Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 27 de Septiembre de 2019, expediente FSM 042015299/2008/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/42015299/2008/TO1 San Martín, 27 de septiembre de 2019.- MC Por recibido el dictamen del señor F. General, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mi:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #30567840#245580797#20190927122737685 Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #30567840#245580797#20190927122737685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/42015299/2008/TO1 San Martín, 27 de septiembre de 2019.- MC Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 42015299/2008/TO1 (Reg. Interno 3484), seguida contra L.L.C. -nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 25345672, nacido el 8 de octubre de 1976 en la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de L. y de L.T.N., con último domicilio registrado en la calle Maipú nro. 279 de localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires-, en orden al delito de encubrimiento por receptación, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha dieciséis de junio del año 2009 L.L.C. fue llamado a prestar declaración en los términos del artículo 279 del CPPN (fs. 109/110), audiencia que finalmente se efectivizó el día nueve de septiembre de 2011 (fs. 109/110), y que fue recibida en la forma prescripta por el artículo 294 del aludido cuerpo legal.

    Luego, el señor agente fiscal de la instrucción, doctor C.H.G., a fs. 316/318 requirió la elevación a juicio de la presente causa el tres de agosto de 2017, en virtud de reprochar a L.L.C. “…haber recibido a sabiendas de su origen ilícito y con fines de lucro, en fecha indeterminada, pero entre el 24 y el 28 de julio de 2008, un vehículo Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #30567840#245580797#20190927122737685 marca ´Renault 9´, dominio RSW-514, el cual había sido sustraído en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el primero de los días señalados…”.

    “…Conforme la significación jurídica del hecho descripto y probado, L.L.C.. Deberá

    responder como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, agravado por haber sido cometido...

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