Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente CCC 010636/2015/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 10636/2015/TO1 REGISTRO N° / 2019 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 5154 seguida a Alberto José
KOZARENSKI– de nacionalidad argentina, nacido el 27 de diciembre de 1981 en la localidad de M., Pcia. de Buenos Aires, titular de DNI n° 29.238.826, hijo de E.K. y S.R., con domicilio real en la calle Calingasta 2660, F.V., Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. AGE 207321 y P.. de Reincidencia O4195425-, C.A.A.– de nacionalidad argentina, nacido el 26 de diciembre de 1980 en La Plata, Pcia. de Buenos Aires, titular de DNI n° 28.493.897, hijo de J.C.A. y S.M.P., con domicilio real en la calle Ancaste 1076, F.V., Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. AGE 197128 y P.. de Reincidencia O4210263-, J.L.V.– de nacionalidad paraguaya, nacido el 18 de octubre de 1950 en Ilacupu, República de Paraguay, titular de DNI n°
92.894.259, hijo de J.V. y B.G., con domicilio real en la calle A.N.1., V.F., L. de Z., Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. AGD 441036 y P.. de Reincidencia O4195427, y H.J.G.– de nacionalidad argentina, nacido el 11 de diciembre de 1979 en Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, titular de DNI n° 27.816.355, hijo de R.G. y R.A.D., con domicilio real en la calle Chimborazo 2635, F.V., Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. CI 16441524 y P.. de Reincidencia O4195413, por el delito de estafa procesal en Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29988416#245375466#20190926114458186 grado de tentativa y falso testimonio –éste último sólo respecto de K., A. y G.- (arts. 45, 54, 172 y 275 del Código Penal).
Y RESULTA:
En las actas que lucen a fs. 842/845, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento de los procesados A.J.K., C.A.A., J.L.V. y H.J.G., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial Coadyuvante doctor J.L.C., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.
Es así que las partes acordaron respecto de Alberto José
K. la pena de dos meses de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal con falso testimonio en calidad de autor (arts. 42, 45, 172 y 275 del Código Penal. Asimismo solicitaron que se imponga al nombrado la pena única de ocho meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas, comprensiva de la impuesta en la presente causa y de la pena de siete meses de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado en lo Correccional n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, en causa n° 46941, el 16 de febrero de 2016.
Por otra parte acordaron que se imponga a C.A.A. y H.J.G. la pena de dos meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas, por ser partícipes necesarios del delito de estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal con falso testimonio en calidad de autores (arts. 42, 45, 172 y 275 del Código Penal).
Asimismo, respecto de J.L.V., acordaron la pena de dos meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas, por ser Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29988416#245375466#20190926114458186 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 10636/2015/TO1 autor del delito de estafa procesal en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 172 del Código Penal).
Finalmente, solicitaron que se imponga a los nombrados el cumplimiento de las reglas obligatorias del art. 27 bis del Código Penal y acordaron respecto de K., A. y G. que se imponga la pena inhabilitación prevista en el art. 275 in fine del Código Penal.
En virtud de lo normado por el art. 431 bis, se hizo saber a la querella el acuerdo celebrado, habiendo presentado un escrito el doctor J.P.S., apoderado de la empresa “ALFE CONSTRUCCIONES SRL”, en el que prestó su conformidad con el mismo y solicitó que se hiciera saber lo resuelto en al presente al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°
35 en relación al expediente “VARGAS, J.L. c/ ALFE CONSTRUCCIONES S.R.L. y otro s/ ley 22.250” (expte. n° 48863/2012).
Y CONSIDERANDO:
La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.
-
El hecho investigado en autos.
Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 591/598 de la causa n° 5154 se imputa a “J.L.V. haber intentado inducir a error al magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°
35, en el marco de los autos caratulados “V.J.L. c/ Alfre Construcciones SRL y otro s/ ley 22.250 (expte. 48.863/12) mediante la introducción de testigos falsos, a los efectos de obtener un beneficio patrimonial indebido en perjuicio de la firma “Alfre Construcciones SRL”, hecho que contó
con la necesaria participación de A.J.K., C.A.F. de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29988416#245375466#20190926114458186 A. y H.J.G., quienes, a tal fin, mintieron al prestar declaración testimonial en los actuados referidos.
En efecto, el expediente n° 48.863/12 se inició con fecha 19 de octubre de 2012, a raíz de la demanda interpuesta por V., a través de su letrado apoderado, el Dr. A.G.A., dirigida contra la empresa “Alfe Construcciones SRL” y su socio gerente, A.F.d.G., en la que alegó haber trabajado para la demandada en diversas obras en construcción desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 6 de junio de 2012 en calidad de oficial carpintero, desempeñándose, además, como sereno de obra a partir del mes de junio de 2008, reclamando por ello una suma indemnizatoria total de $356.589.
Para acreditar la relación laboral, el actor propuso que se cite como testigos a A.J.K., C.A.A. y H.J.G..
Así, el día 11 de agosto de 2014, K. prestó declaración testimonial ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 35, oportunidad en la que refirió que conoció a J.L.V. en el año 2008, porque a partir de ese momento y hasta el año 2010 trabajó con él en la obra de la calle B. 2363 de esta Ciudad para la empresa “Odec Ingeniería”, indicando que sabía que el nombrado realizaba tareas de carpintero (desde las 07.30 hasta las 17.30 hs.) y de sereno en dicha obra (desde las 18 hasta las 07.00 hs. del día siguiente).
C.A.A., en tanto, depuso testimonialmente ante dicha judicatura con fecha 12 de agosto de 2014, ocasión en la que manifestó que en el año 2009 trabajaba en la obra de la calle B. 2636 de esta Ciudad para la empresa Odec y allí conoció al actor, quien se desempeñaba como oficial carpintero y sereno de obra, cumpliendo horario de 07.30 a 17.30 hs., en Fecha de...
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