Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 17 de Mayo de 2019, expediente FSM 072842/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 72842/2016/TO1 En la ciudad de S.M., a los 17 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces M.G.D.C. y M.C.M.M., integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M., provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar, según el orden resultante del sorteo oportunamente practicado, los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa FSM 72842/2016/TO1 (registro interno 3924)

caratulada “A.A., B.J. y otros S/

Inf. Ley 23.737”, respecto de B.J.A.A., de nacionalidad peruana, titular del pasaporte peruano N.. C-337472, nacido el 3 de abril de 1991 en Lima, República del Perú, hijo de R.A., domiciliado en la manzana 22, casa 79, del complejo habitacional denominado V. 1-11-14 sito en la CABA, actualmente alojado en la Unidad n° 39 del S.P.B.; D.R.A.V., de nacionalidad paraguaya, titular del DNI nº

92.664.719, nacido el 15 de febrero de 1972 en Asunción, República del Paraguay, hijo de R.A. y M.V., domiciliado en la manzana 22, casa 79, del Complejo Habitacional denominado V. 1-11-14 sito en la CABA, actualmente alojado en la Unidad N° 39 del S.P.B.; E.E.H.A., nacionalidad peruana, titular del D.N.

  1. nº 94.561.496, nacido el 2 de junio de 1982 en Lima, República del Perú, hijo de E.H.S. y L.B., domiciliado en calle Riestra y P.M. de la Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #32816983#232322878#20190520151606750 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad N° 39 del S.P.B.; M.T.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI nº 28.890.684, nacida el 18 de julio de 1981 en CABA, hija de V. y M.S., actualmente cumpliendo prisión preventiva en el domicilio sito en la manzana 4, casa 580, del complejo habitacional denominado V. 1-11-14 de la CABA y N.A.F.R., de nacionalidad boliviana, titular del D.N.

  2. nro. 93.981.126, nacido el 30 de marzo de 1991 en la Ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de M.F. y de F.R., domiciliado en la manzana 19, casa 141, el complejo habitacional denominado V. 1/11/14 de C.A.B.A., actualmente excarcelado.

    De las constancias de la misma resulta que:

    1. - Que a fs. 1178/1199, el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones teniendo por acreditado:

      Hecho I: el día 13 de mayo de 2016, siendo la hora 00.35 en la calle El Palenque entre S. y de las Carretas de la localidad y Partido de M., un sujeto del sexo masculino identificado como D.R.A.V., junto a por lo menos otros dos sujetos masculinos más no habidos en ese momento, tenían bajo su esfera de custodia y libre disposición en forma organizada para ello e ilegítimamente con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas a los consumidores sustancias estupefacientes, siendo ello la cantidad Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #32816983#232322878#20190520151606750 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 72842/2016/TO1 de 244 envoltorios de nylon conteniendo clorhidrato de cocaína, que pesaron 115,4 gramos y 8 envoltorios de nylón conteniendo marihuana, cuyo peso resultó ser de 28,3 gramos, siendo que parte de la sustancia se encontraba en bolsas que colgaban de unos árboles que había en ese lugar, otra parte se encontraba en el piso en las inmediaciones de un fogón y un envoltorio de marihuana se encontró en el interior de un vehículo marca Renault Kangoo dominio HZS-626 que se encontraba en las inmediaciones y que se requisó

      por razones de urgencia.

      Hecho II: El día 19 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 00:02 horas, en el interior de un vehículo marca Volkswagen modelo Gol Trend, de color gris patente colocada HUO-14, el que fuera interceptado en el cruce de Av. E.P. y Balcarce de la localidad de Libertad, partido de M., dos sujetos de sexo masculino, identificados como N.G.F.R. y D.R.A.V., tenían ilegítimamente bajo su esfera de custodia y a su entera disposición, material estupefaciente, concretamente 342 gramos de cocaína fraccionados en 393 envoltorios de nylón blanco atados en su extremo con cinta de pego color rojo y un envoltorio de nylón blanco conteniendo marihuana por un peso total de 1,1 gramos, ello con fines de comercialización, en dosis fraccionadas destinadas directamente a los consumidores, siendo que para dichos fines, el sujeto se encontraba organizado con al menos otras tres personas.

      Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #32816983#232322878#20190520151606750 Asimismo ambos sujetos mencionado, tenía en forma indistinta y con igual grado de disponibilidad, sin la debida autorización legal, una pistola semiautomática marca Browning 9mm.

      Hecho III: El día 19 de mayo de 2016, siendo aproximadamente la hora 01:20, y en el marco del allanamiento ordenado por el Sr. Juez a cargo de Juzgado de Garantías N° 4 departamental, se constató que en el pasillo sito en la calle M., visto de frente del lado izquierdo, con el número 1730 de M., un sujeto de sexo masculino, identificado como E.H., tenía ilegítimamente bajo su esfera de custodia y a su entera disposición, material estupefaciente, concretamente el total de 64 gramos en 200 envoltorios de clorhidrato de cocaína, que se encontraban en el interior de un bolso negro ubicado en la puerta de entrada del pasillo, lugar éste donde fue reducido el sindicado. Que todo el material estupefaciente descrito lo tenía la mencionada con fines de comercialización y en dosis fraccionadas destinadas directamente a los consumidores. Asimismo y en el interior del Ford Focus dominio IMU-401 se procedió al secuestro de dos envoltorios con marihuana por un peso total de 234 gramos. Por último el sujeto mencionado portaba sin la debida autorización legal, un arma de fuego tipo revólver calibre .38 largo, marca Colt.

      “Hecho IV: El día 19 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 00:02 horas, y en el marco del allanamiento ordenado por el Sr. Juez a Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #32816983#232322878#20190520151606750 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 72842/2016/TO1 cargo de Juzgado de Garantías N° 4 departamental, se constató que en el interior de la vivienda delantera a la cual se accedía por el pasillo sito en la calle M., visto de frente del lado izquierdo, con el número 1730 de M., una persona del de sexo femenino, identificada como M.B. tenía ilegítimamente bajo su esfera de custodia y a su entera disposición, material estupefaciente, concretamente dos envoltorios de nylon transparente con clorhidrato de cocaína, por un peso total de 0.1 gramos, que se encontraban en el interior de la pieza central; de un bolso color blanco que se halló en el interior del placard de la pieza del fondo de la vivienda, se procedió al secuestro de la totalidad de 46 gramos de clorhidrato de cocaína, en 129 envoltorios; seguidamente y de detrás de una cocina, más precisamente del piso de la misma, se procedió al secuestro de cuatro envoltorios por un peso total de 2 gramos; de la requisa personal de la encartada se procedió al secuestro de 100 envoltorios de clorhidrato de cocaína por un peso total de 18 gramos y de una bolsa de cartón, color negra, con inscripción "Quicksilver", que se hallaba en la pieza central, 12 envoltorios con marihuana por un peso total de 1185 gramos y por último del interior de un sapo de jardín, ubicado en el pasillo, 100 bolsitas por un peso total de 18 gramos con clorhidrato de cocaína. Que todo el material estupefacientes descripto lo tenía la mencionada con fines de comercialización y en dosis Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #32816983#232322878#20190520151606750 fraccionadas destinadas directamente a los consumidores."

      Hecho V: En el periodo estimativamente comprendido entre el 24 de octubre de 2015 y 27 de mayo de 2016, y dentro del ámbito de la localidad bonaerense de M., un sujeto de sexo masculino identificado como B.J.A.A., organizaba y financiaba la comercialización ilegítima de estupefacientes, valiéndose para ello de la intervención de M.T.B., E.H., D.R.A.V. y otras personas no identificadas al día de la fecha, siendo el encargado de distribuir y trasladar la sustancia ilícita a los diversos puntos de venta, llevando para ello un control telefónico constante de las tareas que cada uno de los nombrados realizaba, brindándoles protección y facilitando de este modo los medios para que dicha comercialización pueda concretarse.

      Calificó al “HECHO I” y “HECHO IV”

      constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber sido cometida por más de tres personas organizadas con ese fin (art. 5o inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737); el “HECHO II” del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber sido cometida por más de tres personas organizadas con ese fin y del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (art. 5o inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #32816983#232322878#20190520151606750 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 72842/2016/TO1 23.737 y art. 189 bis inc. 2, tercer párrafo del C.P.); el “HECHO III” del delito de tráfico de...

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