Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Septiembre de 2019, expediente CCC 050179/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50179/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

50179/17 y sus acumuladas nros. 61481/17 - 78475/17 (registro interno N° 5576/5549/5601) seguida contra H.D.C. –titular del DNI 40.538.249, argentino, nacido el 28 de agosto de 1997, en CABA, hijo de H.H.C. y de M.V., de estado civil soltero, alfabeto, con estudios primarios completos, de ocupación ayudante de pintor, con domicilio real en el complejo 18, P.B. dto. “C”, entre Crovara y Camino de Cintura, de la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza, PBA, actualmente alojado en el CPF II; LAUTARO A.P. –titular del DNI 37.023.472, argentino, nacido el 15 de noviembre de 1992, hijo de D.A.P. y de Miranda Victoria Ogradi, de estado civil soltero, alfabeto, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en calle 165 y 62, N° 6547, Berazategui, PBA, actualmente alojado en el CPF CABA-; y S.J.E. –titular del DNI 35.762.860, argentino, nacido el 16 de enero de 1991, hijo de H.M. y de G.A.A., de estado civil soltero, alfabeto, con estudios primarios completos, de ocupación ayudante de albañil, con domicilio real en barrio “Don Orione”

860, manzana 56, edificio 10, piso 1ero. Dto. “C”, localidad de Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31089468#245090907#20191002140402163 Claypole, partido de Almirante Brown, PBA-.

Intervienen en el proceso la Dra. M.C., A.F. a cargo de la Fiscalía ante los Tribunales Orales N° 3, y la Dra. A.J.A., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 7, quien ejerce la defensa técnica de los causantes en la presente instancia.

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que la Sra. Fiscal de Instrucción solicitó la elevación a juicio de los hechos pesquisados en el marco de la causa N°

50179/17, atribuidos, en su totalidad, a H.D.C., en los términos que a continuación se transcriben (v. fs. 272/9):

  1. “Se le imputa a H.D.C. la comisión de los hechos descriptos a continuación, todos ellos cometidos en el marco de una relación de noviazgo con la menor M.A.P., mediando violencia de género.

    Hecho 1: entre los meses de julio y septiembre de 2016, oportunidad en que P. dormía junto al epigrafiado en la habitación 5, del inmueble sito en la calle Hernandarias 1473, de Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31089468#245090907#20191002140402163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50179/2017/TO1 esta Ciudad, éste último tomó un palo y golpeó a la damnificada en el cuerpo mientras ésta se cubría el rostro.

    A su madre, la menor brindó una explicación diferente respecto de lo sucedido, sin perjuicio de lo cual esta llamó a la policía que se constituyó en el lugar. Sin embargo, la menor no denunció lo ocurrido.

    Hecho 2: entre los meses de octubre y noviembre de 2016, C. golpeó a P. hasta dejarle un hematoma en el ojo, lo que motivo que esta última se constituyera en el Hospital A. con el objeto de recibir tratamiento médico.-

    Allí, refirió a los médicos que se había caído.-

    Hecho 3: el 22 de agosto de 2017, en el interior del domicilio; del padre de C., ubicado en la zona de Barracas de esta Capital Féderal, el imputado golpeó a P. debido a que no quería que ella fuese al colegio.- Al respecto, la menor manifestó a su madre que se había golpeado en el colectivo.-

    Hecho 4: en las primeras semanas de agosto, C. le envió

    mensajes a su pareja vía la aplicación de telefonía móvil W., en los que le manifestó: “lo que te hice no fue nada; si no estás más conmigo te voy a matar”-

    Hecho 5: el día 24 de agosto de 2017, aproximadamente a las Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31089468#245090907#20191002140402163 11:00 horas, la pareja se encontraba en la zona de Constitución donde la damnificada se dispuso a subir a un colectivo de la línea 59 para dirigirse a la casa de C., ubicada en las cercanías de la Plaza España, en el barrio de Barracas de esta ciudad, momento en que el encausado le propinó un golpe rostro, toda vez que no quería que ella se fuese.-

    Seguidamente, una vez que abordaron un interno de la línea 59 P. no podía ver I. calles por donde circulaban a raíz del golpe recibido.-

    Posteriormente, descendieron del mismo y mientras caminaban por la Avenida Vélez Sarsfield y la calle O., de esta Ciudad, la damnificada miró a un hombre que pasaba por allí

    con la intención de preguntar dónde se encontraban.-

    A raíz de ello, C. enfureció, refirió a la menor “tanto vas a mirar”, al mismo tiempo que la tomó del cuello, la empujó

    contra la pared y la golpeó con sus puños en la cara, cabeza y cuerpo, hasta que esta se cayó al piso, donde el imputado comenzó a patearla en la espalda, la cabeza y la zona genital, provocando que P. se desvaneciera.-

    Finalmente, tomó la mochila de su pareja y la arrojó

    dentro del pozo de la obra allí ubicada.-

    En ese momento, J.J.S. y M.S.R. observaron a la menor desvanecida por lo que se acercaron a ayudarla, oportunidad en que ésta les manifestó que Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31089468#245090907#20191002140402163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50179/2017/TO1 C. la había golpeado, por lo que dieron aviso al 911.

