Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente CCC 049463/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49463/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n°49.463/2014 (registro interno 4634) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, con intervención unipersonal de M.A., seguidas a S.A.P., argentino, titular del DN

  1. 34.858.041, nacido el 20 de septiembre de 1989 en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de C.A. y de O.E.F., comerciante, con domicilio real en la calle P. 2905 de la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires; y a J.E.G., titular del DN

  2. 35.930.260, de nacionalidad argentino, nacido el 21 de diciembre de 1990 en la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de R.H. y de Petrona del C., empleado, con domicilio real en la calle C.H.M. 4071 de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido a disposición del Juzgado de Garantías de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la Sra. F. A.H.D.C., y los abogados de confianza, D.. C.D.P. y A.R.B..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Esta causa llegó a juicio en función del requerimiento F. que obra agregado a fs. 1419 a 1432, donde se atribuyó a los imputados los siguientes hechos:

HECHO n° 1: se les imputa la maniobra de fraude desplegada junto con C.G. y G.B., integrantes de una sociedad que se presentaba comercialmente como dedicada al alquiler Fecha de firma: 27/09/2019 A. en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29722971#245594211#20190927104350935 de automóviles de terceros (Pilarcar) consistente en haber captado la voluntad de H.D.P., durante el mes de septiembre de 2014, mediante propagandas en distintos sitios de internet y otros medios de comunicación aparentando ser una empresa seria, para que el nombrada entregara su automotor marca Peugeot Partner Patagónica, dominio M.9., circunstancia que se concretó luego de llamados y reuniones, el día 29 de septiembre de 2014 en la sede de la empresa ubicada en calle V. 1519, piso 3°, departamento A de esta ciudad, para que fuera alquilado por la empresa a cambio de una renta mensual de diez mil pesos ($ 10.000). Así lograron la disposición patrimonial viciada por parte del titular del vehículo, perjudicándolo patrimonialmente, a sabiendas de que dicho porcentaje nunca le sería rendido, ni el vehículo devuelto; lo que efectivamente sucedió. Cuando el damnificado intentó ubicar a los imputados, no logró hacerlo puesto que habían mudado sus oficinas y no tenía contacto alguno. Posteriormente, el 6 de enero de 2015, el nombrado Palena tomó conocimiento por parte de una vecina suya, que su vehículo se encontraba en estado de abandono en Villa Lugano, por lo que se acercó al lugar y desconociendo la normativa vigente, trasladó el auto a su domicilio y radicó posteriormente la denuncia policial

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HECHO n° 2: se les imputa la maniobra de fraude desplegada junto con C.G., integrantes de una sociedad que se presentaba comercialmente como dedicada al alquiler de automóviles de terceros (Pilarcar), consistente en haber captado la voluntad de F.A.R.C., durante el mes de septiembre de 2014, mediante propagandas en distintos sitios de internet y otros medios de comunicación aparentando ser una empresa seria, para que el nombrado entregara su automotor marca R.D., dominio MMV-

817, circunstancia que se concretó luego de llamados y reuniones el día 22 Fecha de firma: 27/09/2019 A. en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29722971#245594211#20190927104350935 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49463/2014/TO1 de septiembre de 2014 en la sede de la empresa ubicada en calle V. 1519, piso 3, departamento A de esta ciudad –concretamente en la escribanía que se encontraba en ese edificio-, para que fuera alquilado por la empresa a cambio de una renta mensual de quince mil pesos ($ 15.000).

Así lograron la disposición patrimonial viciada por parte del titular del vehículo, perjudicándolo patrimonialmente, a sabiendas de que dicho porcentaje nunca le sería rendido, ni el vehículo devuelto, lo que efectivamente sucedió. Cuando el damnificado intentó ubicar a los imputados, no logró hacerlo puesto que habían mudado sus oficinas y no tenía contacto alguno. Posteriormente, el 7 de enero de 2015, el vehículo fue hallado, alrededor de las 19.00 horas frente a la altura catastral 800 de la calle C.P. de D.S., Avellaneda, P.B.A., por los preventores T. y Ruiba del Comando de Prevención Comunitaria de aquella localidad, en poder y uso de M.C.G.M. y J.S.M.

