Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 14 de Mayo de 2019, expediente FSM 065088/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ FSM 65088/2014 AÑO 2019 CAUSA Nº 3308 O., 6 de mayo de 2019.

VISTOS:

Que me constituyo en la sala de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, junto con el secretario adhoc J.P.G., haciendo uso de las facultades conferidas por la ley 27307-art. 9°-, para dictar sentencia en la presente causa FSM 65088/2014 (registro interno 3308)

seguida por presunta infracción a los artículos 172 y 296 del Código Penal a O.A.M., de nacionalidad argentina, nacido el día 10 de febrero USO OFICIAL de 1975, hijo de A.M. y de E.M.R., titular el D.N.

  1. 23.701.956, con último domicilio en la calle H. n° 2120 de la Ciudad de Buenos Aires. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público F. el F. General M.G.B., y asistiendo al imputado el Sr.

    Defensor Oficial, A.A., y RESULTANDO:

    Valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y sin perjuicio de la oportuna redacción de los fundamentos en que se basa la sentencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 400 del C.P.P.N., FALLO:

    Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #30404467#233618884#20190514085116920

  2. ABSOLVER a O.A.M., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por los hechos por los que fuera acusado, sin costas, dejando sin efecto las medidas cautelares oportunamente dispuestas (arts. 402 y 530 del C.P.P.N.).

  3. Fijar audiencia para el 13 de mayo de 2019, a las 13,30, para dar lectura a los fundamentos de esta sentencia Regístrese, notifíquese, publíquese (Ac. 15/13 y 24/13 C.S.J.N.) y, firme que sea, archívese.

    Ante mi:

    O., 13 de mayo de 2019.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #30404467#233618884#20190514085116920 Poder Judicial de la Nación VISTOS:

    Que me constituyo en la sala de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, junto con el secretario adhoc J.P.G., haciendo uso de las facultades conferidas por la ley 27307-art. 9°-, para dictar sentencia en la presente causa FSM 65088/2014 (registro interno 3308) seguida por presunta infracción a los artículos 172 y 296 del Código Penal a O.A.M., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público F. el F. General M.G.B., y asistiendo al imputado el Sr. Defensor Oficial, A.A., y RESULTANDO:

    El agente fiscal, al requerir la elevación de la causa a juicio, luego de recordar la condena recaída contra M. por la sustracción del DNI de J.V.V., consideró que “la investigación realizada producto de la denuncia efectuada por V., permitió dar cuenta que con fecha posterior al robo de las pertenencias, M. hizo uso del documento n° 30.344.630 a nombre del primer nombrado con el objeto de gestionar créditos.

    En efecto y de modo tal de poder llevar adelante las defraudaciones, la investigación aquí desarrollada demostró que al DNI sustraído, M. le sustituyó la fotografía original y le insertó una de su persona.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #30404467#233618884#20190514085116920 Una vez concretada tal labor y más precisamente el día 15 de noviembre del año 2012, M. utilizó en dos ocasiones ese ejemplar adulterado con el objeto de gestionar dos créditos.

    En ese sentido, se acreditó que aquel día se hizo presente ante la sucursal “Solo Deportes” sita en … y mediante la exhibición del DNI n° 30.344.630 adulterado a nombre de V. solicitó un crédito por la suma de $ 1.390 con la empresa Crédito para Todos.

    Producto de tal accionar, personal del citado local comercial dispuso en su favor la suma requerida, en la creencia que quien presentaba dicho ejemplar se trataba de la persona allí indicada.

    También, ese mismo día y realizando una maniobra idéntica a la arriba descripta, M. se apersonó en el local D.S., sito en … en donde solicitó un préstamo a la empresa Dabra S.A. y obtuvo la suma de $ 1.280.

    Cabe destacar que en el marco del robo investigado por la justicia capitalina, donde M. fue condenado como autor de los hechos, se dispuso un registro domiciliario de su vivienda, efectuado el día 16 de noviembre del año 2012, en donde se encontró el DNI n° 30.344.630, a nombre de V., que éste utilizara para concretar las aludidas defraudaciones… Con las pruebas recolectadas en esta etapa, considero que el accionar desplegado por O.A.M., resulta constitutivo del delito de estafa, en concurso ideal con la figura de uso de documento falso Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #30404467#233618884#20190514085116920 Poder Judicial de la Nación destinado a acreditar identidad, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 54, 55, 172 y 296 en función del 292 del Código Penal)”.

    Durante la audiencia de debate el F. General sostuvo que tal como se afirmó en el requerimiento mencionado, se encuentra acreditado que M. el 3 de noviembre de 2012 le sustrajo a V. su DNI.

    Que también quedó demostrado que el documento fue falsificado mediante la sustitución de su foto por la de otra persona y que el 15 de noviembre de 2012 fue utilizado para gestionar dos créditos. Uno en “Solo Deportes” y otro en “D.S., ambos de M., mediante la USO OFICIAL utilización de ese mismo documento.

    Que las estafas fueron concretadas pocos días después del robo y que en el domicilio del imputado se encontró la fotocopia del DNI falsificado.

    Citó como pruebas, la sentencia del Tribunal Oral Criminal N°...

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