Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente CCC 049924/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49924/2017/TO1 Reg. int. n° 5698 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 49.924/17 (registro interno nº 5.698), del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, juntamente con el secretario Dr. A.A.L., seguida por el delito de homicidio culposo agravado en concurso ideal con lesiones culposas, a J.M.M., nacido 17 de marzo de 1990 en Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 35.215.600, hijo de R.B.M., soltero, agente de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie C.

  1. n° 18.176.409 y con domicilio en la calle P.1., V.C., Banfield, partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

    Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R. y en la defensa el Dr. A.N.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 590 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio; asimismo, prestó su conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogidos.

      En virtud de ello, el Dr. Recalde solicitó que se condene a J.M.M. a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, e inhabilitación especial Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31788720#241506434#20190930101401137 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49924/2017/TO1 Reg. int. n° 5698 para la conducción de automotor por el plazo de seis años, con costas, por considerarlo autor del delito de homicidio culposo agravado en concurso ideal con lesiones culposas (arts. 5, 26, 29, inc. 3º, 45, 54, 84 bis, párrafo primero, y 94, párrafo primero, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

      Asimismo, requirió la imposición de las reglas de conducta del artículo 27 bis, inciso 1º, del Código Penal, por el plazo de dos años.

      Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 525/535 y las constancias incorporadas en la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

      El 23 de agosto de 2017, pasadas las 10, J.M.M., agente de la Policía de la Ciudad, conducía el patrullero interno 5652, Ford Focus dominio OOT-928, de la entonces Comisaría 31ª, por la avenida F.L. al 2400 de esta ciudad en dirección noreste, hacia la avenida C., en respuesta a una alerta radial; lo hacía con balizas encendidas, pero sin la sirena activada.

      Metros antes de llegar a la calle Z., sobrepasó el eje de la calzada, traspuso la encrucijada y, aproximadamente a las 10:17, embistió a G.N.V., que se encontraba cruzando la avenida L. con la luz peatonal que la habilitaba. De tal modo, le provocó

      Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31788720#241506434#20190930101401137 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49924/2017/TO1 Reg. int. n° 5698 politraumatismos y una hemorragia interna que derivaron en su muerte, en ese lugar y a los pocos minutos del incidente.

      Seguidamente el móvil policial impactó en su parte trasera al Chevrolet Celta dominio MNV-579, que conducía K.R.E., que se hallaba momentáneamente detenido sobre el carril izquierdo de la avenida F.L., pocos metros más adelante.

      Éste, a su vez, por efecto de ese impacto, dio contra el utilitario R.K. dominio AA-695-TF, tripulado por D.A.P., detenido inmediatamente adelante.

      Como consecuencia de esos golpes ambos conductores sufrieron traumatismos por latigazo cervical.

    3. ) Que las afirmaciones contenidas en el considerando anterior se sustentan en:

      1. Las manifestaciones de W.C.C. de fs. 223/224, testigo presencial de lo ocurrido y, por ende, de especial importancia.

        Contó que esa mañana, aproximadamente a las 10:15 o 10:20, se hallaba detenido con su vehículo sobre el carril izquierdo de la avenida F.L., entre Z. y la avenida C., en dirección a esta última, aguardando la luz del semáforo para continuar su marcha. En ese momento advirtió por el espejo retrovisor izquierdo de su automóvil que, por el carril en sentido contrario, se acercaba un móvil policial “el cual no venía con la sirena encendida, aunque sí con las balizas del techo del patrullero encendidas” (sic), notando también que en ese instante una mujer se dispuso a cruzar por la senda peatonal la citada avenida llegando “a la mitad del cruce peatonal” (sic). Aclaró

        que el semáforo habilitaba el paso de la mujer y que ésta miró hacia la avenida C. para ver que no viniera nadie.

        Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31788720#241506434#20190930101401137 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49924/2017/TO1 Reg. int. n° 5698 Afirmó que en esa circunstancia fue embestida por el patrullero, que, previo impactarla, efectuó una maniobra para evitarla, aunque no pudo hacerlo. Y aclaró que “el patrullero venía pegado a los vehículos que estaban momentáneamente parados sobre L. por el carril contrario, que justo la mujer cuando vio que no venía nadie del lado de Avenida C. continuó cruzando y dio el primer paso y allí

        fue embestida por el móvil policial y en ese momento el chofer del patrullero realizó un ‘volantazo’ -refiriéndose a maniobra- para tratar de esquivar a la mujer, aunque no pudo hacerlo, levantándola en el aire, cayendo diez metros más adelante, sobre el carril contrario de L., continuando su recorrido hacia el Chevrolet Celta, que era el último auto que estaba parado, después de la senda peatonal, a unos 7 u 8 metros de esa línea, aguardando la apertura del semáforo, impactándolo en su parte trasera, como un golpe seco, haciendo que dicho rodado se trasladara por inercia hacia el R.K. y éste último hacia el Siena, mientras que el patrullero quedó en diagonal sobre el carril contrario de L. a la altura de donde el deponente se encontraba con su coche…”.

        Al ser preguntado si había advertido que parte del patrullero circulara por el carril correcto, es decir, en el carril en sentido hacia la Avenida C., respondió que no, que “cuando ve el patrullero, está circulando en contramano por el carril rápido que se dirige hacia el Viaducto, aunque el móvil iba hacia la Avenida C., indicando que el patrullero circulaba en su totalidad por el carril contrario, que el chofer nunca pudo meter parte del coche en el carril correcto, puesto que estaba lleno de autos parados, añadiendo que el patrullero venía del otro lado de la línea amarilla que divide los carriles de circulación” (sic).

        Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31788720#241506434#20190930101401137 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49924/2017/TO1 Reg. int. n° 5698 Tras indicar que no pudo ver si el móvil policial aminoró

        la velocidad y hacer una apreciación personal acerca de la velocidad en que éste circulaba al momento del impacto, a otra pregunta del juez respondió que no escuchó que su chofer tocara bocina para cruzar Z..

        Finalmente, dijo que la mujer que conducía el Chevrolet Celta fue trasladada al Hospital Fernández por una ambulancia de una empresa privada, en tanto que el chofer de la Kangoo fue llevado al Hospital Pirovano por una ambulancia del SAME.

      2. Tal declaración debe ser completada con la que prestó

        M.G.I. a fs. 18.

        En efecto, recordó que a las 10:20, aproximadamente, de ese día se encontraba en el semáforo de la avenida F.L. y Z. para pasar la calle y vio que una señora cruza por frente al Bar Ritz -sito en L. 2425, según se indica a fs. 16-, momento en el que fue embestida por un vehículo blanco -aquí se confunde porque el automóvil blanco es el Chevrolet Celta MNV-579 de K.R.E.-, quedando acostada sobre el asfalto perdiendo sangre. Dijo que fue asistida por una oficial de policía -C.O.O., conforme su declaración de fs. 15- y ella, asustada, se fue.

      3. El escenario descripto por C. y Iusim fue corroborado por el personal de la Gendarmería Nacional Argentina, conforme consta en las actas de fs. 1/5 y 6/8 y en la inspección ocular, elaborada a modo de pericia -nº 87.958-, a fs. 145/162, a la que se adjuntaron las fotografías, denominadas “Gráfico” con numeración correlativa del 1 al 52, agregadas a fs. 163/188, un DVD y el plano de fs. 190.

        Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31788720#241506434#20190930101401137 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49924/2017/TO1 Reg. int. n° 5698 En la primera, el A.P.E.F., asistido por el S.H.J.L., el Cabo Primero M.Á.R. y la C.A.P., todos ellos pertenecientes a la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires”

        de la Gendarmería Nacional Argentina, refirió que el 23 de agosto de 2017, a las...

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