Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 26 de Septiembre de 2019, expediente FSM 062050089/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 62050089/2013/TO1 En la ciudad de San Martín, siendo el día 26 de septiembre de 2019, el señor Juez Marcelo G.

Díaz Cabral, integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como Secretaria de actuación, procede a dictar sentencia en la presente causa nro. FSM 62050089/2013/TO1 (registro interno nro. 3637), respecto de C.J.H., titular del DNI n° 22.736.742, nacido el día 13 de octubre de 1972, hijo de J.C.(. y de M.M.Z., con último domicilio en la calle 105 n°

140, departamento c de la localidad de N., Provincia de Buenos Aires.

De las constancias de la misma resulta que:

  1. - A fs. 633/638 el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la presente causa imputándole a C.J.H. y a L.F.B. haber entregado a J.G.B., el día 20 de marzo del año 2013, en el partido de N., una Cédula de Identificación del Automotor control nro. 40293242 falsificada, relativa al dominio IEG-740, en el marco de una operación de compraventa de un robado marca Ford, modelo Fiesta.

    También que en el mes de abril de 2013, en el partido de N., le entregaron a R.A.F. una Cedula de Identificación del Motovehículo control nro. 0521924 apócrifa, relativa al dominio 28-CUE, en el marco de una operación de compra venta de una motocicleta marca Honda, modelo NX 400 F..

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #28566538#245552745#20190926151432625 Tal accionar fue calificado como constitutivo del delito de uso de documento público falsificado reiterado en dos oportunidades, unidas en concurso real, por el que deberían responder en calidad de coautores (arts. 296 en función del 292, 2º párrafo del C.P.).

    Que en fecha 2 de mayo de 2018 se decretó

    la averiguación de paradero respeto de L.F.B. (fs. fs. 678).

    Que a fs. 752/753 el Sr. Fiscal General, el procesado C.J.H. y su defensa pusieron en conocimiento del Tribunal el acuerdo al que arribaran en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. En dicha ocasión las partes, tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que fuera atribuida y acordaron, en base a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.

    Asimismo entendieron que por razones de economía procesal resultaba procedente la unificación de esta con la pena de un año y nueve meses de prisión impuesta por el Juzgado Correccional nro. 2 del departamento judicial de Mercedes; y en base al método composicional acordaron la pena única de tres años de prisión en suspenso y costas.

  2. - Que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., ocasión en la que mediante la utilización del sistema de videoconferencia, exhibido que le fue el Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #28566538#245552745#20190926151432625 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 62050089/2013/TO1 acuerdo de juicio abreviado presentado, el imputado reconoció como propia una de las firmas allí

    insertas y ratificó su contenido, manifestando haber comprendido el contenido de las normas citadas siendo consciente de lo peticionado (fs. 754); tras lo cual se llamó autos para dictar sentencia (fs.

    755).

    En cumplimiento de ello el juez Marcelo G.

    Díaz Cabral dice:

    A partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica –

    art. 398 del C.P.P.N- tengo por probada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR