Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 30 de Septiembre de 2019, expediente FSM 000241/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 241/2017/TO1 vos, 30 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal (art. 32, II, 1 del Código Procesal Penal de la Nación) en la presente causa FSM 241/2017/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, sobre la petición de suspender el proceso a prueba formulada por la defensa del imputado R.E.C., de restantes datos personales obrantes en autos.

Y CONSIDERANDO:

1. Los hechos atribuidos al nombrado C. surgen de la requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 216/218, que en lo que aquí interesa precisó lo siguiente: “…Le imputo a CORVALAN el haber defraudado a la Administración Pública Nacional, en tanto en su condición de empleado de la Prefectura Naval Argentina, presentó dos certificados médicos falsos -de cuya falsedad creadora participó

aportándole sus datos personales al autor material de la misma-

fechados los días 10 y 23 de diciembre de 2016, con firma y sello falsamente atribuidos a la Dra. V.E., a fin de justificar su inasistencia a su puesto de trabajo (por esos días) y así

cobrar la totalidad de los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2016.”.

Dicho accionar fue calificado como defraudación contra la administración pública, en concurso ideal con el delito de falsificación de instrumento privado, en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 54, 174 inc. 5 y 292 primer párrafo del Código Penal de la Nación).

2. Ya en esta instancia, la defensa del imputado postuló la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, solicitando la Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #33831358#245764598#20190930141531787 imposición de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal que se estimaran corresponder, como también ofreció el pago de tres mil pesos ($ 3.000) en concepto de reparación del daño ocasionado.

Citó al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y de este tribunal (v. fs. 235/237).

3. Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN (cfr. fs. 243/244), el Dr. S.R.M. se remitió a las razones por las que se peticionó el beneficio en trato en favor de su asistido, citando a tal fin el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de los delitos imputados en el requerimiento de elevación a juicio. Remarcó que el plazo de la suspensión del proceso a prueba debería ser por el término de un año y que en el transcurso del mismo se le podían imponer las reglas de conducta del art. 27 bis del Código Penal que el tribunal entendiera adecuadas.

Asimismo, reiteró el ofrecimiento de reparar el daño con la suma ya aludida y que el mismo debería ser destinado a una entidad de bien público.

De igual forma, para el caso de que se considerara pertinente la realización de tareas comunitarias, la defensa ofreció

hacerlas en la Parroquia “Natividad de M., sito en San Antonia 555 del B° de Barracas, C., a cargo del P.R.V., tel. 4301-

3854.

A su turno, el señor fiscal de cámara prestó conformidad para la concesión de la suspensión del proceso a prueba solicitado en Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #33831358#245764598#20190930141531787 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN...

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