Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 039949/2019/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39949/2019/TO1 Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa n° 39.949/2019 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado unipersonalmente por el Dr. P.V., asistido por el Sr.
Secretario, Dr. M.T., seguida a H.M.G., D.N.
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Nº 28.071.446, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de abril de 1980 en esta ciudad, hijo de H.D.G. y V.O.B., prontuario policial TM 13454 y del Registro Nacional de Reincidencia 04097480, con domicilio en calle C. 3441 de este medio, y constituido en la Defensoría Oficial n° 12 ante los Tribunales Orales, elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con amenazas simples (artículos 42, 45, 55, 149 bis 1°
párrafo, y 164 del Código Penal).
Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General Dr. A.G. de la Fuente y la Sra. Defensora Oficial coadyuvante, Dra.
P.G.L..
RESULTA:
En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 82/6, se imputó a H.M.G. los sucesos transcriptos a continuación:
Hecho 1:
…haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de los elementos de valor que había en el interior del vehículo marca Fiat, modelo Uno Fire, dominio HDL-093, motor N°
Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33841291#246132024#20191007133132249 178E8089441, chasis N° 9BD15827686098774, de propiedad de H.R.V., el cual se encontraba estacionado sobre la calle 12 de octubre, altura catastral N° 1650 de esta ciudad, el día 4 de junio de 2019, alrededor de las 19.00 horas.
En aquella oportunidad, el encartado comenzó a forzar con sus manos la puerta delantera derecha del aludido vehículo, más precisamente sobre el ángulo superior izquierdo.
Sin embargo, al advertir que su accionar estaba siendo observado por un vecino del lugar –identificado luego como G.F.P.-, decidió retirarse hacia el interior del asentamiento “La Carbonilla”.
Mientras ello ocurría, el nombrado P. se comunicó de inmediato con personal policial a fin de dar aviso de lo ocurrido, aportando en ese momento las características físicas y la vestimenta que llevaba el imputado.
Posteriormente, el oficial G.F.G.L. se dirigió hasta el lugar, y mientras aguardaba los móviles de apoyo, más precisamente sobre la intersección de J. y A., observó al imputado egresar del asentamiento en cuestión.
En virtud de ello procedió a demorar al acusado, y mientras se encontraba identificándolo, se hizo presente el testigo P. quien lo reconoció como aquel que, instantes antes, se encontraba forzando la puerta del rodado mencionado anteriormente.
Finalmente, frente a los testigos convocados al efecto, se procedió a la formal detención del imputado.
Hecho 2:
Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33841291#246132024#20191007133132249 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39949/2019/TO1 “…haber proferido frases de contenido amenazante al oficial G.F.G.L., el día 4 de junio de 2019, alrededor de las 19.00 hs., sobre la intersección de las calles J. y A. de esta ciudad.
En aquella oportunidad, luego de que el aludido personal policial procediera a la detención del imputado, este comenzó a amenazarlo refiriéndole “te voy a matar, te voy a hacer pollo”.
En oportunidad de ser intimado, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., el imputado a fs. 50/1 refirió que el día del hecho se dirigió al barrio “La Carbonilla”, se compró una cerveza en un quiosco, y cuando salía de allí lo paró un policía y le dijo que estaba imputado de un robo. Luego de ello, lo subió a un patrullero y allí le dieron convulsiones porque padece epilepsia. Negó haber amenazado al policía y los hechos imputados.
No obstante ello, a fs. 122 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a H.M.G. autor penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa (hecho 1), y amenazas simples (hecho 2), en concurso real entre sí (artículos 42, 45, 55, 149 bis, primer párrafo y 164 del Código Penal).
Asimismo, peticionó se lo condene a la pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, al pago de las costas y que se lo declare reincidente.
Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33841291#246132024#20191007133132249 En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado...
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