Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2019, expediente FSM 000229/2019/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 229/2019/TO1 S.M., 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Constituido en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M. el señor J.D.A.C., con la presencia del señor S. –ad hoc-, Dr. M.E.S., para dictar sentencia en la causa FSM 229/2019/TO1 (Reg.

Int. 3817), de conformidad con lo reglado por los artículos 9, inciso b), de la ley 23.307, respecto del imputado GIAN LUCA SAGRATELLA, de nacionalidad argentino, nacido el día 16 de diciembre de 1998, hijo de C. y de V.M., titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 41.546.649, actualmente detenido en la Unidad 24 del Servicio Penitenciario Federal.

Conforme surge de fs. 233/vta de los presentes actuados, las partes formalizaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal, acorde a la plataforma fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio (fs. 174/182), y las evidencias de cargo reunidas, consideró que la acción de G.L.S. constituye el delito Fecha de firma: 26/09/2019 de robo de cosas muebles transportadas, agravado por Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., SECRETARIO AD HOC #33716877#245552937#20190926150513115 el uso de arma de fuego –cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo acreditada-, en calidad de coautor (artículos 45, 166, inc. 2°

último párrafo y 167, inciso 4° en función del art.

163, inciso 5°, del Código Penal).

Sobre esa base y a partir de la admisión por parte del encausado de la existencia del hecho como de su intervención en el mismo, con el fin de mensurar la sanción a requerir, conforme lo establecido en los arts. 40 y 41 del código de fondo, la señora A.F. consideró como atenuante la admisión del hecho expresada a través del acuerdo, la carencia de antecedentes, y las que surgen del informe socio ambiental de fs. 22/3. Sin agravantes.

En tal sentido, solicitó se le imponga a G.L.S. la pena de tres de prisión de cumplimiento efectivo y las costas del proceso.

Habiendo tomado conocimiento de visu del imputado (fs. 234/5), resolví hacer lugar al trámite de juicio abreviado y llamar autos para sentencia, quedando así este proceso en condiciones de ser fallado.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., SECRETARIO AD HOC #33716877#245552937#20190926150513115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 229/2019/TO1

  1. El requerimiento de elevación a juicio.

    Que el hecho reprochado que ha sido materia de acusación según la requisitoria de elevación a juicio efectuado por el señor fiscal a fs. 174/182, es el siguiente: “Que se inician las presentes actuaciones el día 22 de enero del corriente año, en circunstancias en que personal del Comando Patrullas de Tres de Febrero recorría la jurisdicción de la Comisaría de Santos Lugares, ocasión en la que fueron anoticiados vía radial por el sistema de emergencias 911, de que un empleado del ‘Correo Argentino’ había sufrido un hecho ilícito en la intersección de las calles F. y R. de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires”.

    Al respecto, una vez constituidos los preventores en el lugar, se entrevistaron con un sujeto que dijo ser J.E.S., quien espontáneamente les manifestó que hacía unos instantes había sido interceptado por un rodado marca Ford Ka, color negro, con vidrios polarizados y dominio colocado JKK-257, del cual descendió un sujeto masculino, quien mediante intimidación con Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., SECRETARIO AD HOC #33716877#245552937#20190926150513115 arma...

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