Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Octubre de 2019, expediente CCC 052899/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52899/2018/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo las 10.30 horas, se da inició a la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N, en la CAUSA N°

52.899/2018 (RI 6094) seguida contra M.V. en orden al delito de daño en concurso real con lesiones leves ( arts. 45, 55, 89 y 183 del C.P.), se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de Capital Federal, el Dr. R.

G.G., quien preside la audiencia de forma unipersonal.

Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. N.L.-.F. de la Fiscalia General N° 27-, el imputado V., junto a su letrado defensor el Dr.

L.V.-.D.C. de la Defensoría Oficial N° 17-. Seguidamente informó que el presunto damnificado D.G.C. hizo saber que no concurriría a la audiencia por motivos personales, pero manifestó que aceptaba la reparación patrimonial ofrecida. Se le concedió la palabra a la Defensa quien consideró que estaban reunidos los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del instituto. A tal fin hizo saber que su pupilo ofrecía la reparación patrimonial de mil pesos ( $ 1.000) la realización de trabajo comunitario por 50 hs y someterse al control de P. y a las reglas que el Juez considere necesarias. Acto seguido se hizo un interrogatorio de identificación al nombrado V.. Luego de ello se le concedió la palabra al A.F. quien prestó conformidad para la concesión del instituto por el término de un año, requirió que durante ese plazo realice trabajo comunitario por 96 hs y también la concurrencia a un taller de convivencia urbana que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia el Dr. G.G. RESOLVIO:

  1. HACER LUGAR a la suspensión de juicio a prueba solicitada por M.V. (argentino naturalizado, D.N.I.

    N° 19.042.418, nacido el 2/06/1983 en Odessa, Ucrania, hijo de S.L. y de V., empleado, soltero, sabe leer y escribir, con Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33749292#245883186#20191002123815515 ultimo domicilio en la calle J. 1240, Ituzaingó, PBA, te.

    155.658.4886, con P.. Pol.C.

  2. 17.006.035 y RNR 04099557) por el término de UN AÑO.

  3. IMPONER al nombrado...

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