Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Octubre de 2019, expediente CFP 006715/2016/TO01/CFC005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº CFP 6715/2016/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “M., I.Y. y Otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1896/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.ela D.

Rocha con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 6715/2016/TO1/CFC5 del registro de esta S., caratulada “M., I.Y. y Otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.; ejerce la defensa pública oficial de C.A.I., D.G.N., O.D.M.C. y L.J.S., el doctor E.M.C. y asiste técnicamente a R.A.P., el doctor J.A.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 3794/3798 por la defensa particular de R.A.P. y a fs.

    3806/3844 por la defensa pública oficial de los restantes Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29295163#246149920#20191008124933239 imputados, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de San M. Nº 2, en cuanto resolvió: “

    I) CONDENAR a C.A.I., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de treinta (30) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los siguientes delitos:

    secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego en concurso ideal con el delito de amenazas anónimas (hecho identificado en el alegato fiscal como número 1); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego (hecho identificado en el alegato fiscal como número 4); los que a su vez concurren materialmente con el delito de homicidio agravado por tratarse de un miembro de la fuerza policial en funciones, en grado de tentativa, que concurre idealmente con el delito de resistencia a la autoridad, ambos agravados por aplicación del artículo 41 bis del CP, en concurso material con el delito de supresión de chapa patente de un vehículo automotor (hecho identificado en el alegato fiscal como número 2), todos en concurso real con el delito de asociación ilícita en su carácter de jefe y organizador a título de autor (hecho identificado en el alegato fiscal como número 3) (artículos Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29295163#246149920#20191008124933239 S. III Causa Nº CFP 6715/2016/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “M., I.Y. y Otros s/recurso de casación”

    12, 19, 29 inc. 3, 41 bis, 42, 45, 54, 55, 80, inciso 8°, 149 bis, primer párrafo, 166, inciso 2°, segundo párrafo, 167, inciso 2°, 170, primer párrafo e inciso 6°, 210, 239 y 289, inciso 3° del Código Penal).

    II) CONDENAR a D.G.N., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de veinticuatro (24) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los siguientes delitos: secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego (hecho identificado en el alegato fiscal como número 1); los que a su vez concurren materialmente con el delito de homicidio agravado por tratarse de un miembro de la fuerza policial en funciones, en grado de tentativa, que concurre idealmente con el delito de resistencia a la autoridad, ambos agravados por aplicación del artículo 41 bis del CP, en concurso material con el delito de supresión de chapa patente de un vehículo automotor (hecho identificado en el alegato fiscal como número 2), todos en concurso real con el delito de asociación ilícita en su carácter de miembro (hecho identificado en el alegato fiscal como número 3)

    (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 41 bis, 42, 45, 54, 55, 80, inciso 8°, 166, inciso 2°, segundo párrafo, 167, inciso 2°, 170, primer párrafo e inciso 6°, 210, 239 y 289, inciso 3° del Código Penal).

    III) CONDENAR a O.D.M.C. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29295163#246149920#20191008124933239 de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas, con reincidencia, por considerarlo coautor penalmente responsable de los siguientes delitos: homicidio agravado por tratarse de un miembro de la fuerza policial en funciones, en grado de tentativa, que concurre idealmente con el delito de resistencia a la autoridad, ambos agravados por aplicación del artículo 41 bis del CP, en concurso material con el delito de supresión de chapa patente de un vehículo automotor (hecho identificado en el alegato fiscal como número 2), en concurso real con el delito de asociación ilícita en su carácter de miembro (hecho identificado en el alegato fiscal como número 3), (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 41 bis, 42, 45, 54, 55, 80, inciso 8°, 210, 239 y 289, inciso 3° del Código Penal). IV)

    CONDENAR a RICARDO AGUSTIN PAZ de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los siguientes delitos: secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego (hecho identificado en el alegato fiscal como número 1); en concurso real con el delito de asociación ilícita en su carácter de miembro (hecho identificado en el alegato fiscal como número 3) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 42, 45, 54, 55, 166, inciso 2°, segundo párrafo, 167, inciso 2°, 170, primer párrafo e inciso 6° y 210 del Código Penal).

    V) CONDENAR EN DEFINITIVA a R.A.F. de firma: 08/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29295163#246149920#20191008124933239 S. III Causa Nº CFP 6715/2016/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “M., I.Y. y Otros s/recurso de casación”

    PAZ, a la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción impuesta en el punto dispositivo que antecede y de la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, dictada en fecha 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de San Isidro en la causa N° 1713/4010, por ser hallado coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con la participación de un menor de edad, hecho ocurrido el 8 de julio de 2016 (artículo 58 del Código Penal).

    VI) CONDENAR a L.J.S. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas, con reincidencia, por considerarlo coautor penalmente responsable de los siguientes delitos: secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego (hecho identificado en el alegato fiscal como número 1); en concurso real con el delito de asociación ilícita en su carácter de miembro (hecho identificado en el alegato fiscal como número 3) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 42, 45, 54, 55, 166, inciso 2°, segundo párrafo, 167, inciso 2°, 170, primer párrafo e inciso 6° y 210 del Código Penal)…” -fs. 3694/3779-.

  2. El Tribunal de mérito concedió a fs. 3847/3849 los remedios impetrados, que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 3869 y 3875.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #29295163#246149920#20191008124933239 3.

    1. RECURSO DEFENSA PARTICULAR La defensa centra su impugnación en las previsiones del inciso 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

      En primer lugar señala que no se ha acreditado con exactitud el rol que se le atribuyó a cada uno de los partícipes en el delito de secuestro extorsivo (hecho nº 1), motivo por el cual no se pudo demostrar la autoría de su defendido en el mismo.

      Se queja de que se valorase en contra de un asistido una presunta llamada telefónica recibida por un consorte de causa, siendo que ello resulta ser...

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