Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente CCC 077534/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77534/2018/TO1 n Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2019, siendo las 10.35 horas, se constituyó el Dr. A.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, en la sala para la celebración de la Audiencia de juicio oral y público en la presente causa n° 77.534/2018 seguida a MÁXIMO TORRES APAZA, por el delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con nivel superior de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre y violando la señalización del semáforo (arts. 45 y 94 bis primero y segundo párrafo del Código Penal) en calidad de autor. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala la Sra. A.F., Dra. M.Q.; la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.G.L. a cargo de la Defensoría General n° 12, junto con el encausado M.T.A., y el presunto damnificado en autos, el Sr.

J.L.H.C.. A continuación, y previo al inicio se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio. Posteriormente se le concedió la palabra a la Sra. Defensora, quien refirió que en la causa que nos ocupa se encuentran reunidas las pautas objetivas, y subjetivas, en atención a la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido, sus características personales, y toda vez que el delito que se le imputa permite suponer que en hipotético caso de recaer condena la misma sea de ejecución condicional, haciendo viable la concesión del instituto, ello conforme lo dispone los arts. 76 bis y ter del Código Penal, del precedente “A.” de la CSJN y toda vez que Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33954324#245571434#20190927101153123 su asistido no fue beneficiado anteriormente con otra probation.

Seguidamente, en cuanto al cumplimiento de obligaciones, expuso que su asistido se compromete a realizar tareas comunitarias en Cáritas Argentina, someterse a la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, fijar un domicilio y con relación a la reparación económica, hizo saber que si bien inicialmente habían ofrecido aportar la suma de $2.500, luego de hablar con el presunto damnificado, y a modo de garantizar su intención de cumplir, ofrece abonar $2.500 mensuales durante 15 meses, lo que arrojan un total de $37.500. Asimismo refirió que podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR