Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA, 15 de Mayo de 2019, expediente FSM 002680/2009/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2680/2009/TO1 San Martín, 15 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., señores Jueces de Cámara, M.A.M. -en su carácter de presidente del debate-, A. de K. y E.C.R.E. -como vocales-, en presencia de la Secretaria de Cámara, Sandra
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Iglesias, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM nro. 2680/2009/TO1 (número interno 3515)
seguida por el homicidio agravado de J.A.D. contra A.M.A., titular de la LE nro.
4.823.987, de nacionalidad argentina, nacido el día 2 de junio de 1933 en San Nicolás de Los Arroyos, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de A.A.(.f) y de J.S.S. (f), General de Brigada retirado del Ejército Argentino, con domicilio real en la calle Arcos 2145, piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ejerció la defensa técnica de A.M.A., el Defensor Público Oficial C.H.M.S.G.. En representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación actuó el F. General C.C.. Como parte querellante intervino D.A.D.P. -de nacionalidad argentina, de estado civil casado, con DNI 19054704, y Cédula de Identidad Nicaragüense nro. 001-220386-0039K, Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31144630#231927386#20190515134602111 nacido el 22 de marzo de 1986 en Managua, Nicaragua, ingeniero civil, domiciliado en Col. Máximo Jerez, Llantasa 10VRS, E CA No F-470, Managua, Nicaragua-
representado por los abogados P.L. -tomo 28 folio 283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [en adelante, CSJN] con domicilio electrónico CUIL CUIT 20138591523 pllonto2@gmail.com,-, E.F.L. -tomo 119 folio 36 de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., con domicilio electrónico CUIT CUIL 20085283341- y L.N.M. –tomo 7 folio 564 de la C.S.J.N, con domicilio electrónico CUIL 27062453422-.
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RESULTA:
I.1. Requisitoria fiscal de elevación a juicio.
A fs. 1793/1801, el señor F.F. de primera instancia S.L.B. entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio de las actuaciones respecto de A.M.A. en estos términos:
… con el índice de certeza sostenido por los jueces que han intervenido en el sumario, se atribuye a ALFREDO MANUEL ARRILLAGA que entre los días 23 y 24 de enero del año 1989, encontrándose a cargo, como máxima autoridad jerárquica de las acciones militares que le fueran ordenadas para recuperar las instalaciones del cuartel de Regimiento de Infantería Mecanizada III `General Belgrano, de la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, que había sido atacado por integrantes de una agrupación Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31144630#231927386#20190515134602111 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2680/2009/TO1 política conocida como Movimiento Todos por la Patria (MTP), intervino – bajo su dominio funcional - en los hechos que culminaran con la muerte de J.A.D., atacante del cuartel que había sido detenido con vida y cuyos restos fueron hallados posteriormente en el lugar.
En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta achacada a A.M.A. como la de autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado -por su estado de indefensión- que tuvo como víctima a J.A.D. (artículos 45 y 80, inciso 2, del Código Penal).
No fueron deducidas excepciones u oposiciones respecto de este pedido de elevación a juicio.
I.2. Solicitud de elevación a juicio de la querella.
A fs. 1766/1786 la querella peticiónó la elevación a juicio respecto de A.M.A. en relación con los hechos que tuvo como víctima a José
Alejandro Díaz. En tal pieza procesal, relató el contexto y las circunstancias que –a su entender- se estaban desarrollando en este país en 1989.
Seguidamente se transcribirá la parte del requerimiento de elevación a juicio más ligada a los sucesos que comprenden el objeto procesal de estas actuaciones y que acaecieron en el Regimiento de infantería mecanizada III “General Belgrano” del Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31144630#231927386#20190515134602111 Ejército Argentino, sito en La Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires1. Esto, toda vez que en el punto II.1. de esta sentencia se dará cuenta del notorio evento conocido como “`copamiento´ y recuperación de La Tablada”.
… el día 23 de enero de 1989, un grupo de militantes integrantes del `Movimiento Todos por la Patria (MTP) expresando la intención de detener un golpe militar en ciernes, realizan un intento de copamiento del cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizada III `General Belgrano´ de la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
Dicha intención de los atacantes, siempre y en todo momento fue ratificada por los miembros del MTP sobrevivientes de la batalla, no obstante lo cual, juzgados que fueron por esos hechos, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en causa 231, fs. 6343, sentenció que la finalidad de la incursión armada fue la de derrocar al Poder Ejecutivo Nacional, pese a que todas las manifestaciones de los militantes sobrevivientes jamás señalaron que su intención fuese dar un golpe de estado.
Si bien los hechos son de público conocimiento, señalamos que el hecho de armas se extendió desde las seis de la mañana del 23 de enero de 1989, hasta las 9 horas del 24 de enero de 1989. (…)
Las bajas por parte de los militantes del MTP sumaron 33, mientras que por parte de la defensa del cuartel se cuentan como bajas, 9 miembros del ejército y 2 policías de la provincia de Buenos Aires…
En adelante, RIM III.
Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31144630#231927386#20190515134602111 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2680/2009/TO1 … en la propia indagatoria le fueron relatados los hechos imputados, de los que resulta que a tenor específico del interés de esta querella, dio muerte a J.A.D., valiéndose del total estado de indefensión de la víctima.
En dichos actos procesales se le describió y se le brindó acceso a las pruebas sobre los hechos ocurridos entre el 23 de enero de 1989, en oportunidad que el imputado estaba al mando de la recuperación del Regimiento de Infantería III `G.. B.´ de La Tablada, por el intento de copamiento realizado por parte de militantes del MTP (Movimiento Todos por La Patria) del cual J.A.D. formaba parte.
De acuerdo a las pruebas que se detallarán en el acápite `
VII. LAS PRUEBAS´ pertinente, y específicamente a lo ocurrido a J.A.D., se le expresó que: `a partir del día 23 de enero de 1989, aproximadamente a las 06:15 hs., cuando un grupo armado de militantes del Movimiento Todos por la Patria, irrumpió en el Regimiento de Infantería Mecanizada III de La Tablada, sito en la intersección de Camino de Cintura y Avenida Crovara, de la localidad de La Tablada, provincia de Buenos Aires, a bordo de varios vehículos particulares y un camión con el cual embistieron contra el puesto N° 1 de la guarnición, derribaron el portón de entrada y un primer grupo -integrado, entre otros, por I.R. y J.A.D.- inició la toma de la Guardia de Prevención-, distante a veinte metros del portón de acceso a la Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31144630#231927386#20190515134602111 Unidad militar (puesto número 1). soldados desertores -R.M.R., O.M. y D.O.D.S.- a los que redujeron- y a los soldados M.F.A., D.H.V. y A.D.G., los cuales permanecieron privados de su libertad hasta horas de la tarde (aproximadamente a las 16:45); horario en que el edificio de la guardia comenzó
a arder en llamas, por el disparo de un tanque que impactó sobre dicho sector. A raíz de ello, los seis soldados que se encontraban cautivos, se ubicaron en el calabozo más extremo de la construcción, desde el cual, solicitaron auxilio, percatándose de ello el cabo primero H.D.S. y el teniente del Ejército C.A.N., quienes operando bajo las órdenes del mayor J.E.V., habían concurrido al cuartel al promediar la mañana, con el objeto de recuperar la unidad atacada. Lo expuesto motivó que el teniente N., se dirigiera hacia el sector crítico. Allí logró romper el barrote existente en una de las ventanas del calabozo, por donde comenzaron a salir hacia el exterior, los conscriptos y desertores, algunos vestidos de civil, siendo entregados al cabo S., ubicado a veinte metros del foco de incendio. Intercalados entre los soldados y los desertores, salieron también de la guardia de prevención, I.R. y J.A.D.. El primero de ellos con prendas de vestir de colores claros y pantalón rasgado a la altura de las rodillas, logró
saltar inicialmente, haciéndolo desde la ventana ubicada al final del pasillo que divide los calabozos, y se arrojó sobre el césped. Tendido sobre el suelo, comenzó
a agitar sus brazos debido a que sus ropas se estaban Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31144630#231927386#20190515134602111 Poder...
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