Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Septiembre de 2019, expediente CCC 030190/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30190/2018/TO1 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.

VISTA:

La causa n° 30.190/2018 (interno n° 5955), seguida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda, en grado de tentativa en concurso real con el delito de portación de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal que a su vez concurre en forma ideal con el delito de encubrimiento, en relación a la erradicación de la numeración registral del arma de fuego, agravado por haber sido cometido con un menor de dieciocho años de edad a R.H.F., argentino, nacido el 4 de julio de 2001 en la Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.422.471, hijo de P.N.F., soltero, desocupado, titular del prontuario Policial de la serie A.G.E n°

168.306, con domicilio real en la calle Patagones 335 de V.D., localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y actualmente se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.G. y la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. G.P..

OFICIAL De la que USO RESULTA PRIMERO En lo que respecta a la acusación dirigida a F., en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 451 a 462, se sostuvo que se le atribuye al acusado:

Se endilga a R.H.F. y a A.D.T., este último de 16 años de edad en ese momento, circunstancia conocida por el primero, el hecho acaecido el día 18 de mayo de 2018, aproximadamente a las 22.30 horas, en el restaurante denominado Lo de L., ubicado en la calle Venezuela nro. 883 de esta ciudad, oportunidad en la que junto con un sujeto de sexo masculino aún no identificado, previo acuerdo de voluntades y distribución anticipada de tareas, ingresaron al local referido, Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33005681#245070010#20190923110302575 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30190/2018/TO1 portando cada uno de ellos un arma de fuego, entre las que se encontraba la pistola de color negro, con la inscripción J. 941f, calibre 9x19, con numeración erradicada sobre el lado derecho del armazón sobre el arco guardamonte –el revenido químico determinó su numeración parcial nro. 155_33-, cargada con proyectiles a bala del mismo calibre, todo ello apto para el tiro, con las que amenazaron a los damnificados para sustraerles sus pertenencias, siendo dicho objetivo frustrado por el accionar de G.R.G., personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires, quien se encontraba como cliente del lugar

.

En efecto, aquel día, los acriminados ingresaron armados al local, permaneciendo próximo a la puerta el sujeto no identificado, tras lo cual, Tolosa exhibiendo el arma de fuego antes descripta, efectuó un disparo al aire y refirió: están todos puestos

.

Ante ello, G.R.G., quien se hallaba de civil comiendo en la zona del fondo del salón, extrajo su arma reglamentaria y se identificó como personal policial, ante lo cual, comenzaron a disparar hacia donde él se encontraba, sin herirlo, por lo que aquel repelió la agresión con su arma de fuego reglamentaria, efectuando disparos, con lo que hirió a F. en la zona del abdomen, cayendo este al suelo, mientras que el sujeto no identificado escapó a la carrera y Tolosa descendió por OFICIAL la escalera del comercio hacia el subsuelo

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USO “Que en dicha oportunidad, desde el salón, G. le ordenó

que se rindiera, sin perjuicio de lo cual, este no acató la orden y efectuó algunos disparos, tras lo cual, luego de algunos instantes, dejó allí la pistola que poseía, subió la escalera y al intentar escapar a la carrera, se golpeó en la zona del rostro con un calentador de platos del local, y en dicha ocasión cayó al suelo y se logró su aprehensión”.

Luego de unos instantes arribó al lugar personal de la Policía de la Ciudad, que formalizó el procedimiento, ante los testigos, convocados al efecto, secuestrando a su vez, la pistola marca B.T., calibre 9 mm., serie 13-627241 cargada con siete cartuchos en almacén cargador, utilizada por el preventor, y en el suelo, detrás de una mesada ubicada en el depósito del subsuelo, la pistola de color negro, con la inscripción J. Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33005681#245070010#20190923110302575 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30190/2018/TO1 941f, calibre 9x19 sin numeración visible, con su cargador vacío, empleada por los atacantes, como así también, de una cerradura de una de las puertas del local

.

También se secuestró en poder de Tolosa, en uno de los bolsillos de su campera, tres llaveros con llaves, un teléfono marca Samsung, modelo SMJ70IM, IMEI 352825/09/454123/6 de color dorado con su protector acrílico dañado, una memoria marca Scandisk de 2 GB de capacidad y chip nro. 8954079144313720999 de la empresa Movistar (elementos relacionados a la causa I-CB-31222/2018 de la fiscalía de distrito del Barrio de La Boca) y una llave de automóvil marca Ford (elemento relacionado al sumario en el que interviene la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 3 de Avellaneda, y luego, aproximadamente a las 4.20 horas del día siguiente, se constituyó personal policial en el Hospital Argerich, ubicado en avenida Almirante Brown 240 de esta ciudad, donde procedió ante los testigos del caso, a secuestrar los elementos que poseía F., tratándose de un aparato de telefonía celular marca Apple, modelo Iphone A1778, con IMEI nro. 359207073882886 con SIM Claro que resultó poseer el nro. 8954314145410309442 (aparato también relacionado al sumario en el que interviene la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 3 de Avellaneda), dos billetes de diez pesos, un calzoncillo tipo bóxer de color blanco OFICIAL con manchas hemáticas, una remera de color negro con vivos USO amarillos y verdes, un cinto de color blanco con manchas hemáticas, una gorra de color negro y gris, un par de zapatillas blancas, un par de medias blancas con manchas hemáticas y una campera de color negro marca Adidas”.

a su vez, atribuyo a A.D.T. y a R.H.F., el haber portado de manera compartida, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes reseñadas, la pistola de color negro, con la inscripción J. 941f, calibre 9x19 con numeración erradicada sobre el lado derecho del armazón sobre el arco guardamonte –el revenido químico determinó su numeración parcial nro. 155_33-, cargada con proyectiles a bala del mismo calibre, todo ello apto para el tiro, que además recibieron con anterioridad a las 22.30 horas del día 18 de mayo de 2018, con conocimiento de su origen, y que fue utilizada por los nombrados en Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33005681#245070010#20190923110302575 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30190/2018/TO1 el intento de despojo antes relatado y fuera secuestrada en las circunstancias en que se detuvo a los imputados Tolosa y F. de la manera consignada en el hecho precedentemente descripto

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La Sra. Fiscal de la Instrucción, calificó el proceder del imputado como constitutivo del delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma, en poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal que a su vez concurre en forma ideal con el delito de encubrimiento, en relación a la erradicación de la numeración registral del arma de fuego, agravados respecto de F., por haberlos cometido con un menor de dieciocho años de edad, ya que Tolosa, en ese momento, contaba con dieciséis años de edad, del que resultaba ser coautores (arts. 41 quater, 42, 45, 54, 55, 166, inciso 2°, párrafo 2°, 167 inciso 2°, 189 bis inciso 2°, párrafo 4°

y 277 inciso 1°, apartado c del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo OFICIAL 431 bis del código de rito.

USO Allí, en el acta agregada a fojas 587 a 588, el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. Fiscal, manteniendo la calificación sostenida en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a R.H.F. la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y con arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal que a su vez concurre en forma ideal con encubrimiento, en relación a la erradicación de la numeración Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33005681#245070010#20190923110302575 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30190/2018/TO1 registral del arma de fuego, agravado por haberlos cometido con un menor de dieciocho años de edad.

Asimismo y en virtud del antecedente condenatorio que F. ya registra, sentencia emanada del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en el marco de la causa n° 0702-1977-14 de fecha 7 de agosto de 2018 a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, la del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional...

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