271#20191003111902502 SALA

    I- CFCP FCR 13837/2014/TO1/CFC2 “LLANCAMIL, R.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal desarrollado esa actividad con anterioridad y que habían declarado que el dinero que les aportaba la actividad había mejorado su calidad de vida. Asimismo, destacó que las mujeres podían salir libremente del negocio y que “…más allá de alguna discusión la imputada les había abonado, salvo alguna diferencia, la totalidad del dinero que habían ganado haciendo copas como damas de sala del local”

    (fs. 865). Además, manifestó que surge de dos testimonios de las mujeres declarantes que llegaron al negocio de su defendida por sus propios medios sabiendo perfectamente a que iban (cf. fs. 865). En suma, alegó que existe duda razonable sobre el delito de trata y que debió haberse aplicado el art. 125 del CP que es material de la Justicia Ordinaria y no Federal, razón por la cual los magistrados debieron declararse incompetentes a favor de la justicia provincial.

    En tercer lugar afirmó que la valoración de la prueba “ha sido hecha sin respetar la regla del `dubion´

    [sic] ha sido tan absurda y violenta claramente las reglas de la lógica, de la experiencia común y que ello descalifica a la pieza que se ataca como un acto jurisdiccional valido y la torna arbitraria” (fs. 866). En consecuencia, entendió que correspondía ordenar el reenvio y ordenar un nuevo juicio.

    Por último, la defensa planteó la nulidad de la decisión recurrida por considerar desproporcionado el quantum de la pena impuesta y por ser violatoria del principio acusatorio. Recordó que el F. General pidió

    una pena de seis años para su asistida y el tribunal -al dictar la sentencia definitiva- impuso una pena de ocho años, avasallando derechos constitucionales y colocándose Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30297575#223676271#20191003111902502 en la posición de asumir funciones que son propias del órgano acusador (fs. 866). Citó jurisprudencia de esta Cámara y de la Corte Suprema, a favor de su postura.

    Entendió que la pena impuesta viola el principio de proporcionalidad y viola la sistemática de los bienes jurídicos protegidos en el CP, por lo que se debe considerar arbitraria (fs. 868vta.).

    En razón de los fundamentos expuestos, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación. Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que cumplidas las previsiones del art. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., ocasión en la que se presentó el representande del Ministerio Público F. y solicitó que se rechace el recurso de la defensa (fs.

    888/891) y superada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 896, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa contra la sentencia que dispuso la condena de R.C.L. a la pena de ocho años de prisión, por considerarla penalmente responsable del delito que se le atribuye, en carácter de autora.

    La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado inobservancia de Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30297575#223676271#20191003111902502 SALA

    I- CFCP FCR 13837/2014/TO1/CFC2 “LLANCAMIL, R.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal las normas procesales y sustantivas (art. 456, incs. 1º y del CPPN).

  5. ) Ahora bien, a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA...

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