Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Octubre de 2019, expediente CCC 057952/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57952/2018/TO1 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N°

5989 (57952/2018) por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa A.H.T.T., argentino, titular del DNI n°41.562.204, nacido el día 21 de septiembre de 1998, hijo de Á.T. y K.A.T., identificado con legajo R.N.° 310.222 de la Policía Federal Argentina, y Expediente N° 4076862 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en en la calle G.C. 2477, PB, depto. “C”, C. y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial n° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, sita en Avda. R.S.P. 1190, 2° piso oficina 21 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.

R.P..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal, con el Defensor Pública Oficial, y el imputado A.H.T.T., habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se imponga al imputado, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería en grado de Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33412108#245866386#20191001125754283 tentativa a la pena de un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y se disponga que por el término de dos años el imputado cumpla con las siguientes obligaciones: fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control que por su domicilio corresponda (artículos 26, 29 inc 3°, 42, 44, 45, y 166 inc. 2 último párrafo del Código Penal de la Nación).

Asimismo, ha solicitado el decomiso de la bicicleta marca Z. de color rojo, que posee una calcomanía de la marca en el sector del tubo superior y otra en el tubo inferior “Astra”, secuestrada conforme surge del acta obrante a fs. 4 (art. 23 del Código Penal de la Nación).

En virtud de ello, acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se imputa a A.H.T.T. el hecho ocurrido el día 30 de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 19:30 horas, en el interior de la panadería denominada “El Rocio”, situada en la calle B. 3601 de esta...

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