Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente CCC 019141/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19141/2018/TO1 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente CAUSA N° 19.141/2018 (Registro interno N° 6028) seguida a S.A.M. en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vinculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en calidad de autor (arts. 45, 80 inc. 1 y 11, art. 89 y 92 del Código Penal)

sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a S.A.M. se le imputan los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 83/85.

2) En la audiencia oportunamente celebrada, el Dr.

L.V. refirió que su asistido carecía de antecedentes penales y en virtud del delito que se le imputaba, en caso de recaer una condena la misma podría ser de ejecución condicional.

Expresó que no desconocía el precedente “G.” de la C.S.J.N., pero consideró que no resultaba de aplicación automática, y que la probation podría resulta la mejor manera de solucionar el conflicto.

En atención a las condiciones personales de su pupilo, ofreció en primer lugar una reparación patrimonial de tres mil pesos (3.000 $), la realización de cincuenta horas de tareas comunitarias en la sede de Caritas más cercana a su domicilio.

Asimismo dijo que su pupilo se comprometía a concurrir a un curso sobre temática de género que dicta el Gobierno de la Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33384155#245651392#20190930124601303 Ciudad de Buenos Aires. Someterse al control de patronato y a las reglas que se considere necesarias.

En cuanto a las condiciones personales de su pupilo, dijo que M. tiene 33 años de edad, que se encuentra desempleado, que es el sustento de sus dos hijas de 4 y 7 años de edad, que es pintor pero en el contexto critico actual las posibilidades de conseguir trabajo son pocas, que en este momento no puede generar ingresos.

Sumó a ello las circunstancias de que este tipo de hecho no volvieron a repetirse y que no se contaba con la negativa expresa de la damnificada.

Por ello, es que insistió en que debía hacerse lugar a lo solicitado y se tuvieran presentes los ofrecimientos realizados.

3) A continuación, se entrevistó al imputado M. quien aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensor.

En cuanto a sus condiciones de vida refirió que vive solo con su madre, que en marzo del año 2019 vivía con su pareja y sus dos hijos de 4 y 7 años de edad y que ha superado los problemas de ingesta de tóxicos.

Con relación a su trabajo explicó que sigue complicado el asunto, que no hay trabajo y que esta todo “muy parado”. Manifestó

que sigue en contacto con sus hijas 4) Finalmente, se le concedió la palabra al A.F., Dr. R.L. quien expresó que la regulación en materia de violencia de género impedía que prestara su conformidad para hacer lugar al beneficio impetrado, puesto que todo comportamiento portador de un significado de violencia ejercida contra la mujer, como el que se Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33384155#245651392#20190930124601303 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19141/2018/TO1 le endilgaba a M. se encontraba excluido de la posibilidad de aplicación del instituto.

En este aspecto, debía verse que las conductas desplegadas por el incuso descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, eran constitutivas de violencia contra una mujer en un contexto de violencia de género.

Dijo que en virtud de lo reglado por el art. 7 de la Convención Belém Do Pará, norma de jerarquía superior a las leyes, concretamente al art. 76 bis y siguientes del CP, exigía...

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