Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Octubre de 2019, expediente CCC 059236/2019/TO01
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59236/2019/TO1 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019 Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 6139 (59236/19) seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, a I.A.P., de nacionalidad argentina, titular del DNI n°
37028543, nacido el 5 de abril de 1991, en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, hijo de P.P. y de Clara del C.S., identificado con legajos RH 288745 de la Policía Federal Argentina y n°
3306922 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en la Unidad n° 29 del SPF y a L.R.R., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 33303264, nacido el 5 de octubre de 1987 en la ciudad de Córdoba, de la provincia homónima, hijo de D.C.S. y de E.d.V.R., identificado con legajos RH 281374 de la Policía Federal Argentina y n° 3079783 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, ambos con domicilio constituido junto con su defensa en R.S.P. n° 1190, piso 3ro, de esta ciudad.
Intervienen en el proceso la Dra. M. de los Ángeles G., A.F. de la Fiscalía General n°22 y por la defensa de P. y R. los Dres. M.P. y K.D..
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Requerimiento de elevación de la causa a juicio:
Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho: “El día 18 de agosto de 2019, aproximadamente a las 4.00 horas, cuando el damnificado J.G. se encontraba en la parada de colectivos de la línea 93, sita en la intersección de la Av. Libertador y R.M., de esta ciudad, se le acercaron los tres imputados, conjuntamente con otro sujeto, a la fecha no individualizado, quienes le introdujeron las manos en los bolsillos y le revisaron la mochila, al Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#245906979#20191001153451419 tiempo que uno de ellos tomó del interior del bolsillo un teléfono celular marca Huawei, modelo Honor, color azul; IMEI 860771030544626; en tanto otro de los imputados le sustrajo del interior de la mochila, la suma aproximada de $20.000, los cuales se encontraban una parte de dicho dinero, siendo la suma de $2700 en el interior de una bolsa de tela blanca con la inscripción “System” y otra parte del dinero en un bulto de varios billetes, envueltos con una banda elástica, ascendiendo a la suma de $17000. Tras ello, tres de los sujetos se dieron a la fuga a pie, en sentido Av. 9 de J. y el cuarto en dirección a la terminal de Ómnibus de Retiro. Dicha situación, fue visualizada por personal del Centro Monitoreo Urbano, quien dio inmediatamente aviso a personal policial. Fue así que el O.M.Á.A.S. se dirigió al lugar y observó sobre R.M. 1350 al damnificado, quien le sindicó que cuatro sujetos momentos antes, le habían sustraído su celular y dinero en efectivo e indicando que dos de los autores se encontraban a cincuenta metros aproximadamente de la parada del colectivo 93-uno vestido con campera inflada de color gris y jeans azul, otro jeans marrón y campera azul- y que otro de los sujetos se encontraba sobre R.M. al 1300, siendo éste último detenido por el Oficial Alancay, resultando ser y llamarse M.E.B.. Asimismo, en presencia de los testigos de rigor, se procedió al secuestro de un teléfono celular marca Huawei y la suma de $2640, dentro de una bolsa de tela, con la inscripción System, que poseía M.E.B.. Dicho teléfono celular fue reconocido por el damnificado como propio. Mientras que el O.M. De M. procedió a la detención en Av. Libertador n° 200, de L.R.R. e I.A.P.. Además, al momento de realizarse la requisa personal al prevenido M.E.B., se le secuestró la suma de $13865 en la media de la pierna derecha” (fs. 130/130vta).
Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#245906979#20191001153451419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59236/2019/TO1 b) Del debate:
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La defensa material de P. y R..
En el inicio del debate, los acusados decidieron que deseaban hacer uso de la palabra respecto al evento que se les atribuye, una vez que declarara J.Á..
Luego de realizada esa declaración, P. y R. tuvieron la oportunidad de expresarse sobre el hecho mencionado, en la que manifestaron ser inocentes.
Esta secuencia se encuentra registrada en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ella, se remite a su reproducción.
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De la prueba producida a) Testigos:
Durante el debate declararon los testigos A.A.A., J.C.A., D.S. De M., S.E.V. y J.G..
Esas declaraciones se encuentran registradas en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ellas, se remite a su escucha.
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Incorporación por lectura:
Se han incorporado al debate las pruebas, que se han colectado en la etapa instructora y que fueran ofrecidas por las partes y aceptadas por el Tribunal: actas de detención de P., R. y B.; acta de entrega de fs. 101; peritaje de fs. 90, informes médicos correspondientes a los acusados.
Asimismo, se dio por incorporada la filmación registrada en el soporte óptico reservado en esta sede.
Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#245906979#20191001153451419
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El Alegato de la Sra. A.F.:
La Dra. M. de los Ángeles G. realizó su alegato en el que, por los motivos que expuso, solicitó que se condene a P. y R., a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda.
Asimismo, en función de los antecedentes condenatorios que registran P. y R., peticionó para ambos la aplicación del instituto de la reincidencia.
Esa exposición se encuentra registrada en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ella, se remite a su escucha.
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La defensa técnica de los encartados:
El Dr. M.P. realizó su alegato en el que, por los argumentos que expuso, pidió la absolución de sus asistidos.
Asimismo, respecto a la reincidencia, entendió que no era aplicable en este proceso, no obstante, lo cual indicó que dejaba planteada su reserva de recurrir por ser inconstitucional, dado que en su opinión vulnera los principios de culpabilidad y ne bis in ídem.
Esa exposición se encuentra registrada en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ella, se remite a su escucha.
V.P. finales de los acusados:
P. y R. hicieron uso de las palabras finales otorgadas. El primero de ellos manifestó que quería que se reconozca que no Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#245906979#20191001153451419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59236/2019/TO1 había hecho nada, que era inocente; el segundo refirió que estuvo en un momento y en un lugar equivocado, que era inocente.
Éstas exposiciones se encuentran registradas en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ellas, se remite a su escucha.
Y CONSIDERANDO:
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La materialidad de los hechos y la participación de la imputada:
Siguiendo los designios legislativos y a efectos de motivar la presente resolución, procederé a valorar las pruebas recibidas mediante los órganos de prueba y los actos del debate, conforme a las reglas de la sana crítica racional.
Todo lo que se ha producido en el debate oral y contradictorio será útil para poder confirmar o no la hipótesis de la imputación, cuya esencia constituye el meollo central del procedimiento en materia penal.
Para ello, se aislará lo que resulta de utilidad de lo que no, para esta verificación. El calificativo de útil o inútil, desde el punto de vista negativo -en palabras de M.- no se mide por un único parámetro. Sin embargo, no cabe duda en afirmar que el parámetro principal está
constituido por la ley misma.
Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de pruebas legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común. (M. 2011).
Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #34003088#245906979#20191001153451419 En definitiva: “Se da por acreditada la responsabilidad de….
con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la ley no impone...
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