Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente CCC 063029/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63029/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

VISTA:

La causa n° 63.029/2016 (interno n° 5478) seguida a D.A.G., argentino, nacido el 26 de octubre de 1980 en la ciudad de Mendoza, Provincia homónima, titular del Documento Nacional de Identidad n° 28.225.697, hijo de C. y de A.C., casado, encargado de mantenimiento, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la Sección C.

17.114.241, y con domicilio real en la calle Mercedes 72, 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.E.C. y la Defensoría Oficial n°

6 del Dr. G.F..

De la que RESULTA PRIMERO La imputación que pesa sobre el acusado G. en el marco de esta causa, se desprende del dictamen de fojas 161 a 164. Allí

se le atribuyen los siguientes hechos:

1) Se le imputa a D.A.G. el hecho ocurrido el 20 de octubre de 2016 a las 16.30 aproximadamente, oportunidad en la que pasó a buscar en auto a su ex pareja V.A.B. por la intersección de las calles Asamblea y José

María Moreno de esta ciudad. Una vez dentro del vehículo G. le manifestó que quería conversar con ella y le dijo ¿dónde estuviste Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31018940#245406932#20190925142551616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63029/2016/TO1 anoche? Es mentira, seguido a lo cual la insultó. Ante ello, B. quiso abrir la puerta del coche para bajarse, lo que le fue impedido por G.. En efecto, cerró todos los vidrios del vehículo para que nadie la escuchara, y le dijo que no podía bajarse. Luego, G. le tironeó el bolso, y le quitó de allí el teléfono celular al cual le sacó el chip quedándoselo para sí, y le devolvió solo el teléfono

.

Seguidamente, G. le refirió que irían a la casa para aclarar las cosas, ante lo cual se dirigió en el auto al domicilio de la calle M. 1351 de esta ciudad, trayecto que duró

aproximadamente 20 minutos, donde ambos vivían, pese a que la denunciante le decía que no quería ir. Durante el trayecto al pasar por la calle C., atrás del cementerio de F., G. le dijo a la damnificada: ya pronto vos vas a…estar acá…Anda avisándole a tus hijos que te vayan comprando flores. Ojo si haces la denuncia…Que te salga bien…Si no te mato

.

Finalmente llegaron al domicilio donde el imputado le golpeó la puerta al dueño que vive en el fondo y le dijo que iban a dejar el alquiler, luego de lo cual la damnificada tomó unas cosas y se fue”.

2). Se le imputa a D.A.G. el hecho ocurrido el 7 de noviembre de 2016 alrededor de las 4.00, oportunidad en la que se comunicó telefónicamente desde el abonado n° 11-6735-

2308 con su ex pareja V.A.B., quien en ese momento se encontraba en su domicilio de la calle M. 1351 de esta ciudad, a los teléfonos n° 11-3369-4297 y n° 11-6600-1211. En dicha oportunidad, le manifestó ‘quiero ir a tu casa, quiero estar con vos, te Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31018940#245406932#20190925142551616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63029/2016/TO1 amo, sos mi vida, si no estoy con vos no estoy con nadie, sé que estás con alguien estoy seguro

.

Con ello, el imputado violó la orden impartida por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 76, en el marco del expediente n° 73.859/2016 caratulado ‘B., Verónica Alejandra c/

G., D.A. s/denuncia por violencia familiar’, en cuanto el 21 de octubre de 2016 dispuso la prohibición de acercamiento de G. por el plazo de 120 días a un radio no menor a doscientos metros de la persona de V.A.B. y la niña C.N.G.B. y de todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular y/o cualquier otro medio. Tal medida fue notificada al mencionado G. personalmente el 27 de octubre de 2016, y al momento de los hechos se encontraba vigente

.

3) Se le imputa a D.A.G. el hecho ocurrido el 7 de noviembre de 2016 alrededor de las 6.00, oportunidad en la que se comunicó telefónicamente desde el abonado n° 11-5465-

6785 con su ex pareja V.A.B., quien en ese momento se encontraba en su domicilio de la calle M. 1351 de esta ciudad, a los teléfonos n° 11-3369-4297 y 11-6600-1211, y le manifestó

que si la encontraba por la calle la iba a dejar morada, además de lo cual la insultó y la continuó llamando a su teléfono celular y al de P. –hijo de la nombrada-, y luego le pidió disculpas

.

Con ello, el imputado violó la orden impartida por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 76, en el marco del expediente n° 73.859/2016, caratulado ‘B., V.A.c.ía, D.A. s/denuncia por violencia familiar’, en Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31018940#245406932#20190925142551616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63029/2016/TO1 cuanto el 21 de octubre de 2016 se dispuso la prohibición de acercamiento de D.A.G. por el plazo de 120 días a un radio no menor de 200 metros de la persona de V.A.B. y la niña C.N.G.B. y de todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular y/o cualquier otro medio.

Tal medida fue notificada al mencionado G. personalmente el 27 de octubre de 2016, y al momento de los hechos se encontraba vigente

.

El Sr. Fiscal de grado, M.G., calificó

estos comportamientos como constitutivos de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido mediante amenazas (hecho 1), desobediencia a orden impartida por funcionario público (hecho 2) y desobediencia a orden impartida por funcionario público en concurso ideal con amenazas (hecho 3), delitos que deben concursar de manera real entre sí (artículos 54, 55, 142 inciso 1, 149 bis, párrafo 2° y 239 del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (acta de fojas 196 a 197) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo y el Sr. A.F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31018940#245406932#20190925142551616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63029/2016/TO1 D.A.G., la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas.

Finalmente y de acuerdo a lo establecido por el artículo 27 bis del Código Penal y por el plazo de la condena se le impongan como reglas de conducta las previstas por los incisos 1°, 2° y 6° de la norma.

Todo ello, de acuerdo a lo establecido por los arts. 5, 26, 27 bis, 29 inciso 3, 45, 54, 55, 142 inciso 1°, 149 bis, segundo párrafo y 239 del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por lo cual y después de recibir en audiencia personal al imputado, quien me ratificó el acuerdo alcanzado, corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el imputado D.A.G., incurrió en episodios de violencia de género como son categorizados recientemente a partir de la Convención de Belém do Pará, a la que nuestro país ha brindado adhesión.

Al respecto tengo en cuenta “…a la hora de caracterizar un acto de violencia contra una mujer como ‘violencia de género’, la localización geográfica de un hecho es una cuestión periférica. La Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31018940#245406932#20190925142551616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63029/2016/TO1 variable relevante es que ese acto haya estado basado en una relación desigual de poder (art. 4°, ley 26.485) o en el género de la mujer (art.

  1. de la Convención de Belém do Pará) o especialmente dirigido contra una mujer en su condición de tal (Corte IDH, caso P. y otros v.

Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas, párr. 295 y caso R. y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares.

Fondo. Reparaciones y Costas, párr.. 279, ambos del 28/0109)…la violencia doméstica es un fenómeno sistémico y estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye sobre la superioridad masculina y la inferioridad femenina, sobre papeles y expectativas estereotipados según el sexo, y la predominancia económica, social y política del hombre y la dependencia de la mujer” ( P., M.L., “Amplitud probatoria y violencia contra las mujeres” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirigida por L.P., n° 20, editorial H., Buenos Aires, 2016, pág. 207).

Como lo recuerdan G. y M. en su obra “Violencia en la familia” de la Editorial Universidad: “la violencia familiar puede asumir variadas formas pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo, comprensivo de la fuerza física y emocional, el abuso sexual, el abandono y la negligencia. En todos los casos debe considerarse intencional. El maltrato activo consiste en el uso de la fuerza...

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