Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Octubre de 2019, expediente FSM 052712/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 52712/2015/TO1/CFC2 - CFC1 “V., N.F. y C., J.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1940-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

L. como presidente y los doctores Guillermo J.

Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n° FSM 52712/2015/TO1/CFC2-CFC1 caratulada “V., N.F. y C., J.A. s/ recurso de casación“, con la intervención del señor fiscal general doctor M.A.V. y la doctora M.C.P. por la defensa pública de los imputados.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 2455/2463 por la defensa oficial, contra la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2019 por el Tribunal Oral Federal de S.M. Nº 2, que dispuso, en lo que aquí interesa:

I) CONDENAR a J.A.C., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28899710#245130683#20190926105953389 disparo no ha podido de ningún modo acreditarse -en perjuicio de G.S. RÍOS (HECHO N° 2), C.A.D.C.(.HECHO N° 3) y O.O.H. (HECHO N° 4)-

los que concurren en forma real entre sí (artículo 55 del Código Penal); en concurso real con secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas, por haberse logrado el cometido de cobrar un rescate y por tratarse dos de las víctimas menores de 18 años, cometido en perjuicio de S.L.B. y sus hijos L.N. y L.N.G. (HECHO N° 5); en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en perjuicio de S.L.B. e hijas; en concurso real con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido de ningún modo acreditarse en perjuicio de J.G.G. (HECHO N° 5) en calidad de coautor, a la pena de ONCE AÑOS Y DIEZ MESES de PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas (artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 166 inciso 2°, último párrafo y 170 primer párrafo, última parte e incisos 1° y 6° del Código Penal y artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

II) CONDENAR a J.A.C. a la pena única de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en esta causa y de la pena única de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con revocación de la condicionalidad, comprensiva de la pena de tres años de prisión en suspenso y costas dictada en la IPP N° 00-21360-15 que tramitó ante la F.ía de Flagrancia de la Matanza (registro interno 3474 del Juzgado de Garantías N° 6 de dicho departamento judicial) y de la pena de tres años y seis meses de prisión impuesta en la causa N° 2089, dictada por el Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28899710#245130683#20190926105953389 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 52712/2015/TO1/CFC2 - CFC1 “V., N.F. y C., J.A. s/ recurso de casación”

Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial de M., el pasado 18 de agosto de 2016 (artículo 58 del Código Penal).

III) CONDENAR a FERNANDO NAHUEL VENENCIO de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido por más de tres personas y por haber logrado el cometido de cobrar un rescate; en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse de ningún modo en perjuicio de M.Á.B. (HECHO N° 1); y en concurso real con el delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse de ningún modo en perjuicio de A.B. (HECHO N° 1), a la pena de DIEZ AÑOS Y DIEZ MESES de PRISIÓN, accesorias legales y costas (artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 166 inciso 2°, último párrafo y 170 primer párrafo, última parte e incisos 1° y 6° del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

IV) CONDENAR a FENANDO NAHUEL VENENCIO a la pena única de ONCE AÑOS Y ONCE MESES de PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en esta causa y la de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Gral. S.M., en el marco de la causa N° 4438, el pasado 20 de septiembre de 2016 (Articulo 58 del Código Penal)…

.

El recurso de casación fue concedido a fs. 2469/2471 y mantenido a fs. 2477 por la defensa oficial.

-II-

  1. Con invocación del artículo 456 del CPPN, el Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28899710#245130683#20190926105953389 recurrente se agravió de la arbitrariedad de la decisión al momento de determinar la pena de sus asistidos.

    En relación a F.N.V., el impugnante sostuvo que se ha impuesto una pena superior a la dictada por el tribunal de origen, en violación al principio de reformatio in pejus.

    En esta línea, refirió que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M...

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