Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Septiembre de 2019, expediente CCC 063039/2019/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63039/2019/TO1 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

VISTA:

La presente causa n° 63.039/2019 -reg.

interno n° 6325- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12, integrado unipersonalmente por la Sra. jueza de cámara, Dra.

C.B.M. para dictar sentencia respecto de C.A.Á. (argentino, titular del DNI 32.642.662, nacido el 13 de mayo de 1986, hijo de O. y L.G., con P.. Pol. RH 298.104 y de R.. 3045767) con la intervención del Sr.

auxiliar fiscal, Dr. M.O.C. y el defensor oficial, Dr. D.M.P. de cuyo estudio; RESULTA:

El Sr. auxiliar fiscal, Dr. M.O.C., juntamente con el defensor oficial, Dr.

D.M.P. y el imputado C.A.Á., solicitaron que a las presentes actuaciones se les imprima el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación; suscribiendo el imputado el acuerdo correspondiente en presencia y con el consentimiento de su defensor, en el cual reconoció

el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 76/78 como así también la participación allí dispuesta.

En cuanto a la calificación legal, el Sr.

auxiliar fiscal consideró que el hecho investigado era constitutivo del delito de robo simple en grado Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34043034#245405043#20190926101409852 de tentativa, por el cual el encausado deberá

responder en carácter de autor.

Asimismo, el titular de la vindicta pública peticionó que se mantenga la declaración de reincidencia de Á., en virtud de la condena dictada el 23 de febrero de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14, cuyo vencimiento operó el 29 de agosto de 2018.

De otra parte, a fs. 130/131 se encuentra agregada una presentación realizada por el Dr.

M.O.C., juntamente con el defensor oficial -Dr. D.M.- y el imputado C.A.Á., a través de la cual complementaron el acuerdo de juicio abreviado antes referido y solicitan el decomiso de la bicicleta secuestrada en autos.

Habiéndose celebrado la audiencia “de visu” prevista en el artículo 41 del Código Penal, el imputado aprovechó la oportunidad para ratificar ante la suscripta la presentación mencionada y manifestó tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que ella le acarrea, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) HECHO COMPROBADO:

Tengo por acreditado el hecho descripto por la fiscal de instrucción, Dra. S.R., en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

76/78, mediante el cual le imputo a C.A.Á. el evento ilícito acaecido el día 31 de Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34043034#245405043#20190926101409852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63039/2019/TO1 agosto de 2019 a las 17:45 horas aproximadamente, en la intersección de las calles B. y G. de esta ciudad.

En esa oportunidad, el encartado intentó

apoderarse –ilegítimamente y mediante violencia en las personas- de un teléfono cellar marca “M.”, modelo “E5 play”, negro, con funda rígida rosa, propiedad de C.L.L..

En las circunstancias mencionadas, la damnificada fue abordada por una persona de sexo masculino vestido con pantalón negro y remera manga larga color blanca, de contextura física delgada y cabello corto y que se desplazaba a bordo de una bicicleta de color plateada, quien le arrebató el teléfono celular de sus manos.

Así las cosas, Á. intentó darse a la fuga a bordo del mencionado rodado, lo que no fue posible, debido a que ocasionales transeúntes se lo impidieron, razón por la cual arrojó la bicicleta, y el teléfono celular sustraído y corrió por la calle B. en dirección a la Av. Santa Fe de este medio.

Tal accionar fue observado por P.L.D. y por R.E.J. quienes se encontraban en la intersección de las calles G. y B. de esta ciudad.

El primero de los nombrados emprendió la persecución a pie hasta la Av. Santa Fe, pero lo perdió de vista cuando el incuso dobló hacia la izquierda por esa avenida.

R.E.J., quien al momento del arrebato se encontraba detenido por el semáforo, Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34043034#245405043#20190926101409852 continúo su marcha a bordo de su vehículo para dirigirse a un evento en la Sociedad Rural Argentina.

Al llegar a la intersección de la Av.

Santa Fe y U. de esta ciudad, observó que en las escalinatas del mencionado predio se encontraba el autor del hecho en cuestión. Ante ello, le envió

un mensaje al Secretario de Seguridad anoticiándolo de lo ocurrido y le tomó una fotografía al individuo en cuestión.

Por otro lado, el testigo P.L.D. volvió al lugar del hecho donde se encontraba la damnificada, junto al oficial L.M.M., quien siendo las 17:55 horas recibió una comunicación del S.F.V. quien se hallaba en la intersección de la Av. Santa Fe y U. de esta ciudad. Al exhibirles la fotografía tomada por R.E.J., tanto la damnificada como el testigo D., lo reconocieron como el autor del hecho.

En virtud de ello, el S.V. procedió a la aprehensión de quien se identificó como C.A.Á. y al secuestro del teléfono celular sustraído.

II) ELEMENTOS DE PRUEBA Y VALORACIÓN:

Los elementos probatorios que permiten tener por acreditada la materialidad del hecho descripto, como así también la participación que en él le cupo a Á. y su responsabilidad penal, son los siguientes:

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34043034#245405043#20190926101409852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63039/2019/TO1 En primer lugar, la...

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