Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Septiembre de 2019, expediente CCC 067092/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67092/2013/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Se reúne el Sr. Presidente de Juicio, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, D.H.E.B., con la presencia de la Sra. Secretaria de Cámara “Ad Hoc”, Dra. C.L.S., a fin de dictar sentencia en esta causa N° 67.092/2013 (nro. interno 5.269), que por el delito de usurpación en concurso real con uso de documento privado falso en concurso ideal con estafa procesal en grado de tentativa, se sigue a EMILIA VERA, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 13.276.342, nacida el 28 de marzo de 1957 en Laguna Blanca, Pcia. de Formosa, hija de E.J.D. (f) y de Bienvenida Ocampo, soltera, con tres hijos mayores de edad, con estudios primarios incompletos, encargada de edificio, con domicilio real en la calle J.4., Planta Baja, “G”, P., y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 2, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 6to. piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. C.I.

    8861059; y por el delito de estafa procesal en grado de tentativa mediante uso de documento privado falso se sigue a G.P.S., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

    n° 12.154.569, nacido el 2 de febrero de 1958 en Santa Rosa de Calamuchita, Pcia. de Córdoba, hijo de H.A.S. y de H.K., divorciado, con dos hijos, con estudios universitarios completos, abogado, con domicilio real en la calle J.P.T.4., depto. 3, y constituido en Talcahuano 309, piso 4°, Depto. 7, ambos de esta ciudad.

    Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    RESULTA:

    1. DE LOS REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO.

      A fs. 331/334 obra el requerimiento de elevación a juicio por el que el Sr. F. de Instrucción, Dr. M.D.R., le atribuyó a E. V.: “(…) el haber iniciado la sucesión testamentaria de D.T., mediante el uso de un testamento ológrafo falso a nombre de D.T., que lleva fecha 28 de marzo de 2011, con el que se instituía como única y universal heredera de todos sus bienes a E.V.. Así se inició el expediente 28.133/2012 del Juzgado Nacional en lo Civil 13. El referido testamento fue declarado válido por el Sr. J. civil en cuanto a sus formas, ordenándose su protocolización y luego, por decreto de fecha 18 de noviembre de 2013, su inscripción bajo el sistema de tracto abreviado en relación al inmueble sito en J. 487 piso 1°

      (unidad funcional 8) de la C.A.B.A. Dicha vivienda, había sido vendida el 2 de julio de 1981 por D.T. a O. de B., reservándose el usufructo vitalicio y gratuito del inmueble, al tiempo que le otorgó la posesión. Posteriormente el 22 de mayo de 2001, D.T. y O. de B. contrajeron matrimonio, falleciendo éste el 19 de septiembre de 2009, mientras Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

      de la posición que tenían del departamento los herederos del difunto O. de B..”

      Por otra parte, a fs. 336/340 luce el requerimiento de elevación por E. V. y G.P.S., realizado por la Querella asistida por el Dr. C.J.C., en el que sostuvo que: “Se encuentra acreditado legal y materialmente en autos que el día 27 de abril de 2012 se inició la sucesión testamentaria de D.T., expediente N° 28133/2012 del Juzgado Nacional en lo Civil N° 13, en el que se presentó un testamento ológrafo falso a nombre de D.T. de fecha 28 de marzo de 2011, en el que instituía como única y universal heredera de todos sus bienes a E.V., con el patrocinio letrado de G.P.S. y la Dra. A.A.. Así, el testamento apócrifo fue declarado por el juez civil válido en cuanto a sus formas, ordenando su protocolización y luego por el decreto de fecha 18 de noviembre de 2013 su inscripción bajo el sistema de tracto abreviado, en relación al inmueble sito en J. 487 UF 8, piso 1° de esta ciudad. Dicha vivienda había sido vendida el 2 de julio de 1981 por D.T. a O. de B., reservándose el usufructo Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

      Posteriormente, el 22 de mayo de 2001 D.T. y O. de B. contrajeron matrimonio, falleciendo éste el 19 de septiembre de 2009, mientras que T. falleció el 18 de enero de 2012. En el correspondiente proceso sucesorio de O. de B. se presentaron como herederos M.E. de B., A.M. de B., A.J. de B., A.J. de B. y L.R. de B.. Una vez fallecida T., y si bien los herederos de O. de B. tenían llave y posesión del mencionado departamento, intentaron ingresar al mismo y advirtieron que E.V. había cambiado la cerradura y pagado los impuestos correspondientes; despojando así la posesión que tenían del departamento los herederos del difunto O. de B.”.

      II) DEL DEBATE.-

      a) LAS INDAGATORIAS.-

      - E. V.: Al inicio del debate hizo uso de su derecho de negarse a declarar. Sin embargo, se incorporó por lectura el descargo efectuado mediante la presentación escrita que luce a fs.

      77/80, y la posterior declaración y cuerpo de escritura de fs.

      125/126vta.

      En la primera de las mismas, la imputada explicó que desde hace más de veinte años es encargada del edificio sito en Av.

    2. 487 de esta ciudad. Manifestó que con la Sra. D.T., copropietaria de la unidad funcional N° 8, trató desde el primer momento y entabló una relación fraternal que se fue Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

      viviendo allí D.T., en compañía de su perro llamado “R.”, hasta su fallecimiento el 18 de enero de 2012. Aclaró que solamente la Sra. T. tenía la llave de su casa, no permitiendo el ingreso de ninguna otra persona, ni mucho menos los hijos de su fallecido esposo. Que T. solamente a ella y a la empleada de su boutique M.Z. le confiaba el cuidado de su perro. Que en reiteradas ocasiones T. le manifestó que deseaba que ella mantuviera su propiedad y se hiciera cargo de “R.”, con exclusión a cualquier otra persona, debido a que continuamente era asediada por los parientes del esposo para que vendiera en vida su departamento, y con ese dinero comprara una propiedad para compartirla con ellos. Con conocimiento de esas intenciones, en los últimos tiempos comenzó a realizar trámites legales conducentes a efectivizar la promesa que había hecho en vida. A principios del año 2012, cuando ya la salud de T. se había deteriorado, los médicos dijeron que no pedía seguir viviendo sola. Por ello, aprovechando sus vacaciones como Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

      Que un día, ante un gran malestar en el pecho, la trajeron al Hospital Español, en donde quedó internada en terapia intensiva y de donde le avisaron al día siguiente de su fallecimiento. A raíz de su deceso, se hicieron presentes en la propiedad los parientes e hijos de la pareja de T. y le pidieron la llave. Que se las entregó y ellos procedieron, ante la vista de los demás propietarios, a vaciar el departamento, llevándose la mayoría de los muebles, dinero y joyas, invocando un derecho que no tenían ya que en ningún momento T. les manifestó el deseo de favorecerlos mediante un testamento o cederle los derechos de la propiedad. A partir de ahí, el perrito “R.” se quedó a su exclusivo cuidado. Asimismo, ellos se hicieron presentes junto con la Dra. C. en la boutique “G. y amenazaron a la Sra. M.Z.. Que se abocaron a la búsqueda de documentos particulares o de algún testamento que los favoreciera, tal como le manifestara su letrada, Dra. J.T.V.. Que en ningún momento pudieron demostrar que ellos eran los herederos testamentarios de D.T.. Refirió que ella tampoco tenía en su poder testamento...

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