Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Septiembre de 2019, expediente CCC 046566/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46566/2017/TO1 n Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2019, siendo las 9.30 horas, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa n° 46566/2017 que, por el delito de lesiones dolosas leves en concurso real con amenazas simples, agravados por haber sido cometidos con la intervención de una menor de 18 años de edad en calidad de autora (art. 41 quáter, 45, 55, 89 y 149 bis del Código Penal de la Nación) se le sigue a M.S.R. - de nacionalidad argentina, identificada con el D.N.

  1. N° 40.674.116, nacida el 12 de octubre de 1997, hija de R.D.R. y de M.M.C., con domicilio real en Casa 10, Manzana 21, V. 20, L., de esta ciudad, y domicilio constituído en Talcahuano 550, 8vo piso de esta ciudad, sede del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Comisión 1169)-.------------------------------------------

    Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala la Sra. A.F., Dra. M.Q., la Dra. M.J.L.W., y la imputada R.. Sobre la presencia de la damnificada, informé que En el día de ayer el oficial M. de la Comisaría 8c de la ciudad se constituyó en el domicilio de la citada B., y tras reiterados llamados en el lugar, un vecino informó que la citada ya no vive allí. Se intentó entablar Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33961966#245175640#20190924121531315 comunicación telefónica con el abonado 15 5876 1821, que pertenecía a B. al momento de prestar declaración testimonial, pero no es un abonado en servicio. En virtud de ello, en el día de la fecha se solicitaron informes al padrón electoral y al Registro Nacional de las Personas, encontrándose pendiente el resultado de la diligencia (informe de fs. 170).---------------------------

    A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 132/134 y seguidamente, el Sr. Juez se expide acerca de la presentación formulada por el encausado, conjuntamente con su defensor a fs.

    161 y ss., otorgando la palabra a la Dra. M.J.L.W., quien ratificó la petición formulada, y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, manifiesta que en caso de recaer condena la misma sería de ejecución condicional y que su defendida no registra antecedentes penales. Indicó que actualmente no tiene contacto con la presunta damnificada y desconoce su paradero. Ofrece a tales fines la suma resarcitoria de los daños irrigados de $ 500, pagaderos en dos cuotas de $ 250. En este sentido indicó que el monto ofrecido es razonable, considerando que su asistida se encuentra asesorada por el patrocinio jurídico gratuito, carece de trabajo fijo, sólo realiza tareas de limpieza esporádicamente, los días sábados. Paga cinco mil pesos de alquiler, que en parte es solventado por su abuela y por otra, con el dinero de la cuota Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33961966#245175640#20190924121531315 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46566/2017/TO1 alimentario de su hijo. No logra cubrir los gastos diarios de su vida y la de su hijo. Solicitó que se la exima de la realización de tareas comunitarias, ya que se encuentra sola dedicada al cuidado de su hijo de tres años. No recibe ayuda por parte de familiares o del propio padre de su hijo. Citó el precedente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20, en la causa nro. 46566/2017, el 15/12/2014. Solicitó que se suspenda el proceso a prueba por el plazo mínimo de un año. Formuló reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación y del Caso Federal.-----------------------

    A continuación, el Sr. Juez realizó preguntas de identificación personal a la imputada, quien dijo que su nombre completo es M.S.R., es argentina, su DNI es 40.674.116, nació el 12 de octubre de 1997 en la Ciudad de Buenos Aires, es soltera, tiene un hijo, V.E.O.R., de tres años y medio de edad. Sobre su nivel de educación, refirió que dejó de estudiar en segundo año del secundario. Que como lo dejó hace años, le dijeron que tiene que empezar otra vez el primero. No consume alcohol, estupefacientes, no tiene antecedentes, no padece enfermedades. No recuerda su domicilio. En este sentido, manifestó que vive allí desde que nació su hijo, pero que no se lo acuerda. Asistida por su defensa, confirmó la fijación de su domicilio real en Casa 10, Manzana 21, V. 20 de esta ciudad, y aportó el número de teléfono 11 6518 0996. Refirió que ahí vive sola con su hijo. Trabaja algunos sábados, de limpieza, que va con su hijo, a la casa de un amigo de la familia. Le paga $ 500 por cada Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33961966#245175640#20190924121531315 vez que va, no importa cuántas horas trabaje. Su hijo va a un jardín del barrio, no sabe cómo se llama. Va de lunes a viernes de 8 a 13.50 horas. Que ella estaba yendo al colegio, pero lo había dejado porque iba a la tarde con el nene, pero que se portaba re mal, así que se tuvo que ir. Hace poco trabajaba en una empresa de limpieza, pero su nene se enfermó, y ella tuvo que faltar, así

    que la echaron. A las preguntas de la A.F., respondió

    que el padre del nene ve a su hijo cuando él quiere, media hora por ahí y nada más, que más allá de la cuota alimentaria, no lo ayuda a cuidar al nene. Que su idea es...

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