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HECHO n° 3: se les imputa la maniobra de fraude desplegada junto con C.G., integrantes de una sociedad que se presentaba comercialmente como dedicada al alquiler de automóviles de terceros (Pilarcar), consistente en haber captado la voluntad de G.P.M., durante el mes de septiembre de 2014, mediante propagandas en distintos sitios de internet y otros medios de comunicación aparentando ser una empresa seria, para que la nombrada entregara su automotor marca V.S., dominio OFX-342, circunstancia que se concretó luego de llamados y reuniones, el día 22 de septiembre de 2014 en el domicilio de M. sito en la calle A. 526 de D.T., provincia de buenos Aires, para que fuera alquilado por la empresa a cambio de una renta mensual de trece mil doscientos pesos ($

13.200). Así lograron la disposición patrimonial viciada por parte de la Fecha de firma: 27/09/2019 A. en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29722971#245594211#20190927104350935 titular del vehículo, perjudicándola patrimonialmente, a sabiendas de que dicho porcentaje nunca le sería rendido, ni el vehículo devuelto; lo que efectivamente sucedió. Cuando la damnificada intentó ubicar a los imputados, no logró hacerlo puesto que habían mudado sus oficinas y no tenía contacto alguno. Posteriormente, el día 22 de noviembre de 2014 el vehículo fue hallado, alrededor de las 17.00 horas en Avenida Rafael Obligado frente a la puerta principal del A.J.N. –

estacionado en la dársena interior de la Plaza Antártida Argentina- en poder y uso de A.L.C.M..

HECHO n° 4: se les imputa la maniobra de fraude desplegada junto con C.G., integrantes de una sociedad que se presentaba comercialmente como dedicada al alquiler de automóviles de terceros (Pilarcar), consistente en haber captado la voluntad de G.P., durante el mes de septiembre de 2014, mediante propagandas en distintos sitios de internet y otros medios de comunicación aparentando ser una empresa seria, para que la nombrada entregara su automotor marca Volkswagen Gol Trend, dominio NRB-644, circunstancia que se concretó luego de llamados, el día 16 de septiembre de 2014 en la sede de la empresa ubicada en calle V. 1519, piso 3, departamento A de esta ciudad, para que fuera alquilado por la empresa a cambio de una renta mensual de diez mil pesos ($ 10.000). Así lograron la disposición patrimonial viciada por parte de la titular del vehículo, perjudicándola patrimonialmente, a sabiendas de que dicho porcentaje nunca le sería rendido, ni el vehículo devuelto; lo que efectivamente sucedió. Cuando la damnificada intentó ubicar a los imputados, no logró

hacerlo puesto que habían mudado sus oficinas y no tenía contacto alguno.

Posteriormente el rodado fue hallado el día 17 de octubre de 2014, estacionado y cerrado en la calle La Rioja 220 de esta ciudad, tomando Fecha de firma: 27/09/2019 A. en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29722971#245594211#20190927104350935 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49463/2014/TO1 intervención personal policial preventor de la Seccional 8 de la Policía Federal Argentina

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HECHO n° 5: se les imputa la maniobra de fraude desplegada junto con C.G., integrantes de una sociedad que se presentaba comercialmente como dedicada al alquiler de automóviles de terceros (Pilarcar), consistente en haber captado la voluntad de J.D.C., durante el mes de septiembre de 2014 mediante propagandas en distintos sitios de internet y otros medios de comunicación aparentando ser una empresa seria, para que la nombrada entregara su automotor marca Fiat Palio, dominio MHA 518, circunstancia que se concretó luego de llamados, el día 11 de septiembre de 2014 en la sede de la empresa ubicada en calle V. 1519, piso 3, departamento A de esta ciudad, para que fuera alquilado por la empresa a cambio de una renta mensual de diez mil pesos ($ 10.000). Así lograron la disposición patrimonial viciada por parte de la titular del vehículo, perjudicándola patrimonialmente, a sabiendas de que dicho porcentaje nunca le sería rendido, ni el vehículo devuelto; lo que efectivamente sucedió. Cuando la damnificada intentó ubicar a los imputados, no logró hacerlo puesto que habían mudado sus oficinas y no tenía contacto alguno. Posteriormente el rodado fue hallado en posesión de J.A.L.B., el día 22 de diciembre de 2014, alrededor de las 9.45 horas en Avenida San Juan 3074 de esta ciudad, que poseía pedido de secuestro y que utilizaba para su traslado

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HECHO n° 6: se les imputa la maniobra de fraude desplegada junto con C.G., integrantes de una sociedad que se presentaba comercialmente como dedicada al alquiler de automóviles de terceros (Pilarcar), consistente en haber captado la voluntad de S.G.S., durante el mes de septiembre de 2014, mediante Fecha de firma: 27/09/2019 A. en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29722971#245594211#20190927104350935 propagandas en distintos sitios de internet y otros medios de comunicación...

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