    En el ínterin, C. amenazó a P. refiriéndole: “si caigo preso devuelta por tu culpa , voy a salir y te voy a matar”, al mismo tiempo que la tomó del brazo con la intención de llevársela del lugar, momento en que arribó el personal policial, quien interiorizado de lo ocurrido, procedió a la detención del imputado y trasladó a la damnificada al Hospital Penna.-

    Asimismo, se constató que P. presentaba lesiones de carácter leve, más precisamente una de tipo contusa en región parietal izquierda, una contusa de tipo excoriación lineal en región malar izquierda, una contusa tipo excoriación lineal en primer falange del dedo índice de mano izquierda.

    A su vez, la menor debió ser internada en el Hospital A. debido a que presentó hemorragia genital, cuadro confusional y dolor en él hipogastrio.”

    Las conductas relatadas fueron subsumidas legalmente por la Agente Fiscal como constitutivas de los delitos de lesiones leves, reiterado en cuatro oportunidades, agravado por la situación de noviazgo y por producirse en un contexto de violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas coactivas, revistiendo H.D.C. la calidad de autor.

    Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31089468#245090907#20191002140402163 Ello, de conformidad a los artículos 45, 55, 92 primer supuesto -en función del artículo 80 inciso 1° y 11- y 149, último párrafo, del código sustantivo.

    En segundo término, la representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 385/8, solicitó la elevación a juicio de la primera de las causas que fueran acumuladas materialmente.

    Así, en el marco de la causa que se registró con el N°

    61481/17, les adjudicó al nombrado C. y a sus consortes L.A.P. y J.E.S., el accionar ilícito que así describió:

    Hecho B): “(...) Se les imputa responsabilidad en el hecho ocurrido con fecha 13 de octubre de 2017, siendo las 3,10 horas, aproximadamente sobre la calle H., casi esquina con av.

    Brasil de esta ciudad, donde se encuentra una parada de la línea 46 de colectivos.

    En efecto, allí se encontraban Á.E.V. y su primo N., menor de trece años de edad, esperando la llegada del transporte, cuando se les acercaron tres hombres. Uno que vestía campera azul –identificado como H.D.C.-, fue quien colocó sobre la cintura a V. un objeto corto punzante, mientras otro, quien vestía campera negra y llevaba una gorra color negro –luego identificado como L.A.P.- le sacó del bolsillo del buzo el teléfono celular Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31089468#245090907#20191002140402163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50179/2017/TO1 marca Samsunf, modelo J7 Prime, color negro, con n° de abonado 3704906651, de la empresa Personal. Mientras tanto, el tercer sujeto, vestido con buzo de colores vivos, pantalón corto de jean y zapatillas azules, observaba e insultaba al damnificado.

    Una vez que le sustrajeron el teléfono, los asaltantes huyeron del lugar siendo perseguidos por el damnificado, quien logró alcanzar a uno, comenzando a golpearse, sin resultar lesionados. A su vez, los otros dos sujetos detuvieron su marca y se lanzaron contra el damnificado, con el fin de que soltara al primero de los sujetos, manifestándole que de no ser así lo apuñalarían. Ante esto, V. pidió a su primo N. que buscara auxilio de la policía en el puesto ubicado debajo de la autopista. Finalmente, los preventores P.E.I. y J.M. aprehendieron a C. y P., mientras que J.S. fue detenido por el oficial Bolia.”

    El obrar descripto fue calificado legalmente por la Sra.

    Fiscal como constitutivo del delito de robo doblemente agravado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda, por el cual los tres encausados deberían responder en calidad de coautores (artículos 45, 166 inciso 2° y 167 inciso 2°, del Código Penal).

    Por último, también requirió la elevación a la presente etapa procesal, de la causa identificada bajo el N° 78475/17, en base al accionar delictivo que le adjudicó a H.D.C.F. de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por...

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