Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente CCC 027524/2018/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27524/2018/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo las 11:30 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N° 27.524/2018 (Registro interno N° 6085) seguida a S.M.M. en orden al delito de lesiones leves culposas (art. 45 y 94 del C.P.). Asimismo se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 de Capital Federal, el Dr. R.G.G., quien preside la audiencia de forma unipersonal. Acto seguido se verifica la presencia del Auxiliar Fiscal, Dr. R.L. de la Fiscalía General Nro. 27; del imputado S.M.M. y de su Defensor el Dr. L.V., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 17. En relación a las presuntas damnificadas se informó que C.C. había manifestado que se comunicaría con su abogado para decidir si concurriría a la audiencia o no, luego fue notificada personalmente y hasta el momento no se había presentado. Por otro lado respecto de M.A.F., se dejó un mensaje en el contestador automático informando de la audiencia y se envió una citación la que fue recibida por una persona que dijo que F. se mudo del domicilio hace aproximadamente un año. A continuación el Dr. R.
G.G., advirtió al imputado que estuviera atento a lo que iba a oír y le hizo saber sobre la trascendencia del instituto.
Seguidamente, se concedió la palabra al Defensor, Dr. L.V., quien sostuvo que estaban dados los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del beneficio dada la calificación legal que se le imputa y que en el caso de recaer una eventual condena, la pena podría ser dejada en suspenso, hizo mención a los fallos “Norverto” y “A.” de la C.S.J.N.. y solicitó que el beneficio sea concedido por el término de un año. En cuanto a la reparación patrimonial hizo referencia a que su pupilo ofrecía la suma de tres mil setecientos pesos ($ 3700), la realización de 50 horas de tareas comunitarias en la Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33735400#245649593#20191002120955109 Sede de Caritas mas cercana a su domicilio; la realización de un curso de vialidad en un organismo del Estado, el sometimiento al Patronato de Liberados, el pago del mínimo de la multa y las reglas de conducta que V.E. estime que puedan corresponder. Con respecto a la auto...
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